Importación de alimentos, ¡sin IGI, ni trabas!

Cuáles son las mercancías de la canasta básica con beneficio arancelario

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 .  (Foto: iStock)

Para contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el país, en el mes de mayo de 2022 el gobierno federal implementó un plan para afrontar el aumento de precios en insumos básicos, al que denominó “Paquete Contra la Inflación y la Carestía” (PACIC), que está integrado de varias estrategias para hacer frente a la inflación, y para lograrlo se llevaron a cabo diversas acciones, entre ellas, la exención temporal del pago de arancel en la importación de ciertos productos de la canasta básica y algunos insumos estratégicos, e incluso la suspensión del cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio –fertilizante de uso agrícola– originarias de los Estados Unidos de América y de China.  

Posteriormente a principios de octubre de 2022 el gobierno federal y algunas empresas productoras y distribuidoras suscribieron un Acuerdo Complementario al PACIC para combatir los aumentos de precios en productos e insumos alimentarios (Comunicado No. 67 de la SHCP y Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía –APECIC–).

Con el APECIC se busca, grosso modo reducir el precio máximo promedio de los alimentos de la canasta básica, esto, suspendiendo temporalmente las revisiones de las regulaciones que impidan o encarezcan su importación.

Al efecto, estaba el compromiso de emitir los instrumentos necesarios para hacer el APECIC válido y funcional, y entraría en vigor al publicarse el decreto correspondiente en el DOF, y así fue.

Esto es, unos días después se difundió el citado decreto y los ordenamientos que prevén las disposiciones a observarse para la implementación del APECIC, mismas que se presentan, pero antes se da a conocer el alcance del acuerdo para su conocimiento.

APECIC

Licencia Única Universal

Basado en la confianza, el gobierno federal otorga a las empresas firmantes de este Acuerdo una Licencia Única Universal (licencia) que, por lo que hace a las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos de esas empresas, las exime de todo trámite o permiso, incluyendo aquellos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como del impuesto general de importación (IGI). Además, les confía la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplan con las normas sanitarias, de inocuidad y calidad (art. 1).

Beneficios

Durante la vigencia del acuerdo y en el marco de la licencia, la autoridad suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impida o encarezca la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país. Incluye aranceles, barreras no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional (art. 2).

Observancia de RRNA´s

Con la licencia, las empresas se comprometen a efectuar la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyan sean de calidad y estén libres de contingencias sanitarias como de cualquier otra índole (art. 3).

Compromisos gubernamentales

El gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018.

Además, congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y a Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) hasta el 28 de febrero de 2023 (art. 4).

Atención a casos particulares

La autoridad atenderá con el fin de fortalecer la producción nacional, los casos de productos alimenticios que requieran de soluciones particulares para sobreponerse a situaciones de competencia desleal, ciclos de consumo, restricciones al comercio o alguna otra que no sea factible de ser superada por la propia empresa y que afecte la oferta de alimentos (art. 5).

Restricción a la exportación

El gobierno hará énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que el país es deficitario, y cancelará, por el periodo de este acuerdo, la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos. Se examinará conjuntamente la necesidad de extender esta limitación a otros productos (art. 6).

Reducción de precios a canasta básica

Se prevé que actualmente, el precio máximo promedio de la canasta básica acordada es de $ 1,129 por los 24 productos. Un esfuerzo inicial consiste en que la acción coordinada de gobierno, productores y tiendas de autoservicio reduzca dicho monto 8 %, a $ 1,039 promedio hasta el 28 de febrero de 2023 (art. 7).

En cuanto a la harina de maíz para la tortilla, las empresas relevantes asumen el compromiso de no subir sus precios durante la vigencia del acuerdo. En específico por lo que hace a la harina básica extra premium sin conservadores, el esfuerzo se extenderá para alcanzar un precio promedio 3 % menor al precio promedio máximo actual (art. 8).

Verificación por Profeco

Las empresas firmantes y el gobierno están de acuerdo en aceptar la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, quien tendrá suficiente autoridad y facultad de fiscalización y sanción en aquellos casos donde se detecten abusos, en todas y cualesquiera de las etapas de la cadena de intermediación y distribución de alimentos (art. 9).

Revisión permanente del acuerdo

El gobierno revisará permanentemente el desempeño del acuerdo en reuniones con las empresas (art. 10).

Decreto

La SHCP publicó en el DOF del 19 de octubre de 2022, edición vespertina, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” (decreto).

Al amparo de este decreto únicamente se podrán importar diversos productos relacionados con la canasta básica –e incluso el papel higiénico, y otros como ciertos fertilizantes e insumos utilizados para la elaboración de envases para bebidas y alimentos– como parte de las medidas implementadas por el gobierno federal para contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria.

Enseguida se presentan los aspectos que deben atender los importadores para apegarse a los beneficios del decreto.

Sujetos del Decreto

El decreto aplica a la “Empresa importadora de productos de la canasta básica”; entendiéndose por esta, la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el “Padrón de importadores de productos de la canasta básica”, bajo una Licencia Única Universal (licencia) para la importación de las mercancías del decreto (arts. primero y segundo).

Mercancías sin IGI

Tómese en cuenta que las únicas mercancías que podrán ingresar a territorio nacional bajo el régimen de importación definitiva por una “Empresa importadora de productos de la canasta básica”, exentas del pago de arancel de importación”, están identificadas por fracción arancelaria en el artículo primero del decreto, que de manera generalizada son las señaladas en la siguiente tabla:

Productos

Fracciones arancelarias y acotaciones

Bovinos y su carne

0102.29.99, 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01,

0202.20.99 y 0202.30.01

Carne de porcinos

0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99

Carne de aves y despojos comestibles

0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04 y 0207.14.99

Sardinas y atunes

0302.43.01, 0303.42.01, 0303.53.01, 1604.13.02, 1604.14.99 y 1604.20.03

Leche (incluso en polvo o en pastillas) y nata

0401.10.02, 0401.20.02, 0401.40.02, 0401.50.02, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99 y 0402.29.99

Huevos de gallina

0407.21.02 y 0407.29.01 (únicamente de gallina)

Papas, tomates, cebollas, zanahorias, nabos y demás hortalizas

0701.90.99, 0710.10.01, 0702.00.03, 0703.10.02, 0710.80.01, 0712.20.01, 0706.10.01, 0709.60.99, 2002.10.01, 2004.10.01, 2005.20.01

Frijoles

0713.31.01, 0713.32.01, 0713.33.99, 0713.34.01, 0713.35.01 y 0713.39.99

Naranjas, limones y manzanas

0805.10.01, 0805.50.03, 0808.10.01 y 0813.30.01

Pimienta

0904.21.02 y 0904.22.02

Trigo, maíz, arroz y sorgo de grano y harinas de trigo y maíz

1001.11.01, 1001.19.99, 1001.91.99, 1001.99.99, 1005.90.04, 1005.90.99 (únicamente maíz amarillo para consumo animal), 1006.10.99, 1007.90.01, 1007.90.02, 1101.00.01 y 1102.20.01

Grasas y aceites vegetales

1515.29.99

Pastas

1902.11.01, 1902.19.99 y 1902.30.99

Pan de caja (tostado y los demás)

1905.40.01 y 1905.90.99

Abonos (Cloruro de potasio)

3104.20.01

Jabón de tocador

3401.11.01 (excepto medicinales)

Papel higiénico

4818.10.01

Insumos para envases

7210.70.02 y 7212.40.04 (únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos)

 

Las fracciones arancelarias señaladas corresponden a las de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), publicada en el DOF el 1o. de julio de 2020 y sus reformas; y quedarán sin efectos y serán sustituidas por las de la nueva LIGIE del 7 de junio de 2022, a partir de su entrada en vigor (art. cuarto transitorio).

Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

Para acogerse a los beneficios del decreto será necesario que los importadores estén inscritos y activos en el “Padrón de importadores de productos de la canasta básica”, que se crea en este decreto.

Este padrón estará a cargo del SAT y para inscribirse, el importador solicitante debe acreditar que:

  • está inscrito en el padrón de importadores previsto en el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA–
  • su actividad económica o sector productivo es acorde con las mercancías objeto de importación
  • ha importado esas mercancías con anterioridad a la solicitud
  • asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes, y
  • observa los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general

El SAT dará a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en este padrón.

Los importadores serán suspendidos o dados de baja definitivamente del padrón cuando dejen de acatar los requisitos, los compromisos y las obligaciones señalados anteriormente, e incluso en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT (art. segundo).

Cumplimiento de RRNA´s

Previo al despacho aduanero de la importación de las mercancías, la empresa importadora podrá comprobar ante el SAT la observancia de la regulación o restricción no arancelaria (RRNA) aplicable mediante escrito libre que contenga:

  • descripción de la mercancía a importar
  • RRNA´s a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará la operación de importación
  • las certificaciones con las que cuenten las mercancías, y
  • declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
    • las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las RRNA´s, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable de esto, y
    • conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad

La empresa importadora será responsable, de acuerdo con las disposiciones aplicables, cuando las mercancías no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria (art. tercero).

Asimismo, las autoridades competentes –de oficio o a petición de la empresa importadora– llevarán a cabo el procedimiento para verificar la obediencia de las RRNA´s de conformidad con la normativa aplicable (art. sexto).

Coordinación entre autoridades

El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), las Secretarías de Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural –a través del Senasica–, de Salud –por medio de la Cofepris–, así como las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para implementar las facilidades otorgadas en este decreto. Esto sin perjuicio de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto (art. cuarto).

Por otra parte, la Procuraduría Federal del Consumidor debe implementar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de vigilancia necesarias para acatar las disposiciones en materia de precios, en el marco de este decreto (art. quinto).

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023 (art. primero transitorio).

La vigencia del decreto podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando la empresa importadora acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia de este decreto (art. segundo transitorio).

Publicaciones

Se dispone que el SAT emitirá las reglas de carácter general, y la ANAM las reglas de operación, necesarias para la debida y correcta aplicación del decreto (art. tercero transitorio).

RGCE 2022

Tal como se estableció en el artículo Tercero transitorio del decreto, el SAT debe emitir las reglas de carácter general para la debida y correcta aplicación del decreto; y al efecto dio a conocer –20 de octubre de 2022– en su portal la Tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, en la que anunció la adición de las reglas inherentes al “Padrón de importadores de productos de la canasta básica”, mismas que se consideran enseguida.

Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

Los interesados en obtener la inscripción en el citado deberán:

  • estar inscritos y activos en el padrón de importadores
  • presentar en escrito libre la solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) que contenga la información relativa a:
    • actividad económica o sector productivo del contribuyente
    • fracción arancelaria y número de identificación comercial (NICO) y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán ser acordes con su actividad económica, para lo cual deberá acreditar que ha importado dichas mercancías dentro de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, y
    • la aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las importaciones
  • exhibir escrito, bajo protesta de decir verdad, de la observancia de las RRNA´s, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y
  • acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el decreto, con el documento suscrito con las autoridades pertinentes

La resolución de la solicitud de inscripción al padrón se notificará por la AGSC vía buzón tributario (regla 1.3.8., en relación con el artículo segundo, primer párrafo del decreto).

Causales de suspensión en el Padrón

Procederá la suspensión inmediata en el padrón por los siguientes motivos, cuando:

  • se suspenda la inscripción en el padrón de importadores
  • se presente irregularidades o inconsistencias en el RFC
  • al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC
  • cambie la denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de importadores
  • se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o
  • exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la LA

Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales se notificará la suspensión, indicando la causa que lo motiva, a través del buzón tributario (regla 1.3.9., en relación con el artículo segundo, tercer párrafo del decreto).

Reincorporación al Padrón

El contribuyente que haya sido suspendido en el padrón podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que se presentará en la oficialía de partes de la AGSC, al que se adjuntará la documentación con la que compruebe que se subsanó la causal que motivo la suspensión.

Cuando la AGSC no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si se desvirtuaron o subsanaron las causales por las que se suspendió el padrón, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que originó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, para su análisis y valoración e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en este padrón, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos (regla 1.3.10., en relación con el artículo segundo, tercer párrafo del decreto).

Cancelación definitiva en el Padrón

Procederá la baja definitiva en el padrón cuando se incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos; lo solicite el propio contribuyente; o cuando deje de surtir efectos el citado decreto.

La resolución de baja definitiva en el padrón se notificará por la AGSC mediante buzón tributario (regla 1.3.11., con relación con el artículo segundo, tercer párrafo del decreto).

Vigencia de las Reglas

Lo dispuesto en las citadas reglas será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el supuesto previsto en el segundo transitorio del aludido decreto.

Comentario final

A la fecha de cierre de esta edición, en materia de comercio exterior solamente se han publicado estos instrumentos para la operación y aplicación de las acciones anti-inflacionarias por lo que se debe estar al pendiente de las reglas de la ANAM que dé a conocer en próximos días o cualquier otra disposición.