Decisión No. 111 del TLC México Colombia

Podrán importarse textiles con trato preferencial, aunque hayan sido producidos con insumos no originarios

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 17 de junio de 2022 la Decisión No. 111, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2022.

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En esta decisión se acordó otorgar por el periodo del 17 de junio de 2022 al 16 de junio de 2024, una dispensa temporal para nuevos productos, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de algunos bienes textiles, para que puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.

Es decir, México aplicará el arancel de importación de bienes originarios, a los textiles elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria sean las que se mencionan enseguida, siempre que se observen los requisitos de origen establecidos para tal efecto. 

Los nuevos productos por los que se otorga una dispensa temporal en ese periodo, son:

Textiles

De las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio

Insumo utilizado

  • Fracción arancelaria (en Colombia) 5402.31.00.00:
    • Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados. De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.
    • Poliamida 6.6, título en decitex: 44, 34 filamentos, lustre ultramate, color crudo, texturizado, reciclado, torsión S y Z
  • Fracción arancelaria (en Colombia) 5402.44.00.10:
    • Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.
    • Elastan de título 60, 4 filamentos, 1 cabo, 100% elastan semibrillante, crudo, redondo, clororesistente