Exención del IVA en importación, ¿por anexo de las RGCE?

El Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, publicado en el DOF del 7 de enero de este año

Pretendemos solicitar la importación de diversos productos alimenticios y consideramos que están exentos del IVA porque una de las empresas del grupo nos dice que ella no cubre esta contribución por mercancías similares; sin embargo al revisar el previo del pedimento que nos envió el agente aduanal nos dimos cuenta de que no es así. Al respecto, esta persona nos señala que la fracción arancelaria en la que está clasificando los bienes no está contemplada en el Anexo 27, por lo que debe pagarse el impuesto; y que si no estamos de acuerdo hagamos una consulta a la autoridad relacionada con tal anexo, ante esto, podrían decirnos de qué trata el citado anexo

El Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, publicado en el DOF del 7 de enero de este año, recopila por fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, aquellas mercancías por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la LIVA.

Cabe aclarar que este anexo es referencial; y para conocer si aplica o no el impuesto debe atenderse a la ley de la materia, y en este supuesto, el artículo 25, fracción III de la LIVA dispone que están exentas las importaciones de bienes cuya enajenación en el país no den lugar al pago del mismo, o cuando sean de los indicados en el artículo 2o-A (este comprende mercancías enajenadas a tasa del 0 % del IVA).

Por otra parte, en la regla 5.2.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022 se corrobora que las mercancías que conforme a la LIVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, serán entre otras, las contenidas en el Anexo 27.

 Ahora bien, en esta misma regla se dispone que cuando en el citado anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria, tal como lo señala el agente aduanal y, en su caso, el número de identificación comercial (NICO) en el que se clasifica la mercancía a importar y si el contribuyente estima que por la introducción de esta mercancía al país no se está obligado al pago del IVA, se podrá formular la consulta –en el buzón tributario en términos del artículo 34 del CFF y la ficha 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea” en el portal del SAT en la dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/tramites/login/91869/registra-tu-solicitud-de-autorizacion-o-consulta-en-line...– (reglas 4.4.4., RMISC 2022 y 5.2.3., RGCE 2022).

A la consulta se adjuntará la documentación o elementos relacionados con la misma, así como el formato e-5 pago de derechos, tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.

El plazo máximo que tiene la autoridad para resolver el trámite es de tres meses.