Compendio arancelario 2021-2022

Revise las reformas a la TIGIE realizadas en los últimos meses

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 .  (Foto: iStock)

En el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2023 se incluyó el Informe sobre el uso de la facultad conferida al ejecutivo federal en materia arancelaria durante el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2021 al 8 de septiembre de 2022 (Informe arancelario), que se presenta de conformidad con el artículo 131 de nuestra carta magna, el cual será sometido a los procesos legislativos para su aprobación, esto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2023.

El informe arancelario contempla las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) efectuadas durante ese periodo con el propósito de impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo; asegurar la protección de la salud; identificar de manera específica las mercancías que cuentan con denominación de origen y coadyuvar para reducir la inflación.

Además, esos cambios se armonizaron con diversas disposiciones que rigen la importación de las mercancías originarias de América del Norte e instrumentos de comercio exterior (Decretos: IMMEX, de Programas de Promoción Sectorial –Prosec–, y por los que se establecen el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte –fronterizo–).

Las reformas consistieron en lo siguiente.

2021

Decreto por el que se modifica la TIGIE

 

22 de octubre

Se modificó la descripción de las fracciones arancelarias 3824.99.83 y 8543.70.18 para incluir la medida de prohibición a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), y los cartuchos o unidades desmontables de tabaco. La prohibición de la importación y exportación de estos bienes se realizó con el fin de proteger y prevenir el riesgo de recibir emisiones nocivas para la salud humana de los propios consumidores y de quienes se encuentran cerca de ellos, así como coadyuvar para obtener un medio

ambiente sano; e impedir que las personas no fumadoras, jóvenes y grupos de edad más vulnerables inicien en su consumo.

Asimismo, se reformaron los incisos a) y b), y se adicionó un inciso c) a la Nota Nacional 16 del Capítulo 85 "Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos", para una mejor interpretación de la nomenclatura de la TIGIE, respecto de la fracción arancelaria en la que se clasificó a los SACN

Decreto por el que se modifica la TIGIE, el Decreto fronterizo y Decreto Prosec

 

18 de noviembre

Se crearon 51 fracciones arancelarias y suprimieron 15 en diversos Capítulos de la Tarifa para identificar de manera específica las mercancías con Denominación de Origen (Ámbar de Chiapas, Arroz del Estado de Morelos, Bacanora, Cacao Grijalva, Café Chiapas, Café Veracruz, Café Pluma, Charanda, Chile Habanero de la Península de Yucatán, Chile Yahualica, Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, Mezcal, el Olinalá, Raicilla, el Sotol, Talavera, Tequila y la Vainilla de Papantla

se adicionaron y suprimieron distintas fracciones arancelarias a los Decretos fronterizo y Prosec,
para ajustarlos a la modificación de la TIGIE en cuanto a de las fracciones de las mercancías con
denominación de origen

 

2021

Decreto por el que se modifica la TIGIE

 

22 de noviembre

Se fijó un arancel de importación temporal de 15 % para 112 fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE correspondientes al sector siderúrgico, en las que se clasifican la placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente, lámina recubierta, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, varilla corrugada y perfiles, y se continuó con un esquema de desgravación de mediano plazo, que concluye el 30 de septiembre de 2024.

Lo anterior, con el objeto de implantar las condiciones propicias para la recuperación de la industria siderúrgica mexicana en contra de prácticas desleales de comercio; e incluso por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19)

2022

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican

 

16 y 19 (Fe de erratas)

de mayo

Se exentó de arancel de importación a productos de la canasta básica, insumos y aquellos estratégicos que forman parte del consumo de las familias mexicanas, clasificados en 73 fracciones arancelarias para contrarrestar los efectos en los precios derivados de la tendencia inflacionaria. esto como parte del "Paquete Contra la Inflación y la Carestía".

Entre esos productos están el aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, pollo y res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz y trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa; sardina, sorgo, trigo y zanahoria.

Las medidas estarán vigentes por un año, las cuales podrán ser prorrogables por un periodo igual

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la TIGIE

 

29 de junio

Se ajustó el calendario de desgravación contemplado en el Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, para mantener el arancel de importación temporal de 15 % a 112 fracciones arancelarias que clasifican productos del sector siderúrgico, hasta el 31 de mayo de 2023, y posteriormente, continuar con el esquema de desgravación que concluye el 30 de septiembre de 2024; esto para hacer frente a los efectos adversos en el contexto económico internacional, consecuencia de la pandemia del Covid-19, aunado a que continua vigente la medida de la Sección 232 prevista por los Estados Unidos de América en la que se excluye a México de su aplicación, lo que lo convierte en un mercado vulnerable para el acero de países sin acuerdo comercial

Decreto por el que se establece la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de América del Norte

 

5 de septiembre

Se armonizaron las disposiciones jurídicas que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la entrada en vigor del "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", dado a conocer en el DOF del 7 de junio de 2022, que prevé los aranceles fijados a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional, y adopta las modificaciones de la Séptima Enmienda de la OMA

En el citado informe se señala que durante tal periodo la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 21 ocasiones con el fin de desahogar 76 solicitudes recibidas por el sector público; y que en la actualidad la TIGIE tiene 7,895 fracciones arancelarias, y como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios son: una media arancelaria simple de 6.7 %, una desviación estándar de 8.5 % y el arancel efectivamente pagado entre el mes de septiembre de 2021 y el mes de junio de 2022 fue de 0.71 %.

Cabe recalcar que este informe deberá ser autorizado en la LIF 2023.