Pareciera que aún falta mucho tiempo para las vacaciones de invierno, pero la verdad es que desde inicios de noviembre de cada año se empieza a ver la afluencia en los aeropuertos internacionales de personas que entran a territorio nacional y salen del mismo por esta razón, máxime ahora con el Mundial Qatar 2022.
LEE: REFORMA SOBRE "VACACIONES DIGNAS", ¿IMPACTARÁ AL TRABAJO INFORMAL?
Y es precisamente para estos individuos que se recomienda prever desde ahora “algunas situaciones” que les evitarán inconvenientes, esto llegado el momento del viaje, tal como, cumplir con la declaración de dinero en la aduana.
Así es, de conformidad con la Ley Aduanera (LA), toda persona, entre estos, los pasajeros internacionales, que ingrese al país o salga del mismo y lleve consigo cantidades superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10,000 dólares estadounidenses –ya sea en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de estos– debe declararlo a las autoridades aduaneras; esto es, al:
- ingresar a México, en la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, o
- salir de México, en la Declaración de dinero, salida de pasajeros
Esta declaración no debe pasar desapercibida por los viajeros, toda vez que quienes la omitan serán acreedores a una multa del 20 al 40 % sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares; y peor aún, si rebasa de los 30 mil, a una pena de tres meses a seis años de prisión y el excedente pasaría a ser propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos (arts. 9o., 184 y 185, LA; 8o., Reglamento de la LA; 105, CFF; y regla 2.1.3., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022.
En la revista digital número 519 de fecha 15 de octubre de 2022 se podrán revisar diversos aspectos a considerar en la declaración de dinero a la entrada o salida del territorio nacional.