SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES PREVISTA EN LA REGLA 1.3.3. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JULIO DE 2011. AL NO CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO DE UN DERECHO ADQUIRIDO ES INAPLICABLE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.- La suspensión del Padrón de Importadores prevista en la citada regla constituye una medida de carácter temporal que tendrá vigencia durante el tiempo que subsista la irregularidad que la originó y no una cancelación o revocación que implique una sanción de carácter definitivo. Lo anterior es así, porque la diversa regla 1.3.4. prevé la existencia de un procedimiento por el cual podrá solicitarse que se deje sin efectos la suspensión decretada, de tal suerte que si la parte afectada acredita o cumple con el requisito por el cual había sido sancionada con dicha medida, dejará de surtir efectos inmediatamente. Por lo anterior, se concluye que, al tratarse de un acto de molestia y no de uno privativo, no rige el derecho fundamental de audiencia previa contenido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no es un procedimiento en el que resulte necesario otorgar a la parte afectada la posibilidad de hacer valer inmediatamente lo que a su derecho corresponda, pues es factible subsanar o acreditar la irregularidad en que hubiera incurrido.
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..
Amparo en revisión 154/2013. V.A.R.T.. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: A.G.O.M. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..
Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. S.: R.B.F. y D.R.A..
Registro digital: 2005000.