Facilitación para los OEA´s

Conozca la participación de otras entidades que intervienen en el control de mercancías

El pasado 12 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial del Bicentenario, El Peruano, un Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el Operador Económico Autorizado por parte de otras autoridades, en el marco del Decreto Supremo No. 267-2020-EF de Perú. Es por ello, que el C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, Especialista en Gestión de Riesgos Aduaneros y Auditor de la Certificación OEA, comparte con IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral un análisis sobre las buenas prácticas de otras autoridades que intervienen en el control de mercancías, en el otorgamiento de facilidades para los Operadores Económicos Autorizados (OEA´s) en Perú.

Antecedentes

El Marco de Normas SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de 2021 contempla tres pilares:

  • Aduanas – Aduanas
  • Aduanas – Empresas
  • Aduanas – Otras autoridades públicas nacionales e internacionales

Es en este último pilar, en el que basaremos nuestro análisis.

Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera

ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE LA OMC

El artículo 8 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) señala la obligación de las autoridades encargadas de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, de cooperar entre sí y coordinarse en sus actividades para facilitar el comercio.

De igual manera, mediante el pilar de Aduanas – Otras autoridades públicas nacionales e internacionales se promueve la cooperación mutua entre las aduanas y otras autoridades competentes responsables de regular el movimiento de mercancías con diversos modos de transporte; para lo cual, la OMA sugiere la participación, entre otros, de los siguientes responsables:

  • aviación
  • de la seguridad marítima y portuaria
  • transporte terrestre
  • operadores postales
  • de la inspección de pasajeros

Lo anterior, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan mejorar la eficacia de las medidas de seguridad de la cadena logística, así como garantizar que las aduanas y otras dependencias combinen los procedimientos de evaluación y validación de los Operadores Seguros.

Dicha cooperación puede incluir de acuerdo con el Marco SAFE, el intercambio de información, formación, asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades, la armonización de las medidas de control, de gestión de riesgos, etc.

Beneficios

La participación coordinada de otras autoridades del sector público con aduanas, en el reconocimiento de la Certificación como Operador Económico Autorizado tiene como ventajas:

  • minimizar la duplicidad de información y trámites
  • desburocratizar los servicios de las entidades públicas
  • reconocimiento mutuo de controles de seguridad
  • fortalecer la gestión de riesgos de cumplimiento aduanero y de comercio exterior, así como de los riesgos operacionales (logísticos)
  • disminución de costos y tiempos, tanto para el sector privado como para el propio gobierno
  • despacho aduanero más ágil, y
  • facilitación y promoción de las operaciones de importación y exportación de mercancías

Buenas prácticas de la aduana de Perú-OEA

La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAT) es la responsable del procedimiento de Certificación OEA en Perú, para lo cual, requiere información general del Operador, del sistema de registros contables1, logística y solvencia financiera2, incluso del nivel de seguridad3. Lo anterior, en cumplimiento con el artículo 7 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.

En este sentido, mediante el artículo 27, de la Ley General de Aduanas modificado por Decreto Legislativo No. 1433, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías en el programa OEA.

Aunado a lo anterior, mediante el Decreto Supremo4 267-2020-EF se regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa OEA y se dispone la participación del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) de Perú.

Entre los beneficios otorgados, podemos señalar:

  • atención preferente en los procedimientos de registros sanitarios y certificaciones
  • para la certificación sanitaria a la exportación, no se requiere inspección o toma de muestras por cada envío
  • ampliación de la vigencia de la certificación de Principios Generales de Higiene por dos años adicionales
  • reducción de inspecciones de control sanitario en aeropuertos, puertos y fronteras
  • invitación a participar en sesiones de capacitación permanente en asuntos sanitarios, técnico-normativos y eventos vinculados
  • no exigencia de inspección previa para obtener autorización sanitaria de ampliación o traslado de almacén, solo para productos sanitarios, y
  • no ingresar la carga de estupefacientes al almacén de la autoridad

Conclusiones

La OMC y la OMA señalan la importancia de la ampliación de la participación de otras autoridades en el reconocimiento de la Certificación como Operador Económico Autorizado. La experiencia del gobierno de Perú es una buena práctica que se debiera tomar en consideración para avanzar en el fortalecimiento del sector exportador e importador en México. Lo anterior, como parte del equilibrio entre control aduanero y facilitación de las operaciones de comercio exterior.

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 .  (Foto: IDC)

1. Se acredita la trazabilidad de las operaciones mediante un sistema de control interno que permita identificar, analizar y adoptar medidas correctivas y dar seguimiento sobre las operaciones aduaneras y comerciales. De igual manera, se requiere contar con un sistema informático para el registro, control y actualización de las operaciones logísticas y contables, entre otros

2. Para la comprobación de la solvencia financiera se necesita contar con estados financieros que no reflejen pérdidas durante los tres años consecutivos en los cuatro últimos años concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica. Así mismo, la empresa no debe tener deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza en trámite; entre otros

3. Para efectos del nivel de seguridad adecuado, conforme el Anexo 6 del Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado", se requiere información sobre la 1) Seguridad general y planificación de la seguridad en la cadena logística; 2) Seguridad del asociado de negocio; 3) Seguridad física en las instalaciones; 4) Seguridad de accesos a las instalaciones; 5) Seguridad de procesos; 6) Seguridad del contenedor y unidades de carga; 7) Seguridad en el proceso de transporte; 8) Seguridad de personal; 9) Seguridad de la información y del sistema informático; 10) Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas

4. Firmado por el Presidente de la República y los Ministros de Economía y Finanzas, así como de Salud de Perú