Somos una compañía manufacturera de papel y cartón y estamos operando un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) desde hace más de siete años, y por estrategia de expansión vamos a fusionarnos con una empresa hermana que al igual que nosotros tiene Prosec y es del mismo sector. En cuanto a esto tenemos las siguientes dudas, antes de llevar a cabo las formalidades jurídicas y fiscales para la fusión ¿se deberán cancelar ambos programas en la Secretaría de Economía (SE)?, para que después, la que subsista solicite un nuevo Prosec o qué es lo que debemos hacer
Para los casos de fusión de empresas registradas en el programa Prosec –directo o indirecto–, se han implementado diversas obligaciones, en la regla 3.4.20 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–, publicado en el DOF del 9 de mayo de 2022.
En primera instancia, en este precepto se establece que la persona moral manufacturera que subsista (la subsistente) tendrá que enviar por correo electrónico, a la dirección dgce.tramitesc@economia.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio,
los siguientes documentos digitalizados:
- un escrito libre dirigido a la SE, acorde a la regla 1.3.5 del citado Acuerdo de Reglas y Criterios, en el que se manifieste:
- la razón social, el RFC, y el número de programa Prosec de las fusionantes y fusionadas, y
- los domicilios autorizados para llevar a cabo las operaciones al amparo del Prosec
- la escritura mediante la cual se protocoliza la fusión con su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, y
- los avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC presentado ante el SAT
Tómese en cuenta que en el correo electrónico se asentarán en los términos señalados, los datos relativos a:
- ASUNTO: “Fusión de empresas” y RFC del solicitante, y en el
- CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, y listar los documentos enviados
En segunda, la Prosec “subsistente” tendrá que registrar
al amparo de su programa los domicilios de las empresas fusionadas, este trámite se efectúa en la Ventanilla Digital (www.ventanillaunica.gob.mx).
Por su parte, la Prosec que desaparezca tramitará la cancelación del programa en la Ventanilla Digital.
Para esto, se deberá presentar la solicitud de cancelación de programa a petición del usuario en tal ventanilla, sin que sea necesario adjuntar algún documento, únicamente se manifestarán los motivos que originan la solicitud.
La solicitud se resolverá de manera inmediata (reglas 3.4.17. y 3.4.19, Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).