El Mundial Qatar 2022 se llevará a cabo en el mes de noviembre y mientras dure se hablará de fútbol prácticamente en todos los países, no solo de los participantes, entre ellos el nuestro; sino también desde ahora de la afluencia de pasajeros y equipajes en los aeropuertos para llegar a Catar (en adelante se usará el término Qatar para mejor identificación, aunque su uso correcto en español es Catar), país anfitrión de la copa futbolística.
En el caso de México, además de las personas que asistirán como turistas, hay otras que lo harán en plan de trabajo para cubrir los torneos y que tendrán que llevar diversos artículos y equipos para el desempeño de sus actividades (periodismo, prensa, radio, televisión, internet).
Ahora bien, por lo que respecta a esos bienes habría que preguntarse cómo van a salir de territorio nacional y retornar al mismo; si por estos se deberán observar disposiciones aduaneras; si habría que contratar a un agente aduanal o agencia aduanal para presentarlos a despacho en la aduana, etc.
Para responder esas inquietudes y otras que pudieran surgir, enseguida se presentan diversos aspectos que podrían considerarse para la salida del país de esos artículos y equipos, y su posterior retorno.
Aspectos generales
La Ley Aduanera (LA) contempla el régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, que implica la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
Y en caso de que estas se realicen por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, esos bienes pueden permanecer fuera del territorio nacional hasta por seis meses, pudiéndose prorrogarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación del pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, debiéndose hacer el trámite del despacho aduanero por conducto de un agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal o mediante el representante legal autorizado por el SAT del exportador, según se trate (arts. 35, 36, 36-A, 40, 90, 115 y 116, LA).
Si bien es cierto que esta es una forma común para exportar temporalmente mercancías y retornarlas en el mismo estado, también lo es que existe una alternativa práctica y simplificada que permite que ciertos bienes salgan temporalmente del país sin la necesidad de tramitar un pedimento ni contratar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal que represente al contribuyente en el despacho ante la aduana, esta es utilizando un “Cuaderno ATA”, conocido como Carnet ATA o pasaporte de las mercancías. Las siglas “ATA” son un acrónimo en francés e inglés que significa Admission Temporaire/Temporary Admission.
Cuaderno ATA
El Cuaderno ATA –definido como documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías e incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en diversos convenios referidos al efecto– también es aplicable en el punto de salida para aquellas mercancías que sean exportadas temporalmente con este (reglas 3.6.2. y 3.6.3. y Glosario, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
El Cuaderno ATA establece requisitos mínimos en las exportaciones e importaciones temporales de ciertas mercancías en más de 70 naciones miembros del Sistema ATA –México lo es desde mayo de 2011–, lo que facilita el traslado temporal de bienes de una nación a otra sin efectuar trámites de importación y exportación temporal específicos de cada país, esto implica que no intervienen agentes aduanales o agencias aduanales, y no hay facturas, pedimentos, conocimientos de embarque, entre otros; pero, en el caso de que las mercancías estuvieran sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias estas se tendrían que acatarse según las disposiciones aplicables.
Al amparo de un Cuaderno ATA se pueden importar o exportar temporalmente:
- mercancías para participar en ferias y exposiciones (convenio aduanero relativo a las facilidades concedidas a la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, una feria, un congreso o manifestación similar)
- muestras comerciales (convenio internacional para facilitar la importación de muestras comerciales en materia de publicidad), y
- equipo profesional, por ejemplo, para prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos (convenio aduanero para la importación temporal de equipo profesional)
Esos bienes deberán reexportarse dentro del plazo de seis meses, el cual se computará a partir de la fecha en que el portador del Cuaderno ATA lo presente junto con las mercancías ante la aduana y se haya certificado por dicho personal.
La certificación se realiza asentando el sello, fecha, nombre y firma del funcionario que interviene en el despacho (regla 3.6.2., RGCE 2022).
QATAR
Este país implementó los Cuadernos ATA desde el 1o. de agosto de 2018 de manera limitada, es decir solamente para las mercancías destinadas a exposiciones y ferias; sin embargo, al ser “anfitrión de la Copa del Mundo de 2022” y ante las necesidades de los medios internacionales durante este evento las autoridades aduaneras de Qatar acordaron ampliar el alcance de ATA para incluir equipos profesionales “de manera excepcional” durante la competición, Información confirmada por la Cámara de Comercio de Qatar (QCCI) (Fuente: CANACO CDMX, ICC COORDINACION DE CUADERNOS ATA, SEDE PARIS, FRANCIA).
Expedidora de Cuaderno ATA
El Cuaderno ATA es emitido por las Cámaras de Comercio, y el único organismo autorizado para expedirlo en México es la CANACO (ccmexicocdmx@gmail.com), previo trámite.
Ante ello se recomienda a los interesados en exportar temporalmente con Cuaderno ATA el equipo profesional para cubrir el evento futbolístico en Qatar ponerse en contacto a la brevedad posible con los responsables de la gestión del Cuaderno ATA en la CANACO, para conocer cuáles son los requisitos, las formalidades, los tiempos, los costos del servicio, y el monto del depósito en garantía, entre otros, que deben observarse para su obtención.
Comentario final
El Cuaderno ATA es una buena opción para exportar temporalmente los equipos de los medios para cubrir el Mundial Qatar 2022, esto de manera ágil al no haber trámites en las aduanas de salida (mexicana) ni de entrada (anfitrión del mundial), y viceversa ni tampoco la presentación de documentación aduanera, más que el propio cuaderno.
Por otra parte, se sugiere estar en comunicación con la CANACO para conocer los comunicados que pudieran dar a conocer la QCCI, la autoridad o funcionarios de aduanas de Qatar respecto a la fecha final de reexportación que los titulares del cuaderno deben cumplir o cualquier otra información.
Datos de contacto: licenciado Eduardo Rios Jasso, Jefe de exportaciones y asuntos de Cuadernos ATA, correo electrónico: eriosj@camaradecomerciodemexico.com.mx, CANACO CDMX.