RFC en el pedimento, ¿a quién corresponde?

Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, un pedimento

PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- SE PRESUME QUE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ANOTADO EN EL MISMO CORRESPONDE AL IMPORTADOR.- El artículo 36 de la Ley Aduanera establece que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que una forma de identificar al importador, además de verificar el nombre o razón social en el campo relativo a ese dato, será mediante la revisión del registro federal de contribuyentes del importador, que el agente aduanal debe anotar en el campo correspondiente, conforme al artículo 54 de la Ley Aduanera, por lo que la veracidad de los datos asentados en el pedimento será responsabilidad del agente aduanal sólo cuando sean suministrados por quien le hubiere encargado el despacho de las mercancías, de ahí que si la persona a la que corresponde el registro federal de contribuyentes no niega o desvirtúa haber suministrado ese dato, se presume que ésta es la importadora. 

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17198/04-17-11-7/294/07-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2008, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2008)

Clave: VI-P-1aS-114.