Finaliza agosto, y que mejor que con una serie de novedades en materia de comercio exterior, difundidas en el DOF del 31 de agosto de 2022 por el SAT y la Secretaría de Economía (SE), a saber:
- la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– para 2022 y su Anexo 22”, la cual reforma:
- la regla 3.5.19., relativa al procedimiento a seguir para pagar el aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
- el identificador “EN”, del Apéndice 8, del Anexo 22, y
- el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022 para señalar que lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 1o. de octubre de 2022
- los acuerdos por los que se dan a conocer las tasas aplicables del impuesto general de importación para las mercancías originarias de: Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino; Japón, y la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam
Los acuerdos prevén las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias esos países, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE).