Las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) son y serán un tema vital para los importadores y exportadores, ya que las mercancías sujetas a ellas no pueden ingresar o salir del territorio nacional si tales regulaciones no se acatan a cabalidad.
Por lo anterior es preciso resaltar la importancia que guardan las RRNA´s, esto a través de una serie de tópicos sobre qué son; quiénes deben atenderlas; quién las regula; dónde están fundamentadas; cuáles son las sanciones aplicables por la autoridad por su omisión; e incluso cuál es la responsabilidad de la persona que realiza el despacho aduanero ante la inobservancia de esos requisitos no arancelarios, y que no deben perder de vista los contribuyentes que realicen o vayan a llevar a cabo operaciones de comercio exterior, sobre todo las pequeñas y medianas empresas (Pyme´s).
Aspectos generales
La Ley Aduanera –LA– en su artículo 52 prevé que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las RRNA´s y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.
Y que se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías se realiza por el:
- propietario, poseedor o tenedor de las mercancías
- remitente en exportación o el destinatario en importación, y
- mandante, por los actos que haya autorizado
Dicho ordenamiento también dispone que se consideran RRNA´s las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior (LCE), incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s).
Ordenamientos regulatorios
A efectos de regular el comercio exterior, la economía de nuestro país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier propósito en beneficio de México, el artículo 131 de nuestra carta magna faculta al ejecutivo federal en materia:
- arancelaria, para crear aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el DOF, y
- no arancelaria, para restringir e incluso prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente
Por otro lado, la LCE tiene por objeto regular y promover el comercio exterior; incrementar la competitividad de la economía nacional; propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país; integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional; y contribuir a la elevación del bienestar de la población (art. 1o., LCE).
Con ese fin, en esta ley se establecen medidas preventivas –que conocemos como RRNA´s– para regular o restringir la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que pudiesen incidir negativamente en aspectos primordiales del país, como seguridad, protección ecológica, salud humana, animal y vegetal e inclusive guardar el equilibrio de la economía doméstica.
El establecimiento de las RRNA´s se efectúa por medio de los Acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, conjuntamente con las diversas dependencias de gobierno, como pueden ser las secretarías de Energía (SENER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Defensa Nacional (SEDENA), de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); y de Salud (SS), previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE, y se publican en el DOF.
Las mercancías sujetas a RRNA´s se identifican en términos de sus fracciones arancelarias, y pueden consistir, según la naturaleza del producto, en la observancia de ciertos requisitos (arts. 5, fracc. III, 15, 16 y 17, LCE).
Por ejemplo, se tienen acuerdos que establecen las mercancías sujetas a regulación por parte de la:
- SE, permisos previos de importación para neumáticos usados para comercializar, vehículos usados, bienes e insumos siderúrgicos, y de exportación (minerales de hierro); certificado del proceso Kimberley para diamantes en bruto; y avisos automáticos de importación para bienes del calzado, textiles y siderúrgicos y de exportación de tomates
- SADER, hoja de requisitos zoosanitarios para la importación; certificado de origen para la exportación de café; certificado zoosanitario para importación de animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales, productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales
- SS, permisos sanitarios previos de Importación; autorizaciones de internación de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano; y autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales
- SEMARNAT, autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre; registros de verificación; certificados fitosanitarios de importación y hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales
- SENER, autorización de comercio exterior de fuentes de radiación ionizante; solicitud para obtener la autorización de importación de material radiactivo y autorización de exportación de material radiactivo
- SEDENA, permisos ordinarios y extraordinarios para importación y exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos o sustancias químicas; permiso ordinario para la importación de materia prima y permisos ordinarios y extraordinarios para máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales, únicamente cuando se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes
Cabe aclarar que actualmente la SE está actualizando los Acuerdos que sujetan las mercancías a RRNA´s para adecuar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, conforme a los cambios derivados de la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que instrumenta la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (algunas publicaciones de los acuerdos modificados se dieron a conocer en el DOF del 25 de agosto y 1o. de septiembre de 2022).
Tales Acuerdos entrarán en vigor el mismo día que entre en vigor la Nueva LIGIE.
Presentación de los documentos en el despacho aduanero
La LCE dispone en su artículo 17-A que las RRNA´s que deberán observarse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables y que su cumplimiento se demostrará mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos o ambos, según se determine, los cuales deberán acompañarse al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera (art. 17-A, LCE).
Y al efecto, en las disposiciones aduaneras y de comercio exterior se prevé que los documentos que deban exhibirse junto con las mercancías para su despacho para acreditar la observancia de RRNA´s se presentan en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías (COVE).
Para ello, el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, importador o exportador, deberá declarar el e-document en el pedimento respectivo –en el bloque de identificadores con la clave que corresponda del Apéndice 8, del Anexo 22–, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.
Y para el mecanismo de selección automatizado la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en este se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados.
La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones aplicables (arts. 35, 36 y 36-A, fracc. I, inciso c, fracc. II, inciso b, LA; y regla 3.1.31., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
Infracciones y sanciones
Cometen infracciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías quienes las introduzcan a territorio nacional o las extraigan de este sin acatar cualesquiera otras RRNA´s emitidas conforme a la LCE, excepto tratándose de las NOM´s de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación (art. 176, fracc. II, LA).
Esta infracción se castiga con multa del 70 al 100 % del valor comercial de las mercancías (art. 178, fracc. IV, LA); y tratándose de vehículos es de $ 5,740.00 a $ 14,320.00 (art. 178, fracc. II, LA). Y cuando se omita transmitir, presentar o se haga extemporáneamente, la información que compruebe la observancia de las RRNA´s, cuando se hubiere obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento la multa será de entre $ 3,450.00 a $ 5,770.00 por documento (arts. 184, fracc. IV y 185, fracc. III, LA).
Responsabilidad de las RRNA´s
El agente aduanal y la agencia aduanal actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores o exportadores en los trámites relacionados con el despacho de las mercancías; además son representantes legales de estos contribuyentes en diversas actuaciones y notificaciones dentro del recinto fiscal, por virtud del despacho de las mercancías (arts. 40 y 41, LA).
Ahora bien, tómese en cuenta que de conformidad con el artículo 54, párrafo primero de la LA, el agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de:
- la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados
- la determinación del régimen aduanero de las mercancías
- la correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial (NICO) de las mercancías, y
- asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de RRNA´s rijan para dichas mercancías, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables
En cuanto a las RRNA´s en el artículo 54, segundo párrafo, fracción I de la LA se señala que el agente aduanal y la agencia aduanal no serán responsables por el incumplimiento de RRNA´s, si ello proviene de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, y siempre que no hubieran podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio, tratándose de las que determine el SAT mediante reglas.
Ello implica que tanto el agente aduanal o agencia aduanal están obligados a constatar o asegurarse, entre otras cosas, que el importador o exportador tenga los documentos que acrediten la observancia de obligaciones en materia de RRNA´s, que rijan para las mercancías que se pretenden introducir o extraer del territorio nacional; y no se le fincará responsabilidad, y por ende, no podrían ser sancionados por esta irregularidad en términos de los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA, cuando el contribuyente les hubiera proporcionado datos y documentos inexactos o falsos, y ello no lo hubieran podido conocer al examinar las mercancías, por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio.
Ahora bien, por lo que sí podrían ser sancionados es por no asegurarse de que el contribuyente tenga los documentos que acrediten el cumplimiento de las RRNA´s; pero también cuando omitan transmitir o presentar oportunamente la información que lo compruebe, e incluso por alguna situación diferente (arts. 36, 36-A, 184, fracc. IV y 185, fracc. III y 195, LA).
Por otra parte, tómese en cuenta que sobre el tema de si los agentes aduanales pueden ser sujetos o no a la infracción por la omisión de RRNA´s, y por ende, a la imposición de la sanción prevista al efecto (en los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV, de la LA) existe un criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así es, en sesión privada del 3 de agosto de 2022, la Segunda Sala de la SCJN aprobó la Tesis de Jurisprudencia –por contradicción de tesis (138/2021)– número 2.a/J. 40/2022 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 2 de septiembre de 2022, y que se considera de aplicación obligatoria a partir del 5 de septiembre de 2022, con rubro: "INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PUEDE ATRIBUIRSE AL AGENTE ADUANAL." Registro digital 2025190.
Grosso modo, en esta la Segunda Sala de la SCJN establece que es posible atribuir al agente aduanal la citada conducta infractora, esto derivado de la interpretación sistemática de la fundamentación correspondiente (arts. 1o., 35, 36 o 36-A, según sea el caso, 40, 54, párrafos primero y segundo, fracción I, 159 y 162, fracciones II y VII, de la LA) en la que se advierte que el agente aduanal pueda ser responsable, por lo tanto, acreedor a la multa relativa en términos de los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA, respectivamente, siempre que esa hipótesis se relacione con el supuesto contenido ya sea en el artículo 36, 36-A o 54, párrafo primero de la LA, y no se actualice el supuesto de excepción del párrafo segundo, fracción I, de dicho artículo.
Comentarios finales
Queda claro que tanto los importadores y exportadores como el agente aduanal o agencia aduanera que actúa como su consignatario o mandatario en los trámites relacionados con el despacho de las mercancías deben cumplir con las obligaciones que les dictan “en lo particular” las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, esto para evitar infracciones y sanciones. De ahí la importancia que tiene el que, previa a la operación, el contribuyente se acerque con la persona que llevará el despacho aduanero para conocer los requisitos arancelarios y no arancelarios a los que se encuentran sujetas las mercancías conforme a las disposiciones aplicables, y se acaten en tiempo y forma.
Y por otra parte, se recomienda otorgar al agente aduanal o agencia aduanal toda la información y documentación alusiva a la mercancía que será importada o exportada a efectos de que estos cuenten con todos los elementos para llevar cabalmente el despacho de la misma, según el régimen aduanero.
Por ejemplo, que la información de las mercancías se otorgue correctamente para que sea clasificada en la fracción arancelaria que le corresponde y con ello se evite la omisión de contribuciones al comercio exterior e incumplimiento de RRNA´s.