Es inicio de año, y el momento para considerar las fechas en 2023 en las que no laborará el personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía (SE), esto para tomar en cuenta los días de asueto de este y prever, en su caso, las gestiones que se deban llevar a cabo en materia de comercio exterior, para evitar oportunamente cualquier contratiempo.
Al respecto, para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban gestionarse ante las mismas, se considerarán como inhábiles en el 2023 y, por lo tanto, no correrán términos, los siguientes días:
- 6 de febrero (lunes)
- 20 de marzo (lunes)
- 6 y 7 de abril (jueves y viernes)
- 1o. y 5 de mayo (lunes y viernes), y
- 2 y 20 de noviembre (jueves y lunes)
Los correspondientes a diciembre de 2023 se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ello se difundió en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2023 para la Secretaría de Economía” en el DOF del 29 de diciembre de 2022, el cual entró en vigor el mismo día.