Operaciones virtuales de comercio exterior

Solo ciertos contribuyentes pueden exportar e importar sin que la mercancía salga o entre al país

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.

En comercio exterior existen operaciones por las que no es necesaria la presentación física de la mercancía ante la aduana; se trata de aquellas virtuales que aplican a mercancía “que se encuentra en territorio nacional”.

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Esto es, la mercancía físicamente no sale del país ni tampoco ingresa físicamente a territorio nacional y la exportación e importación queda registrada en pedimentos que se tramitan ante la aduana, por la persona designada por el contribuyente para llevar a cabo el despacho de las mercancías, pudiendo ser el agente o la agencia aduanales.

En estas el mecanismo de selección automatizado se tiene como activado, cuando los pedimentos que amparan la mercancía son validados por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y pagados.

Se debe considerar que las operaciones virtuales en comercio exterior solamente pueden efectuarlas los contribuyentes que establece la autoridad en las disposiciones aduaneras y de comercio exterior correspondientes (Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes), entre ellos, las empresas con programas IMMEX y de Comercio Exterior (Ecex); las personas con autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico; las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, e incluso proveedores nacionales.

En nuestra edición 517 de fecha 15 de septiembre de 2022 se podrán consultar diversos aspectos de las operaciones virtuales, en qué consisten, a quiénes aplica, así como las exigencias aduaneras y sus implicaciones fiscales.