2023, el amanecer económico y comercial

Revise el panorama que los especialistas vislumbran sobre estos aspectos

El 2022 se distinguió por la implementación de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE) que entró en vigor el 12 de diciembre de ese año, la cual instrumenta las recomendaciones de la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y con esta la actualización de todos aquellos instrumentos de comercio exterior –que identifican entre otras, las mercancías sujetas aranceles, cupos, permisos previos, autorizaciones, avisos, certificaciones, NOM´s, marcas, requisitos específicos (sensibles IMMEX)–, para armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, con las de la nueva LIGIE y a las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías.

Por la parte de los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) suscritos por nuestro país, resaltó la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) para Malasia –29 de noviembre de 2022–.

Asimismo, se establecieron medidas temporales para importar alimentos y productos de la canasta básica por cuestiones inflacionarias; y regularizar autos usados extranjeros en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

Lo anterior sin olvidar que se postergó hasta el 1o. de agosto de 2023 la exigibilidad del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, en diversas operaciones aduaneras.

Pues bien, si bien esas acciones siguen teniendo relevancia en este nuevo año, hay otros aspectos importantes que se vislumbran para nuestro país y que no deben pasar por desapercibidas por los involucrados en las operaciones de comercio exterior.

Se trata de temas económicos, vistos desde un punto de vista de las variables internacionales, del país, del sector industrial y manufacturero; y los comerciales sobre el estatus que guardan los TLC´s y acuerdos comerciales firmados por México y aquellos que están en puerta; rubros que son analizados enseguida por especialistas en la materia.

Lic. Carlos E. Palencia Escalante*  

Socio de Consultoría Estratégica & Outsourcing (carlos.palencia@ceoconsultores.net), analiza las proyecciones económicas 2023.

México en un inhospito escenario

Realidad mundial

Entre cuatro grandes tendencias políticas y económicas se encuentra la economía mundial. Una agresión nociva a la globalización, el renacer de nacionalismos, el surgimiento de políticos populistas y tensiones geopolíticas más allá de la invasión de Rusia a Ucrania.

Esas corrientes mundiales han generado incertidumbre, desaceleración económica de China, inestabilidad en la Unión Europea, volatilidad en economías emergentes, altibajos en mercados como el energético y de commodities, así como inflación en todo el mundo.

De ahí que las estrategias para contener el daño económico han consistido en aplicar medidas fiscales y monetarias a través de los bancos centrales, que en su mayoría reproducen lo que hace Estados Unidos de América (EUA) por la Reserva Federal. A eso se suma la administración del comercio –sea por políticas gubernamentales o reflejo de escases de materias primas, partes y componentes–, además de barreras no arancelarias.

Breve radiografía mexicana

A pesar de ese entorno mundial, la actividad económica mexicana muestra resistencia a contraerse y los pronósticos de crecimiento para 2022 aumentaron a un 2.5 %. Aunque no hay que cantar victoria, porque para este 2023 el estimado es menor.

Primero la inflación. Estamos en el mayor nivel en más de 20 años, la que contrariamente a lo que se dijo en un principio, no es transitoria y por varios meses imparable, particularmente en energéticos y productos alimenticios que en algunos casos dispararon aumentos en más de 30 %.

Ahora las exportaciones. Sin duda en post-pandemia y en actual contexto inflacionario, ha sido el sector exportador el motor de la economía mexicana. Esto a pesar de que ha seguido sufriendo por la intermitencia en la proveeduría, la afectación en inventarios, el no poder cumplir con los programas “just in time” (que se ha convertido en “just in case”) y pasando por una realineación al friendshoring y nearshoring1, exportaciones donde predominan las manufactureras, seguidas por las agropecuarias que han ido aumentando su participación y ante una caída de las ventas al exterior del sector petrolero.  Dentro de las manufacturas, siguen siendo las del sector automotriz las de mayor contribución, pero las que respondieron más rápido fueron los equipos de computación, comunicación y componentes electrónicos.

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 .  (Foto: IDC)

Van bien las exportaciones. No obstante que las expectativas han sido revisadas al alza, el contexto mundial es adverso y de manera interna la política económica podría frenar el crecimiento, en lugar de incentivarlo. Los siguientes son algunos riesgos que pueden enfrentar las ventas al exterior:

  • posibilidad de recesión moderada –o fuerte– en EUA
  • volatilidad en los precios de las materias primas
  • imposición de sanciones a México, en el contexto T-MEC
  • nuevas distorsiones en las cadenas de suministro
  • incertidumbre por cambios en la política económica de México, y
  • aumento en los costos de logística

Oportuno es indicar que las exportaciones a los EUA representan aproximadamente 40 % del PIB, mientras que las remesas cerca de 4 %; además, la mitad del valor agregado interno en el sector manufacturero mexicano es impulsada por la demanda externa.

La captación de divisas es un tercer elemento en esta radiografía. Después de las exportaciones, las captadas por remesas e inversión extranjera directa han tenido buenos registros. Pero también han migrado divisas por la salida de capitales o por el cambio en la tenencia de bonos mexicanos. Al primer semestre del 2022 así se componía la entrada de divisas.

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 .  (Foto: IDC)

En relación con la Inversión Extranjera Directa (IED), esta ha sido tema de constante observación y para la narrativa por parte del gobierno cuando se dieron a conocer los datos a septiembre, calificados como extraordinarios. Analicémoslos. 32 mil 147 millones de dólares se dijo era superior en 29.5 % a la del mismo periodo del 2021, pero puede ser engañosa al revisar los datos por trimestre.

En el trimestre enero-marzo, la IED fue de 19 mil 427 millones de dólares, casi 64 % más a la registrada en el mismo periodo de 2021, pero incluyendo 6 mil 875 millones por las transacciones de Televisa-Univisión y la reestructura de Aeroméxico; para los meses de marzo a junio la inversión adicionó ocho mil 84 millones de dólares (23 % arriba de los seis mil 569 millones de 2021) y para el tercer trimestre del año que recién terminó, la inversión extranjera fue de cuatro mil 589 millones de dólares, mientras que, en igual periodo del 2021 había sido de seis mil 398 millones. En otras palabras, en los meses de julio a septiembre se presentó un descenso en el monto captado, equivalente al (-)27 % en igual período del 2021.

¿Puede aumentar la captación de IED? La respuesta es si y derivado de eso pueden también aumentar las exportaciones y la transferencia de tecnología a México; sin embargo, deben enfrentarse riesgos como son la falta de infraestructura la inseguridad y la eventual carencia de energía.

Alrededor de las remesas (recordando que no pueden considerarse como flujos públicos, ni mucho menos merecen celebrarse los montos como si fueran resultados positivos de las políticas gubernamentales) podrán ir disminuyendo este 2023 debido a tres componentes:

  • cautela de los consumidores estadounidenses que, ante la posibilidad de recesión, guardarán su dinero en lugar de enviarlo
  • efectos en incrementos de tasas para créditos hipotecarios, que definirán menos partidas para transferir desde EUA, y
  • disminución en el ingreso de las personas en EUA

Ahora el PIB, para completar la radiografía. Ante el interesante crecimiento al tercer trimestre, tres consideraciones hay que tomar en cuenta. Primero, el efecto matemático de baja base de comparación, pues en el tercer trimestre del 2021 el PIB se contrajo (-)0.53 por % trimestral. Segundo factor es un efecto rebote, pues la economía mexicana no ha terminado de recuperarse de la caída impulsada por la pandemia (-8.3& %) y, como se ha dicho en líneas anteriores, el crecimiento será por las exportaciones y de la inversión extranjera directa.

Crecimiento llamativo, pero no es suficiente para que la economía mexicana recupere lo que perdió por la pandemia, pues al tercer trimestre era (-)0.48 % por debajo del PIB del 2019. Además, quiero recordar que la actividad económica comenzó a contraerse desde mediados del 2018, así el rezago respecto al PIB del 2018 es de (-)0.66 %.

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 .  (Foto: IDC)

¿QUÉ PUEDE AFECTAR EL CRECIMIENTO?

Como en 2022, para este nuevo año las modificaciones por la política económica interna afectarán el crecimiento, pero también si surgen señales de menor gobernanza y no disminuye la inseguridad (1.79 millones delitos se tenían registrados de enero a octubre del año que recién terminó). Esto a nivel macro, pero para los consumidores y las empresas hay más atenciones como las que se expusieron en octubre. La confianza es vital, por lo que deben recuperarse las posibilidades de que los consumidores realicen compras de bienes duraderos (-)6.56 %), que mejoren las circunstancias de la situación económica del país comparada con la de 12 meses antes (-)5.53 %) y, además, que no mejore la perspectiva de la situación del país en los próximos 12 meses (-)4.06 %.

Como para muchos consumidores, la confianza en los empresarios no es buena. En general la ubican en casi 50 puntos, pero por grandes actividades se percibían al décimo mes y respecto al mes anterior (-)0.4 % en sector manufacturero, (-)0.8 % en actividades comerciales y (-)0.5 % en la construcción, sector éste que no ha podido recuperar los niveles anteriores a la pandemia. Que de continuar las contradicciones en las políticas públicas, en el 2023 es probable se contraiga más la confianza en todos los sectores.

Ahora bien, sin estabilidad de precios para los consumidores y los empresarios, el crecimiento se verá afectado. El siguiente es un esquema general del desempeño de los compradores.

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 .  (Foto: IDC)

Ante el desempeño anterior, la reacción de los productores/comerciantes ha sido la REDUFLACION, es decir, mantener o incrementar precios pero bajando contenidos, unidades, piezas, mililitros o gramos. Esto lo hacen porque los artículos básicos y necesarios han perdido frecuencia de compra y para los productos prescindibles además de disminuir frecuencia de compra se adquieren menos unidades. Estos comportamientos reflejan que no se ha logrado una real contención de precios, a pesar de las dos versiones del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) que incluyeron la apertura a importaciones sin regulaciones y controles sanitarios, que también pueden afectar a productores y consumidores nacionales.

EXPECTATIVAS 2022 - 2023

Antes de abordar cifras, conviene señalar que, para el año que concluyó y el que inicia, existen amplias diferencias entre analistas y la Secretaría de Hacienda, dependencia que por lo general sobreestima el crecimiento y en poco contempla la posibilidad de que Estados Unidos entre en inestabilidad económica al grado de que el subsecretario comentó no se ve un “tsunami financiero” ni una recesión en nuestro vecino2.

La inflación estimada en 2022, para el gobierno estaría en menos de 8 % y los analistas la consideran mayor; para 2023 el gobierno disminuye considerablemente, dejándola por debajo de los analistas.

Para 2022, los analistas consideran una media de 2.2 % de aumento y el gobierno de 2.4 %; para el 2023 en 3 % lo ubica el gobierno y los analistas estiman el crecimiento del PIB menor a ese número.

Año

Aprobado LIF 2022 (1)

Estimado CGPE 2023 (2)

Analistas

 

Inflación

2022

3.4 %

7.7 %

8.4 % – 8.9 %

2023

3.0 %

3.2 %

4.8 % - 5.1 %

PIB

2022

4.1 %

2.4 %

2.0 % - 2.5 %

2023

3.4 %

3.0 %

1.0 % - 1.5 %

(1) Ley de Ingresos de la Federación

(2) Criterios Generales de Política Económica

 

En las estimaciones 2023, para las tasas de interés la divergencia está entre el 8.5 % del gobierno y en hasta 10.25 % de los analistas del sector privado. En el tipo de cambio asoman menos disparidades: 20.6 pesos por dólar estadounidense en los criterios del presupuesto 2023 y para los analistas está en el rango de 20.4 a 20.8 pesos

Año

Aprobado LIF 2022

Presupuesto 2023

Analistas

 

Tasas interés

2022

5.3 %

--

10.50 %

2023

--

8.5 %

10.25 %

Tdc

2022

20.4 %

--

--

2023

--

20.6 %

20.4 % - 20.8 %

 

De cumplirse estos pronósticos, sería hasta el 2024 cuando el PIB mexicano supere los niveles previos a la pandemia. Sin embargo, tanto las tasas de interés como el tipo de cambio serán relevantes en la economía nacional para este nuevo año. Tengamos presente que el Banco de México (Banxico) ha subido de 4.00 % a menos de 10 % su tasa de interés objetivo, lo que ha logrado mantener la tasa de interés real estable, ubicándose en niveles ligeramente positivos y, al comparar contra la tasa de fondos federales de Estados Unidos, la tasa de Banxico ha tenido un diferencial de hasta 600 puntos, lo que a coadyuvado a frenar las salidas de capitales. 3

RECOPILACION

El año que inicia muestra un panorama económico no del todo alentador. El sector industrial, las manufacturas, las exportaciones, los empresarios y los consumidores enfrentaremos retos externos e internos que, sean de manera independiente o combinados, nos pondrían en aprieto. Aquí el escenario.  

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 .  (Foto: IDC)
  1. Equipos de telecomunicaciones, computadoras, calzado, textiles, muebles, plásticos, equipo médico y productos para el cuidado personal, son sectores en los que puede darse más la reubicación de procesos en México
  2. Discrepancias que incluso se han producido entre el Banco de México y Hacienda
  3. La colaboración en este número de IDC se elaboró a finales de noviembre pasado, por lo que puede esperarse que Banxico siga subiendo su tasa al mismo ritmo que la Reserva Federal, pudiendo subirla desde el 9.25 % a 10.5 o 10.75 % el 15 de diciembre, para posteriormente continuar con alzas más cautelosas en este 2023; se estima que el FED termine el alza de tasas en 5.5 %

Carlos F. Aguirre Cárdenas*

Director general de la firma LIT Consulting Group, analiza las expectativas y realidades, y lo que el 2023 traerá para los TLC´s

El año que inicia no presenta procesos de negociación mediáticos o que vayan a influir en el comercio exterior en nuestro país, como sí ocurrió hace tres años con el proceso de aprobación y entrada en vigor del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC).

Sin embargo, 2023 no será un año común para la aplicación de tratados y acuerdos en materia comercial (a los que nos referimos en adelante como TLC´s) para nuestro país, esto al cumplirse el plazo para que México observe los diversos compromisos que ha asumido en el marco de los instrumentos internacionales citados. Adicionalmente, persiste la amenaza de conflictos con nuestros principales socios comerciales.

A los compromisos y amenazas de conflictos, agregamos los procesos de negociación de nuevos acuerdos comerciales en curso, así como los que se han anunciado. Por lo tanto, invito al lector a acompañarnos en el análisis que efectuamos a continuación, en el que presentamos a 2023 como un año en que las reglas tradicionales del comercio exterior deberán cambiar y en el que México seguirá apostando por la apertura comercial, uno de los principales factores que ha contribuido al desarrollo y estabilidad económica en nuestro país en los últimos 30 años.

Compromisos

De cumplir con sus compromisos internacionales, nuestro país tendrá que introducir modificaciones sustanciales a las reglas de comercio exterior que mantiene. En uno de los casos que identificamos, deberá implicar el final de una vieja disputa legal en contra de los derechos cobrados en operaciones aduaneras, algo que aún con pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación, se ha mantenido en la legislación federal.

El primer caso al que nos referimos es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que con frecuencia ha recibido un tratamiento especial bajo TLC´s, que solo aplicaba a mercancías originarias, sin incidir en las operaciones de comercio exterior de bienes no originarios. Dicha situación deberá cambiar a partir de 2023.

Un segundo compromiso que identificamos bajo los TLC´s para 2023 llevará a nuestro país a permitir, por primera ocasión en los acuerdos comerciales, el empleo de una certificación de origen emitida por el importador mexicano, para amparar la aplicación de los beneficios otorgados en los acuerdos comerciales.

Finalmente, tenemos presente que 2023 será el año en que concluirá el período transitorio de contenido regional y contenido laboral bajo el T-MEC para el sector automotriz, lo que analizamos en este artículo en función a los requisitos previstos para cada una de las categorías de vehículos que dicho acuerdo comercial identifica.

DTA

Previsto por el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), el DTA pagado por operaciones de comercio exterior en las que se emplee un pedimento, está sujeto a diversas tasas o cuotas, dependiendo del tipo de operación y su régimen aduanero.

Actualmente, la LFD establece tanto cuotas fijas, como tasas ad-valorem, siendo la más significativa la tasa de 8 al millar sobre valor en aduana para diversas operaciones, destacando entre ellas a las importaciones definitivas.

Desde 1983 la LFD prevé una tasa ad-valorem (inicialmente en cuota de 2 al millar sobre valor en aduana),1 situación que destacamos porque se trata de una contribución que tiene antecedentes que son previos a la adhesión de México en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) en 1986.

Los antecedentes que citamos están relacionados y sirven para explicar el cambio previsto para 2023. El GATT (hoy GATT de 1994) dispone en su artículo VIII que cualquier cargo relacionado con la importación distintos de los aranceles y de los impuestos internos deberá fijarse en atención al costo aproximado del servicio que preste la parte contratante (en referencia al país o bloque económico adherido al Acuerdo General), hoy Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

De tal forma que el cobro del DTA, en la tasa ad-valorem adoptada desde 1982, resulta incompatible con las obligaciones de nuestro país al amparo del GATT. Sin dejar de reconocer que también dicho cobro ha sido declarado inconstitucional por jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 2a./J. 122/2006 de 2006, cuyo rubro es DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, ES INCONSTITUCIONAL.

La jurisprudencia, en términos generales, también concluye que el DTA cobrado sobre base ad-valorem es inconstitucional por no ser proporcional al costo del servicio prestado por el Estado.

Si bien resulta importante precisar que el DTA no es inconstitucional por sí mismo por lo que de forma alguna se debe interpretar que el Estado no tiene el derecho a efectuar el cobro por los servicios que presta. Simplemente, tanto en el texto del GATT, como de la propia jurisprudencia de la SCJN se observa que su cobro debe corresponder al costo del servicio prestado por el Estado.

El cobro sobre base ad-valorem y su incompatibilidad con los principios del GATT, llevó a nuestros socios comerciales en los TLC´s a incluir disposiciones especiales en materia de derechos ante la aduana. Inicialmente, bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, reemplazado por el T-MEC en 2021), se estableció la eliminación de su cobro en operaciones de bienes originarios.

Algunos otros acuerdos comerciales adoptaron medidas similares, tales como los TLC´s con Centroamérica, Colombia, Chile y el propio T-MEC. En otros, como ocurre en los acuerdos suscritos con países europeos, Panamá y la Alianza del Pacífico, se estableció el compromiso de México de efectuar el cobro del DTA sobre la base del costo aproximado del servicio prestado (siguiendo el principio del GATT), lo que ha llevado a nuestro país a cobrar una tasa fija mínima en operaciones bajo esos acuerdos comerciales.

De tal forma que el cobro del DTA sobre una tasa ad-valorem ha suscitado una larga disputa entre particulares y las autoridades fiscales, así como la necesidad de crear disposiciones especiales en los TLC´s.

La controversia, sin embargo, debe llegar a su fin en 2023, derivado de los propios compromisos que nuestro país ha asumido en el marco de los TLC´s. Nuestra afirmación está sustentada en lo previsto por el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT, también conocido como CPTPP por sus siglas en inglés).

El CPTPP se encuentra en vigor para nuestro país desde el 30 de diciembre de 2018. Además de México, actualmente son Partes del dicho acuerdo: Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.

El Capítulo 2, de trato nacional y acceso a mercados del CPTPP incluye una disposición en materia de derechos administrativos, marcando el compromiso de las Partes de establecer su cobro en función al costo del servicio prestado por el Estado, como lo prevén los principios del GATT.

Adicionalmente, en el CPTPP se ha fijado el compromiso expreso de las Partes de eliminar el cobro de derechos o cargos sobre importaciones o exportaciones sobre la base ad-valorem, sin que la disposición esté limitada a las operaciones de mercancías originarias.

En referencia expresa a México, el CPTPP establece que nuestro país podrá mantener el cobro de derechos sobre la base ad-valorem sobre mercancías no originarias hasta que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del tratado, plazo que se cumple el 30 de diciembre de 2023.

Al referirse el CPTPP a la eliminación de los derechos ad-valorem sobre mercancías no originarias, observamos que el compromiso únicamente podrá ser cumplido a través de una modificación en la LFD que adopte el cobro en función al costo del servicio, de forma general con independencia de que las mercancías que se presenten a despacho aduanero sean originarias de este tratado, de otro acuerdo comercial o de cualquier otro país.

En nuestra opinión, el caso que exponemos representa uno de los principales cambios para 2023, que se deberán introducir en nuestra regulación del comercio exterior en virtud de los TLC´s.

Certificación de origen por importador

A partir de las experiencias adquiridas en la negociación del TLCAN, México negoció diversos TLC´s en los que se incluyó la regla de la certificación de origen empleando un formato y emitido por el productor o exportador ubicado en el territorio de la Parte exportadora.

Ese fue el caso de los TLC´s que permiten la auto-certificación, como lo son los suscritos con Centroamérica, Chile, Israel y el Acuerdo de Complementación Económica número 66 con Bolivia.

En paralelo a las negociaciones en las que nuestro país participó, los acuerdos comerciales negociados por los Estados Unidos de América (EUA) plantearon la evolución de las normas sobre certificación de origen eliminando el formato del certificado y permitiendo que el importador sea quien emita dicha declaración.

Ejemplo de ello, una certificación de origen emitida por un importador en El Salvador, es válida desde 2006 para acreditar el origen de mercancías importadas al amparo del acuerdo comercial entre Centroamérica, la República Dominicana y los EUA (conocido como CAFTA-DR por sus siglas en inglés); un importador en Chile puede proceder de la misma forma desde 2004 al amparo del acuerdo comercial suscrito por dicho país con los EUA.

Sin embargo, la experiencia de México en los TLC´s que prevén la certificación de origen por el importador y sin formato inició con el CPTPP (también presente en el T-MEC), debido a la influencia de los EUA en la conformación de sus reglas.

En virtud del CPTPP y del T-MEC, se permite la certificación de origen sin el empleo de un formato desde la entrada en vigor de ambos acuerdos comerciales; sin embargo, la certificación por el importador motivó que México negociara una posposición de su entrada en vigor. Se trata de dos plazos, uno para cada tratado, el primero de ellos se cumplirá en 2023.

En el CPTPP, México se comprometió a admitir la certificación de origen emitida por el importador a más tardar a los cinco años desde la entrada en vigor del acuerdo para nuestro país. Consecuentemente, dicho compromiso deberá cumplirse antes del 30 de diciembre de 2023.

Por su parte, el T-MEC establece que nuestro país deberá admitir la certificación del importador a más tardar a los tres años y medio desde la entrada en vigor del acuerdo. El plazo se cumplirá en enero de 2024, sin embargo, México podría adoptar reglas para admitir la certificación de origen en una fecha previa, el acuerdo comercial no lo impide.

Un cambio relevante para la práctica del comercio exterior, que requerirá de las autoridades aduaneras su adaptación para asegurar una fiscalización adecuada de las operaciones que se realicen al amparo de certificaciones emitidas por el importador, quien, a su vez, deberá efectuar una evaluación previa de las condiciones para la emisión de la prueba de origen.

Los importadores no deben emitir los certificados de origen de forma deliberada o con el simple propósito de aplicar las preferencias arancelarias bajo el acuerdo comercial que aplique. El importador podrá emitir la prueba de origen, únicamente cuando le conste que la mercancía califica como originaria.

No es recomendable, por lo tanto, que un importador emita la certificación de origen sobre la base de una declaración o de un certificado incorrectamente llenado de la autoría del exportador, toda vez que será el propio importador quien deberá acreditar que la mercancía califica como originaria, sobre la base de información y documentos que acreditan que la mercancía califica como originaria.

De tal forma que el segundo punto relevante que 2023 tendrá en la aplicación de acuerdos comerciales, requerirá de una adecuación a un nuevo procedimiento por las autoridades aduaneras y los importadores.

Industria automotriz bajo T-MEC

La compleja regulación de la industria automotriz en materia de origen bajo T-MEC, requiere de un análisis especial; sin embargo, para poder identificar los cambios que se introducirán en 2023, enfocamos nuestra revisión en los porcentajes que el acuerdo establece en materia de Valor de Contenido Regional (VCR) y de Valor de Contenido Laboral (VCL).

El T-MEC incrementó significativamente los porcentajes de VCR existentes para la industria bajo el TLCAN. Por ejemplo, de requerirse un 62.5 % de integración para vehículos ligeros, se pasó a un requisito del 75 %

El cambio no podía efectuarse de manera súbita, por lo que en el T-MEC se establecieron distintos plazos para que, progresivamente, se incrementaran los porcentajes de VCR requeridos. 2023 marcará el final del período de transición para diversos bienes automotrices:

  • vehículos de pasajeros y camiones ligeros, que a partir de 2023 estarán sujetos a un requisito de VCR no menor a 75 % sobre el método de Costo Neto (CN)
  • las llamadas partes esenciales, partes principales y partes complementarias para vehículos de pasajeros y camiones ligeros, que también finalizarán su período de transición para arribar al porcentaje fijado de forma permanente en el acuerdo. Así, por ejemplo, los árboles de transmisión, clasificados en la subpartida 8483.10 del Sistema Armonizado, incorporadas como partes principales, estarán sujetas a un requisito de VCR no menor al 70 % bajo CN o de 80 % bajo el método de Valor de Transacción (VT).

Los porcentajes de VCR definitivos serán obligatorios a partir del 1o. de julio de 2023.

También el T-MEC introdujo una figura única en los TLC´s, el VCL (conocida como el requisito de pago de sueldos de 16 dólares la hora a trabajadores asignados a producción) que las armadoras de vehículos deben cumplir para conferir origen a aquellos que ensamblen.

El T-MEC estableció porcentajes transitorios de VCL para llegar al 40 % que se requerirá para vehículos ligeros a partir de julio de 2023.

Los cambios que identificamos para 2023, resultan significativos por la importancia que ha tenido la industria automotriz en el desarrollo económico de nuestro país y, especialmente, la importancia que han tenido los TLC´s en ese progreso.

Controversias

En 2023 continuarán los procesos de resolución de controversias planteadas en el marco del T-MEC y que involucran a México como Parte reclamante o demandada, sin dejar de advertir la posibilidad de nuevas disputas.

Reglas de origen del sector automotriz

Como parte reclamante, en 2023 se espera conocer el fallo del panel establecido para resolver la controversia sobre la interpretación de las reglas de origen del sector automotriz que los EUA mantienen, relacionada con la aplicación de origen para el denominado “súper componente” automotriz y respecto de la aplicación del método de absorción (conocido como “roll up”) para determinación de VCR de vehículos.

La interpretación de los EUA, en nuestra opinión, resulta contraria al texto mismo del T-MEC y, particularmente, de las reglas que fueron incluidas en el acuerdo comercial por iniciativa de esa Parte.

Política energética de México

Durante 2023 continuará el procedimiento de solución de controversias iniciado a instancias de los EUA, al que posteriormente se unió Canadá, en contra de la política energética adoptada por nuestro país, especialmente, con relación al sector eléctrico.

El procedimiento inició en 2022 con la solicitud de consultas que nuestros socios en el T-MEC presentaron, por presunta violación a diversas disposiciones del acuerdo, relativas a Trato Nacional y Acceso a Mercados (Capitulo 2), Inversiones (Capítulo 14) y de Empresas del Estado y Monopolios Designados (Capítulo 22).

De conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el Capítulo 31 del T-MEC, previo al establecimiento de un panel arbitral, las Partes deben llevar a cabo consultas con la finalidad de lograr una solución al caso planteado.

El plazo para la resolución de la controversia mediante consultas venció el 3 de octubre de 2022, lo que no implica que, de forma automática, se inicie un proceso de solución a través de panel. La falta de acuerdo entre las Partes después de la fecha indicada, también implica que, en el momento que así lo determinen las Partes reclamante, estás podrá solicitar la integración de un panel.

En nuestra opinión, la política en materia energética que originó la disputa es incompatible con las disposiciones del T-MEC y nuestro país puede enfrentar consecuencias comerciales graves en caso de que las Partes acudan a solución por medio de panel.

Disputa potencial

En una carta suscrita el 14 de noviembre de 2022, los senadores de los EUA Joni K. Ernst y Charles E. Grassley, solicitaron a Katherine C. Tai, Representante Comercial de los EUA, el inicio de un procedimiento de consultas con México, con la finalidad de prevenir el impacto al comercio y el incumplimiento de obligaciones bajo el T-MEC, por la intención del gobierno mexicano de prohibir la importación de maíz genéticamente modificado a partir de enero de 2024.

La prohibición está basada en un decreto presidencial publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2020, en el que se prevé que a más tardar el primer semestre de 2023, México deberá modificar su legislación para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y del maíz genéticamente modificado.

En el decreto se promueve la prohibición del uso de maíz genéticamente modificado, con la finalidad de contribuir a la seguridad y soberanía alimentarias, la protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunicades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de la población. De ellas, la restricción al comercio que resulta compatible con los principios del GATT es la de protección a la salud de la población, la cual, adicionalmente, debe estar plenamente justificada.

La controversia puede resultar especialmente grave, al tratarse de un alimento de consumo básico de la población, con un déficit en la producción doméstica para cumplir la demanda del mercado, en donde, adicionalmente, bajo el T-MEC nuestro país se ha comprometido a adoptar restricciones fitosanitarias únicamente sobre bases científicas y no ideológicas.

Al tratarse de una medida que entrará en vigor para enero de 2024, anticipamos que durante 2023, una nueva controversia iniciará en la que se evaluará el nivel de cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el marco de los TLC´s.

Negociaciones

Para completar nuestro análisis respecto del panorama de 2023 en materia de TLC´s, nos referimos a los procedimientos de negociación, en curso y aquellos que pueden iniciar en atención a las intenciones expresadas por nuestro país o por nuestros potenciales socios comerciales.

Entendiendo que los procesos de negociación de acuerdos comerciales, firma de textos finales y de aprobación de conformidad con los procedimientos internos de las Partes puede desarrollarse en más de un año, no podemos asegurar que un nuevo acuerdo comercial entre en vigor en 2023, tal vez el proceso de negociación que más cerca está de concluirse y convertirse en un nuevo tratado de libre comercio es el que nuestro país mantiene con Ecuador.

Hacia finales de 2022, específicamente el 29 de noviembre, Malasia se convirtió en el noveno país que concluye sus procedimientos internos para que la entrada en vigor del CPTPP, con lo que se une a Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, como Partes que aplican el acuerdo (Brunei y Chile no han concluido sus respectivos procesos). Con ello, 2023 inicia con un total de 51 países en la red de tratados de libre comercio suscritos por nuestro país.

Negociaciones en curso

Desde 2018, México y la Unión Europea acordaron un texto modificado del acuerdo comercial entre ambas Partes, pero su entrada en vigor depende de la conclusión de los procedimientos legales internos para su aprobación.

El acuerdo modificado contiende importantes modificaciones en materia de inversión (una materia no regulada en la versión actual del tratado) y de certificación de origen.

En el marco del Acuerdo de Continuidad Comercial suscrito entre el Reino Unido y nuestro país, ambos países acordaron aplicar transitoriamente las disposiciones del tratado de libre comercio entre México y la Unión Europea.

Al amparo del Acuerdo de Continuidad Comercial se mantienen negociaciones con miras a celebrar un tratado de libre comercio. Como fecha compromiso, el Reino Unido y México deberán concluir dicha negociación en 2024.

A través de la Alianza del Pacífico, nuestro país participó en el proceso de negociación del acuerdo de libre comercio de dicho bloque con Singapur, el cual fue firmado en 2021, pero no ha entrado en vigor.

Por otra parte, el proceso de negociación entre Ecuador y nuestro país se encuentra en una etapa avanzada, con una intención expresa del gobierno ecuatoriano de celebrar el tratado de libre comercio con la finalidad de permitir que dicho país solicite su ingreso como Parte de Alianza del Pacífico. En atención a lo anterior, consideramos que el acuerdo comercial entre ambos países podría entrar en vigor en 2023.

Negociaciones posibles

La República de Corea y México han iniciado conversaciones con miras a negociar un acuerdo de libre comercio. Adicionalmente, en noviembre de 2022 Turquía anunció su interés de reactivar el proceso de negociación con México, interrumpido desde 2015.

Con esto concluye nuestro recuento de los cambios y novedades más relevantes que identificamos en materia de acuerdos comerciales para 2023, con negociaciones en curso, compromisos que nuestro país debe cumplir y con el riesgo de enfrentar controversias con nuestros principales socios comerciales.

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 .  (Foto: IDC)

*Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación

  1. Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, DOF 31 de diciembre de 1982