CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. SE CONCLUYE EL MISMO DÍA DEL MES CALENDARIO POSTERIOR A AQUÉL EN QUE SE INICIÓ.- El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes calendario posterior a aquél en que se inició. Por tanto, si el plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera es por meses sin especificar que sea de calendario, dicho plazo de cuatro meses concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-520
Juicio Contencioso Administrativo No. 1924/05-03-01-6/89/06-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2006, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez. (Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 1030
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-746
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1619/20-01-01- 4/404/21-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de agosto de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de agosto de 2021)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Tesis VIII-P-2aS-746, Novena Época, Año 1, Núm. I, enero 2022, p. 342