LIF y LFD para 2023

Revise qué facilidades continuarán, y cuáles serán los cambios en el tema de derechos, en comercio exterior

.
 .  (Foto: iStock)

El Paquete Económico 2023 está integrado por los Criterios Generales de Política Económica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), y de reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD), entre otros; mismos que continúan en proceso legislativo para su aprobación.

No obstante, que el paquete no contempla modificaciones a la Ley Aduanera (LA), LISR, LIVA, IESPS y CFF, por ende, no habrá nuevas obligaciones ni impuestos o aumentos a las tasas aplicables, en la LFD se actualizarán las cuotas y tarifas conforme a los índices inflacionarios –los montos ajustados se darán a conocer en el Anexo 19 de la RMISC 2023–, además en esta se tendrán otras novedades en ciertos trámites relacionados con el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s).

Por lo anterior cabe destacar los ajustes que tendrá la LFD e incluso aquellos contenidos en la LIF solamente por lo que respecta a las implicaciones en las operaciones de comercio exterior, todo esto para su consideración en las proyecciones de 2023. en su caso.

LIF

La LIF –ordenamiento propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo– contiene los conceptos (impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc.) bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.

Recaudación

En cuanto a este rubro para 2023 se pretende percibir ingresos por 8,299,647.8 billones de pesos, de los cuales 4,623,583.1 corresponderán a impuestos, y de estos solamente 98,341.9 millones de pesos serán provenientes de contribuciones al comercio exterior, el cual se generaría solamente por concepto de impuestos de importación, toda vez que las exportaciones prácticamente están exentas del impuesto de exportación (IGE) y su recaudación es prácticamente nula.

En cuanto a ingresos por cuotas compensatorias, el monto a recaudar sería de 174.7 millones de pesos y se causarían en aquellas mercancías sujetas a su pago por ingresar al país bajo prácticas desleales al comercio internacional (discriminación de precios –dumping– y subvenciones) de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.

Por derechos se estima un monto total de 57,193.0 millones de pesos, que incluye, entre otros, los que se pagan por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

Facilidades

Para 2023 las facilidades administrativas y los beneficios fiscales se seguirán manteniendo en los mismos términos que este año; esto es:

  • se ratifican:
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9, primer párrafo)
    • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento de la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal, así como los abandonados a favor del gobierno federal (art. 9, segundo párrafo)
  • los estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos (art. 16, rubro A, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones (art. 16, rubro A, fracc. III), y
    • apliquen dichos bienes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico art. 16, rubro A, fracc. IV)
      Es de tomar en cuenta que seguirá siendo requisito contar con el pedimento de importación en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles contenidos en las mezclas, y
  • la exención del pago del DTA en la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

LFD

Este ordenamiento de “carácter fiscal” establece el cobro de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, y se actualiza con los cambios efectuados: en las competencias de las diferentes dependencias que prestan los servicios o administran los bienes mencionados; y en las regulaciones sobre los procesos de operación o de administración vinculados con los citados bienes y servicios.

En atención a ello, se tendrán las siguientes adecuaciones a la LFD.

Servicios aduaneros

Recursos destinados a la ANAM

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en el artículo 40 de la LFD se destinarán al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) –órgano auxiliar de la administración aduanera, que sustituyó a la Administración General de Aduanas (AGA)–, según corresponda.

Los ingresos que se obtengan por los trámites referidos en el artículo 40 que se destinarán a la ANAM serán aquellos por los que este órgano desconcentrado de la SHCP preste el servicio, esto para su correcto desempeño.

Entre los trámites a cargo de la ANAM están los inherentes al otorgamiento de inscripciones, concesiones o autorizaciones tratándose de depósitos fiscales; recintos fiscalizados; prevalidación electrónica de pedimentos, procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores; manejo, almacenamiento, custodia, carga, descarga, estiba, acarreo, transbordo; y dictaminadores, mandatario o agentes aduanales, todas estas de naturaleza aduanera.

Cabe recordar que la ANAM, con base en las facultades y atribuciones dotadas en su Reglamento Interior tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquellas que le sean expresamente instruidas por el titular de la SHCP (art. 40, cuarto párrafo, Reforma).

Agentes aduanales

Se eliminará la mención del pago del derecho por el servicio consistente en el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal (art. 51, fracc. IV, Derogación).

El ajuste se debe a que en la reforma a la LA, publicada en el DOF del 25 de junio de 2018, se derogó para los agentes aduanales el derecho de constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios (art. 163, fracc II), y la obligación de presentar aviso al SAT dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se constituyera esta sociedad (art. 62, fracc. XII).

Servicios fitozoosanitarios

Productos acuícolas y pesqueros

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) exigirá el pago de derechos por el otorgamiento del servicio extraordinario de inspección, control y vigilancia de productos de origen acuícola y pesquero, abarcando así los servicios prestados por el Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) tanto para animales terrestres como acuáticos (art. 84, primer párrafo, Reforma).

Lo anterior debido a que actualmente los derechos por tales servicios solo aplican a productos de origen animal, vegetal y sus derivados, excluyéndose a los acuícolas y pesqueros, lo que imposibilita ese cobro para estos últimos, toda vez que el propio texto, refiere a “sanidad fitopecuaria”, y este contempla solo los ámbitos vegetal y animal de naturaleza terrestre, sus productos y subproductos.

Es de señalar que, la importación y exportación de animales vivos, bienes de origen animal, agentes biológicos, vegetales, sus productos o subproductos, agentes patógenos o cualquier tipo de insumo, material o equipo relacionado con la producción de estas, se encuentran sujetas al control e inspección de la SADER quien verifica la observancia de las regulaciones sanitarias establecidas en las disposiciones de sanidad animal y vegetal.

Al efecto, se debe tramitar el certificado zoosanitario y para ello es necesaria la inspección por el Senasica –tanto de los vegetales como de los animales terrestres y acuáticos–; pero, por cuestiones ajenas a este órgano, el servicio requiere ser prestado en días, horas o lugares diferentes a las oficinas que se encuentran habilitadas, y es por ello que se otorga el servicio de forma extraordinaria, y por el cual se debe cubrir el pago de los derechos correspondientes, y de esa forma se pretende recuperar los costos en los que se incurre por la prestación del citado servicio.

Documentos de requisitos fitosanitarios

Se derogará el pago del derecho por la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación (art. 86-E, Derogación).  

La eliminación del derecho obedecerá a que ya no es necesario solicitar a la SADER la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria, toda vez que se tiene implementado el módulo digital en el que se pueden consultar tales requisitos para la importación de mercancías, estos son obligatorios para obtener el certificado respectivo y deben cumplirse por los importadores en el punto de entrada de la mercancía al país.

Los requisitos pueden consultarse en https://www.gob.mx/senasica.

Servicios del INAH INBAL

También se derogará el pago de los derechos por la expedición de permisos de exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses, independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico (art. 179, fracc. II, inciso a, Derogación).

Lo anterior, porque los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura tienen más de dos décadas sin proporcionar algunos servicios, debido a la evolución de los procesos y la mejora regulatoria de las actividades que efectúan.

Servicios sanitarios

El ajuste será únicamente por lo que respecta a la redacción del primer párrafo del artículo 195-J, esto es para establecer la expedición o modificación del certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud destinados a la exportación, para lo cual la fracción II del citado artículo dispondrá el derecho relativo a la modificación del certificado sanitario.

Hoy esos derechos corresponden a una corrección o modificación, lo cual no es acorde a lo señalado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (art. 241, último párrafo), que indica que la Secretaría de Salud resolverá las “modificaciones” a los certificados para exportación.

Comentario

Tanto la LIF y las reformas a la LFD para 2023 ya fueron aprobadas por ambas cámaras, y se publicarán en el DOF, por lo que de haber adecuaciones a estos ordenamientos y estas difieran de lo aquí presentado, se darán a conocer oportunamente a través de los servicios de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral (Infoflash o en el portal de idconline.mx).

Por otra parte, debe estarse al pendiente de la difusión en el DOF del Anexo 19 de la RMISC 2023 –por lo regular es a finales de diciembre de cada año–, ya que en estas se darán las cantidades actualizadas de los derechos previstos en la LFD, que también comprenderían aquellos que se deberán cubrir en ciertos trámites y gestiones por quienes realizan operaciones de comercio exterior y aduanal.