¿Nuevo reglamento interior de Semarnat afecta en comercio exterior?

Se modificaron cuestiones de la dependencia y por ello se abrogó el anterior ordenamiento y se dio a conocer otro

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ya tiene un nuevo reglamento interior; este se dio a conocer en el DOF del 27 de julio de 2022.

Destacan algunas atribuciones que tendrán las siguientes unidades administrativas en materia de comercio exterior:

  • Dirección General de Vida Silvestre, expedir, suspender o modificar autorizaciones para la importación, exportación, reexportación de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas (art. 15, fracc. VI)
  • Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, emitir la documentación fitosanitaria requerida para la importación, exportación y reexportación de materias primas, productos y subproductos forestales (art. 16, fracc. XI)
  • Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, conceder, prorrogar o suspender las autorizaciones para la importación y exportación de materiales peligrosos, residuos y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales (art. 21, fracc. XI)
  • oficinas de representación, proporcionar la documentación fitosanitaria forestal para la exportación, importación y movilización de productos y subproductos forestales (art. 35, fracc. X, inciso d)
  • Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, llevar a cabo actos de inspección, verificación y vigilancia del acato de las disposiciones en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos (art. 55, fracc. II)
  • titulares de las oficinas de representación de protección ambiental, realizar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, respecto al cumplimiento de las disposiciones en el rubro de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos (art. 66, fracc. XXX)

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y abrogará al publicado el 26 de noviembre de 2012.