PACIC con estrategias de comercio exterior

Hacer frente a la inflación es una prioridad, por ello el gobierno federal implementa medidas de comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

Ante el aumento generalizado de precios en los alimentos, el gobierno federal, por conducto de la SHCP presentó el 4 de mayo de 2022, un plan para reducir la inflación y la caída en el consumo de la población mexicana, al que denominó “Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC).

De manera general, este plan consiste en fijar un “precio universal” en productos de la canasta básica para evitar que la inflación siga afectando a las personas con escasos recursos.

El PACIC está integrado de varias estrategias para hacer frente a la inflación, y para su consecución se llevarán a cabo acciones, entre las que destacan las relacionadas con comercio exterior, por ejemplo, para la estrategia de:

  • producción para incrementar la oferta de alimentos en el país, se eliminará la cuota compensatoria a las importaciones del fertilizante sulfato de amonio
  • distribución, se:
    • exentará de carta porte (a básicos e insumos) hasta el 1o. de octubre de 2022, y de ser necesario se prolongaría por otro periodo
    • no aumentarán tarifas ferroviarias ni de contraprestación por interconexión, esta medida sería por seis meses, y aplicará para transporte de alimentos, fertilizantes e hidrocarburos, y
    • reducirán costos y tiempo en el despacho aduanal (aduanas con más horas de operación y personal)
  • estrategia de comercio exterior, se dispuso fundamentalmente arancel cero a la importación (productos básicos e insumos), medida temporal por seis meses, aplicable a 21 productos de la canasta básica de 24, y cinco insumos estratégicos (harina de maíz y trigo, maíz blanco, sorgo, trigo)

En cuanto a las medidas de comercio exterior como parte de las estrategias del PACIC, cabe hacer algunas precisiones respecto a su puesta en práctica, esto ante la publicación de diversos instrumentos dados a conocer recientemente por las autoridades competentes.

Medidas de comercio exterior

0 % arancel de importación

El apoyo arancelario para la importación de productos de la canasta básica y otros estratégicos para consumo de la población mexicana contemplado en el PACIC, no se hizo esperar, toda vez que la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 16 de mayo de 2022, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”.

Este decreto exenta el pago de arancel en la importación de productos de la canasta básica e insumos, integrados por: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria; e incluso animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

Debe considerarse que el beneficio arancelario de la exención del pago del impuesto general de importación (IGI) es temporal, es decir, estará vigente por un año, y podrá prorrogarse por un periodo igual.

Las mercancías incluidas en el PACIC se identifican por fracción arancelaria en este decreto, y es aplicable a aquellas de cualquier país de origen y procedencia.

Enseguida se refieren las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) en las que se ubican las mercancías exentas, mismas que se agrupan –solo para efectos informativos– por la tasa general de IGI que se paga actualmente, sin beneficio del decreto.

Es de precisar que tales fracciones son acordes a la actual TLIGIE de 2021, ya que como bien se sabe, está en puerta la publicación de una nueva LIGIE.

En vigor desde el 17 de mayo de 2022

Fracciones

arancelarias

IGI

Decreto

TLIGIE

0201.10.01, 0201.20.99 y 0201.30.01

Ex

20

0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01

Ex

25

0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99

Ex

20

0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04 y 0207.14.99

Ex

75

0302.43.01

Ex

15

0303.53.01

Ex

15

0304.87.01

Ex

15

0401.10.02, 0401.20.02, 0401.40.02 y 0401.50.02

Ex

10

0402.10.01 y 0402.21.01

Ex

45

0402.10.99

Ex

10%+0.36 Dls por Kg de azúcar

0402.21.99

Ex

10

0402.29.99

Ex

 20 %+0.36 Dls por Kg de azúcar

0407.29.01

Ex

45

0701.90.99

Ex

75

0702.00.03

Ex

10

0703.10.02

Ex

10

0706.10.01

Ex

10

0709.60.99

Ex

10

0710.10.01

Ex

15

0710.80.01

Ex

20

0712.20.01

Ex

20

0713.33.99

Ex

45

0805.10.01 y 0805.50.03

Ex

20

0808.10.01

Ex

20

0813.30.01

Ex

20

0904.21.02 y 0904.22.02

Ex

20

1001.11.01, 1001.19.99, 1001.91.99 y 1001.99.99

Ex

 

15

1005.90.04

Ex

20

1006.10.99

Ex

9

1101.00.01

Ex

10

1102.20.01

Ex

10

1515.29.99

Ex

20

1604.13.02, 1604.14.991 y 1604.20.032

Ex

20

1902.11.01

Ex

20

1902.19.99 y 1902.30.99

Ex

10

1905.40.013 y 1905.90.993

Ex

10

2002.10.01

Ex

20

2004.10.01 y 2005.20.01

Ex

20

3401.11.01

Ex

15

Lo anterior de conformidad con los artículos Primero, y Primero transitorio del decreto, que al efecto establecen que estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.

En vigor desde el 24 de mayo de 2022

Fracciones

arancelarias

IGI

Decreto

TLGIE

0102.29.99

Ex

15

0103.91.99

Ex

20

0103.92.99

Ex

20

0104.10.99

Ex

10

0104.20.99

Ex

10

0105.11.99

Ex

10

Los productos cuyos derivados forman parte del consumo de las familias mexicanas, clasificados en estas fracciones arancelarias (animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas) también están exentos temporalmente del pago del IGI en su importación (art. Segundo decreto).

Cabe aclarar que, en este caso, el decreto prevé en su artículo Segundo transitorio que el beneficio arancelario entrará en vigor el día siguiente al que la SE comunique, mediante publicación en el DOF, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero (un año y podrá ser prorrogable por un año más), en términos del Transitorio Primero de este decreto.

Pues bien, este aviso ya fue publicado por la SE en el DOF del 23 de mayo de 2022, lo que quiere decir que a partir del 24 de mayo de 2022 estarán exentas de pago de arancel las mercancías identificadas en esas fracciones arancelarias (aviso por el que la Secretaría de Economía comunica que la medida a que se refiere el Artículo Segundo del decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicado el 16 de mayo de 2022, cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior).

No cuota compensatoria a fertilizantes

Como ya se ha señalado, el PACIC contempla dentro de la estrategia de producción la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de sulfato de amonio.

El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico, el cual ha estado sujeto a cuotas compensatorias desde 2015, cuando su origen es de los Estados Unidos de América (EUA) y China, con independencia del país de procedencia, esto por ingresar al país bajo prácticas desleales al comercio internacional (Resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF del 9 de octubre de 2015).

Por este fertilizante se seguían pagando cuotas compensatorias, esto al haberse prorrogado su vigencia por cinco años más –contados a partir del 10 de octubre de 2020–, conforme a lo previsto en la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a estas importaciones”, publicada por la SE en el DOF del 31 de marzo de 2022.

Las cuotas compensatorias impuestas a este fertilizante están en los siguientes términos:

País de

origen

Cuotas

compensatorias

Investigación antidumping

EUA

Para los provenientes de:

  • Honeywell Resins & Chemicals, LLC., 0.0759 dólares de los EUA (dlls.) por kilogramo (kg.), y
  • las demás exportadoras de EUA, 0.1619 dlls.
    por kg.

China

Para los provenientes de:

  • Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd., 0.0929 dlls por kg., y
  • las demás exportadoras de China, 0.1703 dlls. por kg.

Elusión

0.0929 y 0.1703 dll por kg. a las importaciones de la mezcla nks (por su símbolo químico de n=nitrógeno, k=potasio y s=azufre) cada gránulo contiene (19 % de nitrógeno, 0 % de fósforo, 5 % de potasio y 21 % o 22 % de azufre), Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias, DOF del 7 de junio de 2019

 

Ahora bien, para cumplir con el citado programa se esperaba que la SE emitiera un acuerdo secretarial que contemplara la eliminación temporal de estas cuotas compensatorias, y así fue, precisamente el 24 de mayo de 2022 difundió en el DOF, un acuerdo que suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los EUA y China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99, o por cualquier otra”.

Este instrumento entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, esto fue el 25 de mayo de 2022 y concluirá su vigencia en seis meses a partir de su entrada en vigor (Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia).

Traslado sin carta porte

Otra de las acciones es la exención de carta porte para básicos e insumos hasta el 1o. de octubre de 2022, y de ser necesario se prolongará por otro periodo; sobre esto hay que aclarar que el beneficio implica no portar ese documento durante el transporte de esos productos; y en ningún momento debe interpretarse en el sentido de que permite transportarla sin documentación que acredite su legal tenencia, transporte o manejo, porque no es así.

Al respecto cabe recordar que de conformidad con la Ley Aduanera –LA–, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, debe ampararse en todo tiempo, con la documentación aduanera de su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.

Ante ello se recomienda, que al tratarse de productos extranjeros se cuente con el pedimento de importación respectivo, el CFDI con los datos del pedimento, tratándose de ventas de primera mano, todo ello en atención a los artículos 29-A, fracción VIII del CFF y 146 de la LA.

Como parte de las medidas para mitigar los efectos inflacionarios, el SAT emitió el 24 de mayo de 2022 un comunicado en su portal (https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-apoya-a-los-productores-del-sector-primario-para-la-emision-de-...) en el que anuncia que se exenta a los productores del sector primario de las multas y sanciones por la no emisión correcta de la factura electrónica con complemento carta porte, cuando trasladen sus mercancías con sus propios medios, hasta el 1o. de octubre de 2022 o hasta el tiempo que sea necesario de acuerdo con el PACIC.

No barreras en aduanas

En la estrategia de distribución, se prevé: reducir costos y tiempo de despacho aduanal, y hacer más expedito el reconocimiento aduanero; despacho ágil de carga en puertos marítimos, sobre esto, de igual manera habrá que esperar la emisión de algún acuerdo o decreto de facilidades que establezca los lineamientos y en qué consistirá esto, o bien, si se establecerá el beneficio a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior.