La SHCP actualizó el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), a cinco meses de su publicación (decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, publicado el 21 de diciembre de 2021; difundido en el DOF del 24 de mayo de 2022).
Los ajustes al RIANAM fueron, entre otros efectos, para:
- incorporar a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros –de la cual dependerán la Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos, y de la Dirección del Centro de Formación Aduanera–, que tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:
- analizar, detectar y dar seguimiento junto con las demás autoridades competentes, en asuntos sobre operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma: la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías; la evasión del pago de los ingresos federales aduaneros; el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) y normas oficiales mexicanas (NOM´s); e infracciones administrativas
- mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos de la ANAM en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia (atribución también otorgada a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera)
- reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior, a través del Centro de Formación Aduanera; inclusive, formarlos y capacitarlos para desempeñar puestos estratégicos en las aduanas del país
- dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos (arts. 4, fracc. X –Adición– y 34 Bis, fraccs. V, IX XIII y XIV, Sección XIII Bis –Adición–)
- ajustar algunas atribuciones de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, estas son, ahora podrá instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en la verificación de mercancía en transporte al interior de la aduana; pero ya no podrá:
- ordenar y practicar: actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse de la observancia de las disposiciones que regulan la entrada y salida del país de mercancías y medios de transporte; ni el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes referidas en la Ley Aduanera –LA–
- verificar el acato de las RRNA´s en las mercancías de comercio exterior, inclusive las NOM´s; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de requisitos y obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; o verificar ante el SAT el domicilio declarado por los contribuyentes en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, ni
- dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar estos en las actas u oficios que para tal efecto se levanten (art. 23, fraccs. XXI –Reforma–, XXII, XXIII, XXV y XXVI –Derogación–)
- disponer que las aduanas interiores del país (art. 37, Apartado C, fraccs. II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI) ya no serán coordinadas por la ANAM, sino por la Secretaría de la Defensa Nacional –Sedena– (art. 38, fraccs. I –Reforma– y III –Derogación–), y
- ajustar las siguientes atribuciones de los titulares de aduanas y de las subdirecciones de las aduanas, dentro de su circunscripción territorial, estas personas:
- podrán ordenar y practicar, actos de verificación de mercancía en transporte al interior de la aduana; y realizar, según las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, y
- no podrán participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional (art. 40, fraccs. VII, XXIX –Reforma– y XXXVII –Derogación–)
El decreto entró en vigor el 25 de mayo de 2022 (art. Primero Transitorio).
La Sedena efectuará los actos administrativos requeridos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (art. Segundo Transitorio).
Se deroga toda disposición que se oponga al decreto (art. Tercero Transitorio).