El programa IMMEX es un instrumento de fomento a las exportaciones que está dirigido a las personas morales; al amparo del cual pueden importar temporalmente mercancías de procedencia extranjera para destinarlas a procesos de elaboración, transformación o reparación para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, salvo en el caso de la maquinaria.
Mantener activo este programa (vigencia indefinida) implica cumplir obligaciones en tiempo y forma, y con ello, evitar que la Secretaría de Economía (SE) lo cancele.
Por ejemplo, son obligaciones de los titulares IMMEX las siguientes, mismas que de no acatarse se consideran causales de cancelación del IMMEX:
- importar temporalmente exclusivamente las mercancías sensibles autorizadas en el programa
- destinar las mercancías importadas temporalmente a los fines que les fueron autorizados
- retornar las mercancías en los plazos que corresponda
- mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa
- notificar a la SE los cambios de socios, accionistas o representante legal
- llevar el control de inventarios en forma automatizada
- solicitar a la SE, previo trámite ante el SAT, el cambio del domicilio registrado en el programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación
- Y por otra parte, la SE considera específicamente otras causales de cancelación del IMMEX, entre ellas, cuando:
- no se cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior; o no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera
- no sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o esos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes
- no se encuentren las mercancías importadas temporalmente, en los domicilios registrados ante el SAT
- las mercancías importadas temporalmente, no ingresen físicamente al país de destino o no se presenten físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero
- se presente documentación falsa, alterada o con datos falsos
- no se cumpla con los compromisos de exportación anuales (500,000 dólares o destinar, cuando menos el 10 % de las ventas totales al extranjero)
- se omita presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior (arts. 1, 3, 24 y 27, Decreto IMMEX)
Ahora bien, si es cierto que hay quienes están al pendiente de la observancia cabal de sus obligaciones para seguir manteniendo vigente el IMMEX, hay quienes les dan poco uso o importancia a este, y aunque parezca increíble, están a la espera que la SE les cancele en cualquier momento el IMMEX; porque ya no quieren operarlo.
Por ejemplo, se han dado casos en los que los contribuyentes saben que omitir el reporte anual de operaciones de comercio exterior, el último día hábil de mayo, motivará la inhabilitación de las importaciones temporales, mientras no lo exhiban (para lo cual tienen una segunda oportunidad hasta el último día hábil de agosto) y hacen caso omiso, esto por no tener el interés de seguir teniendo el IMMEX, y esperan al mes de septiembre cuando les será cancelado definitivamente el programa.
Sobre ello, la pregunta es, si el titular ya no está interesado en seguir operando el IMMEX, sea cual sea la razón, porque esperar a que la SE lo cancele, y por qué no solicitarlo directamente a la misma dependencia.
Así es, se tiene la alternativa de pedir a la SE la cancelación del programa, y basta con que se haga el trámite correspondiente, esto de conformidad con el artículo 27, penúltimo párrafo del Decreto IMMEX, y el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” –Reglas y Criterios de la SE–.
En seguida los pormenores de la gestión para quienes requieran tomar esta alternativa, de así convenir a sus intereses.
Gestión
Forma de presentación del trámite
Las solicitudes de cancelación de programa IMMEX “a petición del usuario” se realizarán a través de la Ventanilla Digital, y no será necesario adjuntar ningún documento, únicamente se deberán manifestar los motivos que originan la solicitud (regla 3.2.34, numeral 11, Sección II, Capítulo 3.2., Reglas y Criterios de la SE).
Al respecto, la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE cuenta con la “Guía Ventanilla Única Cancelación de Programa IMMEX” la cual compila los pasos a seguir para efectuar el trámite, que grosso modo son los siguientes:
- ingresar a la Ventanilla Única en: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html
- seleccionar:
- Tipo de persona
- Trámites, Solicitudes nuevas
- Trámites disponibles, Secretaría de Economía
- Cancelaciones, modificaciones, desistimientos a petición de parte
- Cancelación de programa de la SE IMMEX; se mostrará el programa activo, seleccionar el programa a cancelar y capturar el motivo de la cancelación, confirmar que se está de acuerdo
- firmar el trámite, y
- obtener acuse del trámite y oficio resolutivo
El manual de cancelación del programa IMMEX puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/IMMEXCANCELACIONVU-IMMEX_20200325-20200325.pdf.
Resolución
Las solicitudes de cancelación de programa se resolverán de manera inmediata (regla 3.2.37, Reglas y Criterios de la SE).
Destino de los bienes
Como ya se vio, la cancelación del IMMEX es inmediata, por lo que, ahora la pregunta es, qué hacer con los bienes (insumos, partes, componentes, activo fijo, etc.) que se tengan en importación temporal al amparo del programa.
Pues bien, esos bienes no pueden quedarse en el país así nada más, por estos se deben cumplir las formalidades aduaneras establecidas al efecto, toda vez que la simple cancelación del programa no exime de estas.
Alternativas
Una vez cancelado el programa, la empresa tendrá que cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente, en un plazo de 60 días naturales, que de acuerdo con el artículo 28 del Decreto IMMEX son contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación.
Prórroga
El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para cumplir con dicha obligación, siempre que se cumpla con lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022.
Al efecto, para obtener esa prórroga, las IMMEX deberán presentar el “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” (regla 4.3.8., RGCE 2022).
Consideraciones finales
Tómese en cuenta que al tratarse de una cancelación solicitada a petición del titular se permitirá que esas mercancías importadas temporalmente sean transferidas a otra empresa, en el plazo de la prórroga.
No estarán comprendidas en el aviso las mercancías cuyo plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación del programa.