Duración de reconocimiento aduanero

Reconocimiento aduanero de mercancía de difícil identificación puede durar más de cinco días

RECONOCIMIENTO ADUANERO. PUEDE EXTENDERSE DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153-A DE LA LEY ADUANERA Y 200 DEL REGLAMENTO DE LEY ADUANERA, ÚNICAMENTE BAJO CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.- De los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 del Reglamento se advierte, en esencia, que el reconocimiento aduanero es un acto de comprobación que, eventualmente, puede concluirse con posterioridad al día de su inicio, sin que se pueda extender por un plazo mayor de 5 días contados a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas y, en caso de no cumplirse con los plazos señalados, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad aduanera. Por otro lado, en términos de los artículos 45 y 152 de la Ley Aduanera, en caso de que se presente a despacho aduanero mercancía de difícil identificación, es necesario efectuar la toma de muestras y levantar el acta de muestreo correspondiente, de modo que una vez que la autoridad cuente con el resultado del análisis de laboratorio respectivo, debe levantar el acta circunstanciada de hechos u omisiones en las que hará constar las irregularidades detectadas, en un plazo máximo de 6 meses. Consecuentemente, tratándose del reconocimiento aduanero de mercancía de difícil identificación, se actualiza el supuesto de causa justificada a que hacen referencia los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento, de modo que dicho reconocimiento aduanero puede durar más de 5 días.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1930/20-04-01- 6/541/21-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2021)