¿Existe la obligación de reportar proveedores en maquila?

La autoridad ha señalado cómo se puede comprobar el requisito en mención

La SE nos autorizó el programa IMMEX en la modalidad de servicios, y bajo su amparo llevaremos a cabo exclusivamente operaciones de maquila de exportación con un residente en Canadá, quien se encargará de enviarnos en consignación todos los insumos, partes y componentes e incluso los moldes y los equipos necesarios para la prestación del servicio, y nos pagará una vez que le enviemos los productos terminados. Ahora bien, en cuanto a los bienes -propiedad del extranjero- nos están sugiriendo que para no pagar el IVA en la importación temporal obtengamos la certificación en materia del IVA y del IESPS en el SAT, y así podamos aplicar el crédito fiscal del 100 % de ese impuesto. Por resultarnos benéfica esta certificación ya estamos revisando los requisitos, pero hay uno que nos llama la atención y que creemos que no aplica porque solo prestaremos servicios de maquila de exportación, se trata del correspondiente a tener proveedores en territorio nacional, ello sería un problema para nuestra empresa


Es cierto que los interesados en obtener la certificación en materia del IVA y del IESPS del SAT deben cumplir diversos requisitos en tiempo y forma, y efectivamente, uno de los establecidos es, en su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas durante los últimos seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (fracc. XI, regla 7.1.1., RGCE 2022).

En cuanto a esta observancia, efectivamente su empresa no tendría porque acatarlo, esto debido a que dicha fracción (IX) dice “en caso” y su empresa no contará con proveedores nacionales, porque todos los bienes (insumos, partes, componentes, etc.) le serán suministrados por el residente en el extranjero con quien tiene celebrado el contrato de maquila en los términos apuntados, y que por cierto es otro de los requisitos adicionales a observar por las IMMEX maquila que importan temporalmente conforme a la fracción V, rubro A, de la regla 7.1.2. de las RGCE 2022.

Por otra parte, hay que comentar que a través de la sección de preguntas frecuentes de la certificación de IVA e IESPS en el portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas), la autoridad ha señalado cómo se puede comprobar el requisito en mención (regla 7. 1.1., fracción XI) cuando se trata de una maquiladora que no tiene proveedores de insumos en territorio nacional.

Esto es, podrá acreditarse, siempre que bajo protesta de decir verdad, el interesado declare que a la fecha de presentación de la solicitud no se cuenta con proveedores de insumos en el país.