Documento de Valor y Comercialización

Cuál de estos documentos electrónicos prevalecerá para el despacho de la mercancía ante la aduana, el del SAT o la ANAM

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 .  (Foto: iStock)

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) implementó un nuevo documento para el despacho aduanero de las mercancías, se trata del Documento de Valor y Comercialización (DVC), cuyas especificaciones tecnológicas y de operación para su generación y transmisión las dio a conocer en su portal, a través de los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”.

Este documento ha generado una inquietud entre los usuarios de comercio exterior, en cuanto a que si va a sustituir al Comprobante de Valor Electrónico (COVE) que se transmite por conducto de la Ventanilla Digital (VUCEM), toda vez que son prácticamente iguales.

Pues bien, aun cuando no se sabe, si ello va a suceder, o si van a coexistir, lo cierto es que la ANAM ha establecido esta nueva obligación y deberá cumplirse cabalmente para cuando entre en vigor, lo cual aún está pendiente; se está en pruebas.

Por esto vale hacer algunas precisiones de lo que implica la transmisión del DVC, según los citados lineamientos.

ANAM

Atribuciones en materia aduanera

La ANAM tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar la observancia de las normas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia (art. 1, Reglamento Interior de la ANAM –RIANAM–).

Este órgano administrativo desconcentrado de la SHCP está dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión –con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros–; y está poniendo en marcha acciones para fortalecer el sistema aduanero mexicano, entre ellas, la modernización y automatización integral de sus procesos, así como la incorporación de nuevas tecnologías, en pro de la organización y dirección de los servicios aduanales y de inspección, dentro de los cuales se encuentra la transmisión del DVC mediante el Sistema Electrónico Aduanero (SEA)

Cuestiones aduaneras

Observancias

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse que emita el SEA. Este acuse se declarará en el pedimento (arts. 6o., 36, 36-A y 59-A, Ley Aduanera –LA–; y 64, Reglamento de la LA –RLA–).

Y en atención a esta responsabilidad, la ANAM está previendo la facilitación de su transmisión con el DVC

DVC

Definición

El DVC es el documento electrónico que contiene la información de las mercancías relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en términos del artículo 59-A de la LA

Responsables

Para observar las disposiciones señaladas, es deber de los agentes aduanales, agencias aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del país, transmitir en el SEA, en documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes del despacho aduanero (art. 59-A, LA).

Una vez que el SEA envíe el mensaje o código de aceptación del DVC se declarará en el pedimento el número del DVC que corresponda

Código de aceptación

Para que los agentes aduanales, agencias aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del país puedan transmitir el DVC tienen que obtener previamente su alta en el registro de usuarios externos del SEA.

Para el registro se ingresará al sistema "Registro de usuario externo", localizado en el portal de pruebas https://egi.systems:3007/users/activate/; en donde se proporcionará la información requerida para obtener su usuario y contraseña.

Una vez obtenido el registro, se recibirá a la cuenta de correo electrónico proporcionado, el usuario y contraseña para ingresar al apartado "Sistema Electrónico Aduanero", módulo de "Documento de Valor y Comercialización".

También se podrá llevar a cabo el registro o transmisión del DVC a través del portal de la ANAM, o mediante web service en la liga https://egi.systems:3008/docs

Transmisión en el portal de la ANAM

El interesado podrá generar el DVC, esto se hará en el portal de la ANAM, apartado "Sistema Electrónico Aduanero", "DVC", se ingresará con el nombre de usuario y la contraseña.

Para generar el DVC se debe contar, entre otra información con la siguiente, ya que se pedirá ingresarla:

tipo de operación y figura, fecha de expedición, correo electrónico, observaciones, RFC de importador/exportador, descuentos, número de exportador autorizado y de la factura, certificado de origen (si el DVC funge como certificado de origen conforme a los tratados de libre comercio), subdivisión, facturas (estas se adjuntarán en archivo digitalizado), comprador, proveedor, destinario y mercancía.

Al concluir la transmisión del Documento de Valor y Comercialización el sistema enviará un correo electrónico a la cuenta registrada, en el cual se podrá visualizar y descargar el acuse generado

Transmisión vía servicio web

El usuario tiene la opción de generar dicho documento desde un servicio web mediante mensajes JSON; para lo cual se necesitará el Token para generar un DVC.

Para gestionar el token deberá generarse un usuario y contraseña en la página de pruebas. Una vez que se tenga con dicha información, se obtendrá uno o varios tokens por medio de la liga de pruebas https://egi.systems:3008/docs#/Tokens/open_api_token_tokens_post, ingresar el usuario y contraseña y posteriormente dar clic en el botón Execute

Tal como se mencionó al principio, actualmente se desconoce si el DVC va a sustituir al COVE, sin embargo, todo apunta que así será, por lo que hay que estar al pendiente del portal de la ANAM, ya que a través de boletines informativos se está publicando la información relacionada con los cambios en las aduanas o de la implementación de sistemas, programas o lineamientos vinculados con la operación de las aduanas.