El 97% de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) transportistas no cuentan con la infraestructura necesaria para cumplir con el complemento Carta Porte, indicó la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), que agregó, se han mostrado retrasos en la logística, mayor burocracia y necesidad de contratar mayor personal.
Si bien, desde el 1 de enero de este año, fecha en la que inició el periodo de adaptación del complemento Carta Porte no ha habido sanciones por tener errores o no tener el CFDI con el complemento correspondiente, medida que continuará hasta el 30 de septiembre de este 2022, posterior a esa fecha, se impondrán multan de hasta 97 mil pesos.
Pero eso no es todo, pues tampoco se podrá demostrar la procedencia de la mercancía, lo que podría presumirla como ilícita, además, no será acreditable el servicio de transporte para deducción de ISR o IVA, y si hay reincidencia, se podría clausurar el negocio, informó la plataforma especializada en administración y facturación electrónica en la nube para MiPymes, Alegra.com.
Todas las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, así como los dueños de vehículos para transportar sus propias mercancías, y el intermediario o agente de transporte que preste servicios de logística para el traslado de bienes, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente.
Las actividades económicas que deberán usar el complemento Carta Porte se reconocen con la clave del producto del SAT que se usa al emitir las facturas, y para ello se necesita la emisión de CFDI de ingreso con complemento Carta Porte cuando sean traslados que recorren más de 30km de carretera federal y esté dentro de estas actividades:
- transporte de carga general y especializada
- servicio de paquetería y mensajería
- grúas de arrastre
- grúas de arrastre y salvamento
- depósito de vehículos
- traslado de fondos y valores o materiales
- residuos peligrosos
Por ejemplo, en caso de ser transporte local y estar seguro de no recorrer más de 30 km en tramo federal, la clave de producto es 78101801, y cuando se utiliza una clave de producto distinta relacionada a las actividades anteriores, deberá agregarse el complemento carta porte, en ese caso, las Pymes necesitan identificar si la operación requiere el complemento o verificar qué documento específico necesita.