¿Fe de hechos o visita de inspección?

Aspectos sobre este requisito a cumplir para trámites IMMEX y Prosec

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En el DOF del 9 de mayo de 2022 se dio a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–, el cual trajo una novedad para los titulares de los programas IMMEX y de Promoción sectorial (Prosec), relacionada con la fe de hechos requerida desde 2019, por la Secretaría de Economía (SE) en diversos trámites.

Este nuevo acuerdo de Reglas y Criterios de la SE (el cual abrogó al publicado el 31 de diciembre de 2012, y sus diversas modificaciones) mantiene esa observancia, pero con cambios importantes que deben acentuarse, y para ello se presenta una guía que atiende cuestionamientos sobre quiénes están sujetos al requisito; en qué casos ya no se debe exhibir ese documento; quiénes deben o pueden extender las fe de hechos; qué alternativa otorga la autoridad para no exhibir dicha fe de hechos, así como otros aspectos de interés para quienes pretendan operar alguno de esos programas, o ya teniéndolos tengan que hacer un cambio a estos.

Generalidades

La SE difundió el oficio No. 414.2019.2383 de 26 de junio de 2019, en el que estableció para los interesados en tramitar diversas solicitudes de autorización para los programas IMMEX y Prosec, la obligación de presentar una fe de hechos emitida por fedatario público, para acreditar aspectos como la ubicación del domicilio en el que se llevarán a cabo los procesos productivos, el estatus de posesión del inmueble, el inventario de la maquinaria y mobiliario, la descripción de la mercancía a importar, el espacio de almacenaje, inventario de la mercancía importada temporalmente, así como información de los empleados y actividades.

Esta medida fue tomada ante las dificultades presentadas en aquel entonces para contar con la visita de verificación de la SE, necesaria para corroborar que se tenía la infraestructura para realizar los procesos productivos.

Lo anterior en atención a que, la SE practicaba visitas –programadas con los solicitantes del trámite– con el propósito de verificar e inspeccionar las instalaciones y obtener información y la documentación para corroborar el cumplimiento de las obligaciones previstas al efecto en esos programas de fomento a las exportaciones y de proveeduría, esto es, el IMMEX y el Prosec, respectivamente.

Tiempo después, esta observancia se formalizó en la normativa correspondiente; ello fue a través de la reforma al acuerdo de Reglas y Criterios de la SE, publicada en el DOF del 9 de diciembre de 2019.

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Fe de hechos 2022

Ahora, con el nuevo acuerdo de Reglas y Criterios de la SE se debe seguir atendiendo la citada obligación pero bajo términos diferentes, y con la alternativa de solicitar visitas de inspección, tal como se hacía anteriormente.

Estos y otros aspectos se presentan enseguida a manera de preguntas y respuestas para su facilitación.

¿En cuáles trámites se debe presentar la fe de hechos?

Esto es en las autorizaciones para:

  • programa IMMEX nuevo (en todas las modalidades –Controladora de empresas, Industrial, Servicios, Albergue, y Terciarización– (regla 3.2.20)
  • programa IMMEX nuevo periodo preoperativo (regla 3.2.23)
  • ampliación de actividades referidas en el Anexo 3.2.2, relativo a servicios (regla 3.2.25)
  • obtener el beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08, esto es, acoger empresas que realicen actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares que se entienden incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura al amparo de la fracción 9806.00.08 (regla 3.2.28)
  • cambio de modalidad de IMMEX (regla 3.2.33)
  • ampliación para importar mercancías sensibles (regla 3.3.6), y
  • programa Prosec nuevo (regla 3.4.14)

¿En cuáles trámites no deberá presentarse dicho documento adjunto a la solicitud?

Esto será tratándose de los siguientes:

  • modificación alta a domicilio de una planta, bodega o almacén (regla 3.2.24)
  • registro de empresas submanufactureras (regla 3.2.31), y
  • ampliación subsecuente para importar mercancías sensibles (regla 3.3.7)
  • ¿Qué antigüedad debe tener la fe de hechos?

Una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud.

¿El federatario público seguirá emitiendo la fe de hechos?

No, ahora tendrá que ser un corredor público habilitado por la SE (regla 3.1.1).

En el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) se podrá consultar el Padrón de corredores públicos para emitir la fe de hechos, que contiene los datos de contacto de aquellos (nombre, número de corredor, localidad y correo electrónico), en la liga electrónica: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/g_immex.html.

Al cierre de esta edición el citado padrón integra 190 corredores públicos.

¿Cuál es la información que debe tener la fe de hechos?

Este documento deberá contener lo siguiente:

  • la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada con IMMEX o Prosec; debiendo señalar las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Se tendrá que anexar soporte fotográfico, e
  • inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo

Es importante señalar que si a la fecha de la solicitud no se cuenta con maquinaria y equipo, el promovente deberá justificar el motivo.

¿Qué implica para la SE la presentación de la fe de hechos por los interesados en los citados trámites?

Que los fedatarios al dar fe de haber tenido a la vista los documentos solicitados en las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14, certifican que los contenidos de los mismos coinciden con lo observado al momento de levantar la fe de hechos. Por lo que, la documentación a anexar los particulares a su solicitud, será la que cuente con dicha certificación, según aplique.

¿Necesariamente debe presentarse la fe de hechos?

Quienes así lo deseen, en lugar de este documento pueden solicitar a la SE, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación por parte de funcionarios de esta dependencia, facultados para esto.

En el acuerdo de Reglas y Criterios de las SE se prevé que también podrán efectuar las citadas visitas de los servidores públicos competentes; de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias los servidores públicos de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración.  

En este caso, la SE también dará a conocer en el portal del SNICE cuales son aquellas que podrán efectuar las citadas visitas, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas.

Actualmente ¿hay oficinas de representación habilitadas para llevar a cabo visitas de verificación, y ciudades en las cuales podrán efectuarse?

Sí, estas fueron publicadas por la SE en el portal del SNICE y a la fecha del cierre de esta edición son las siguientes:

Oficina de representación

Ciudades en las que se podrán llevar a cabo visitas de verificación

Tijuana

Tijuana

Playas de Rosarito

Tecate

 

Chihuahua

Chihuahua

Aldama

Santa Eulalia

Camargo

 

 

 

 

 

 

Guadalajara

Zapopan

Guadalajara

Acatlán de Juárez

Amatitán

Cocula

Chapala

El Arsenal

El Salto

Ixtlahuacán de los Membrillos

Jamay

 

Jocotepec

Juanacatlán

Magdalena

Poncitlán

San Pedro Tlaquepaque

Tala

Tepatitlán de Morelos

Tequila

Teuchitlán

Tlajomulco de Zúñiga

Tonalá

Zapotlanejo

 

 

 

 

 

Monterrey

Apodaca

Monterrey

San Pedro Garza García

San Nicolás de los Garza

Ciénega de Flores

Cadereyta Jiménez

Cerralvo

Doctor González

El Carmen

García

General Escobedo

Guadalupe

Hidalgo

Juárez

Pesquería

Salinas Victoria

Santa Catarina

Santiago

 

Querétaro

Corregidora

Querétaro

El Marquéz

San Juan del Río

Colón

Ezquiel Montes

Huimilpan

Pedro Escobedo

 

Estas oficinas de representación se dieron a conocer en el “Aviso por el que se da a conocer el listado de las Oficinas de Representación habilitadas para llevar a cabo visitas de verificación, así como las ciudades en que podrán realizarlas, para efectos de los establecido en la regla 3.1.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022”.

Cabe reiterar que solo en estas se podrán efectuar las visitas de verificación, previa solicitud, por lo que hay que estar al pendiente de las actualizaciones que tenga ese listado.

¿Existe algún formato oficial o portal en donde solicitar una visita de inspección o verificación?

La solicitud se debe hacerse en escrito libre, y deberán observar, además de lo indicado en los artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), lo siguiente:

  • estar firmados por el particular o representante legal con personalidad ante la SE; o bien, anexando copia simple del documento que acredite su personalidad, también copia de su identificación oficial (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional)
  • contener: la razón social, RFC y domicilio fiscal del solicitante; número y tipo de autorización otorgada por la SE, en su caso; al menos un número telefónico de contacto del promovente; y dos enlaces, proporcionando nombre completo y cuenta de correo electrónico, de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con el trámite o procedimiento, y
  • manifestar expresamente la conformidad para recibir información y notificaciones sobre la consulta, trámite o solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas, cuando estas sean distintas a las que se realizan por la Ventanilla Digital (regla 1.3.5)

¿Habrá un periodo de transición para que las fe de hechos sean emitidas por los corredores públicos?

Aun cuando la SE ya cuenta con un padrón de corredores públicos, tal como se señaló anteriormente, en el artículo transitorio primero, fracción III del nuevo acuerdo de Reglas y Criterios de la SE se dispone que los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este acuerdo, las fe de hechos podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse las emitidas por corredores públicos.

Esto es, a partir del 9 de noviembre de 2022 solo podrán presentar fe de corredores públicos.

En cuanto a los trámites por los cuales se exige la fe de hechos, ¿en dónde se exhiben?  

Esto es, por la ventanilla digital (también conocida como la Ventanilla Única de Comercio Exterior o VUCEM), de conformidad con las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14.

¿En qué formato se adjunta la fe de hechos en la solicitud, que se presenta en la ventanilla digital?

Este documento, y los demás que se requieran adjuntar a la solicitud, según el trámite, deberán estar en formato PDF y no deberán contener formularios, objetos incrustados, código java script, etc.

Ahora bien, para subir los archivos, en formato PDF, se deben considerar las siguientes características:

  • resolución de 300 PPP o DPI’s (Puntos por pulgada)
  • escala de grises o negros, y
  • peso máximo de 3 MB

¿La SE ha dado a conocer cuál es el monto que deberán cobrar los corredores públicos por emitir una fe de hechos, o si hubiera algún convenio para reducir el costo?

 No, la SE no ha difundido esa información.

Independientemente de ello, cabe aclarar que la Ley Federal de Correduría Pública, en su artículo 14, prevé que el corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios.

¿Qué relación tiene la fe de hechos con un programa nuevo para periodo preoperativo?

Que si en la fe de hechos o como resultado de la visita, se constata que el interesado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa IMMEX por un periodo preoperativo de tres meses y podrán importarse exclusivamente las mercancías clasificadas en el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX, estas son:

  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo
  • equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y
  • equipo para el desarrollo administrativo

Ahora bien, una vez, transcurridos los tres meses, o antes, a petición de la titular del programa, este deberá presentar una nueva fe de hechos o solicitar una nueva visita de verificación, con el objeto de constatar que la empresa ya cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios.

Y solo hasta que la SE determine mediante oficio de resolución que la empresa tiene la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios que ha concluido el periodo preoperativo, la titular del programa podrá importar las mercancías del artículo 4, fracciones I y II del Decreto IMMEX, es decir:

  • combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación
  • materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación
  • envases y empaques
  • etiquetas y folletos, e incluso
  • contenedores y cajas de trailers

El periodo de tres meses, se podrá prorrogar a solicitud del interesado por un plazo igual con el propósito de que se concluya la instalación de la maquinaria y equipo necesarios para la realización del objeto del programa que se le haya autorizado, siempre y cuando se demuestre un avance en la instalación de los mismos (regla 3.2.23).

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 .  (Foto: IDC)

Comentario final

Al igual que los notarios que podían emitir –conforme a las disposiciones anteriores– las fe de hechos requeridas para los trámites de los programas IMMEX y Prosec, los corredores públicos también cobrarán honorarios por prestar este servicio.

En cuanto a los montos, y que de hecho ya se cuestionaba anteriormente, estos podría diferir respecto a los que ya se conocían de los fedatarios, por lo tanto, y aun cuando es una obligación de los corredores públicos ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrece; es importante, que de estar interesado en solicitar este documento, el contribuyente se acerque al prestador de servicios elegido (entre los autorizados por la SE) para conocer específicamente los honorarios a cubrir, e incluso si hubiera algún otro gasto a cargo e informarse sobre los elementos y documentación requerida para la diligencia, y con ello evitar cualquier contratiempo que atrasará el trámite en cuestión por el que se exige tal fe de hechos.