Estamos revisando las operaciones de comercio exterior del primer semestre de este ejercicio y detectamos un pedimento en el que se declaró una cifra con los números invertidos en el campo de las contribuciones. En mi papel de contador de la compañía, al indicarle sobre esta situación a la persona encargada de las importaciones nos dice que no hay problema porque se trató de un error mecanográfico y lo que interesa es que las contribuciones están determinadas y pagadas de manera correcta. Ante ello podrían aclararnos si ese número invertido puede considerarse un dato inexacto en documento, si nos multarían por ello, y de ser así, cuánto ascendería su pago
La Ley Aduanera señala que cometen infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes, entre otros supuestos, transmitan o exhiban los informes o documentos, entre ellos el pedimento, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, lo cual se sanciona con una multa que oscila entre $ 2,010.00 a $ 2,860.00, por cada documento (arts. 184, fracc. III, y 185, fracc. II, LA; y Anexo 13, Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).
No obstante, la autoridad aduanera considera que no se incurre en esa infracción cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no exista perjuicio al interés fiscal (art. 247, RLA); de ahí el comentario de la persona encargada de las importaciones de su empresa.
Independientemente de esa facilidad, se recomienda solicitar, al agente aduanal o agencia aduanal quien llevó a cabo el despacho de esa mercancía, la rectificación del pedimento para corregir dicho error, aclarando, esto no para evitar multas, ya que como ya se comentó, no aplicarían bajo las condiciones expuestas, solamente para que se tenga la documentación con la información correcta.