El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” –decreto de la nueva LIGIE–, en el que se dispuso –artículo Transitorio Primero– que entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la LIGIE, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
En atención a ello ya comenzaron a difundirse los instrumentos arancelarios que regirán a partir de la entrada en vigor del decreto de la nueva LIGIE, en la cual se establece la tarifa de los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías, y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda de la OMA.
Ejemplo de ello es, el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la República de Chile, del DOF del 18 de agosto de 2022.
En este acuerdo secretarial se contemplan las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán en la importación de las mercancías originarias de Chile –al amparo del Tratado de Libre Comercio celebrado entre ese país y México– a partir de la entrada en vigor de la nueva LIGIE.