Traslado de mercancías IMMEX

Las mercancías no pueden salir simplemente de la empresa, ello debe estar documentado

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas con programa IMMEX ubicadas en la región o franja fronteriza del país podrán realizar el traslado de mercancías a otras IMMEX o bien, a otros locales, bodegas o plantas de la misma compañía, siempre que en ambos casos los domicilios de las empresas se encuentren registrados en su programa y ubicados en el resto del territorio nacional, para ello se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  • enviar vía electrónica al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado” (formato B-10, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
    El transporte de las mercancías deberá ampararse con una copia de este aviso
  • las mercancías deberán estar acompañadas en su traslado con la copia del citado aviso, enviado vía electrónica al SAAI

En el aviso se proporcionará, en el recuadro aplicable, la información relativa a:

  • folio del aviso (corresponde al número integrado por: un dígito para indicar el último dígito del año en curso; y siete dígitos más para el número consecutivo anual asignado por quien transfiere las mercancías)
  • tipo de operación y de traslado
  • fecha de elaboración
  • la empresa que transfiere la mercancía y de la que la recibe (RFC, número de programa, denominación o razón social, y domicilio de la planta o bodega –de origen y de destino, según se trate–)
  • las mercancías que se transfieren (secuencia, descripción comercial, unidad de medida de comercialización, cantidad y valor en dólares)
  • aduana de salida de la mercancía  
  • datos de la persona que elabora el aviso (e.firma y su número de serie, nombre y CURP

Las empresas IMMEX también podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, pero este caso, tal aviso deberá presentarse ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda a su domicilio fiscal o al de la sucursal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitir el aviso al SAAI.

Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la IMMEX notifique a la ADACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga.

El traslado de la mercancía deberá ampararse con tal aviso o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley Aduanera y 106, fracción II, inciso d, del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., de la RMF 2022, por ejemplo, con el CFDI tipo ingreso o traslado, según se trate, con complemento carta porte (regla 4.3.6., RGCE 2022).