Derechos de Trámite Aduanero 2023

Identifique los montos actualizados que se pagan por presentar pedimentos en la aduana, conforme a la Ley Federal de Derechos

Los contribuyentes que realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA) deben pagar el derecho de trámite aduanero (DTA), incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior.

Los casos, las tasas o cuotas aplicables son los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), cuyas actualizaciones se dan a conocer en el Anexo 19 de la RMISC 2023, por lo regular a finales de cada año.

Al respecto, desde el 1o. de enero de 2023 aplican los siguientes montos, según se trate:

Concepto y fundamento de la LFD

Importe 2023

ingreso de mercancías a territorio nacional

 

Importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)

8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI

Importaciones temporales de activo fijo por empresas IMMEX (art. 49, fracc. II)

1.76 al millar sobre el valor de los bienes

Introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)

Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)

$ 408.00

Introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)

Importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)

Retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

Operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV)

Exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)

Salida de bienes del país

 

Exportaciones cuota general (art. 49, fracc. V)

 

$ 409.00

Exportaciones exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)

 

$ 408.00

Exportaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)

Retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

Otras operaciones 

Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)

 

$ 400.00

Tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)

$ 408.00

Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)

$ 408.00

Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)

$ 408.00

Rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)

$ 393.00

Tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)

$ 387.00

Oro (art. 49, fracc. VIII)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $ 4,321.00

El DTA se entera junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite, mediante depósito referenciado (línea de captura) por ventanilla bancaria o vía electrónica (arts. 83, LA y 49, LFD; regla 1.6.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 DOF del 27 de diciembre de 2022; y Anexo 19, RMISC 2023 –DOF del 27 de diciembre de 2022–).