Nuevo decreto arancelario de bienes de la canasta básica

Economía extiende la lista de los productos que podrán importarse sin IGI, revise de cuáles se trata

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 6 de enero de 2023, edición vespertina, el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias; el cual tiene la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria que está atravesando el país.

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Este nuevo decreto adiciona la exención temporal del pago de arancel y define las facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que corresponden a la alimentación y consumo básico de las familias en México, entre los que se encuentran: el pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa kétchup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillo de dientes, toallas sanitarias y pañales, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo, abonos de origen animal o vegetal, minerales o químicos, insecticidas, raticidas y herbicidas.

Las personas que podrán importar bajo el régimen definitivo dichos artículos “sin el pago del IGI” y bajo las facilidades establecidas al efecto son las que cuenten con la Licencia Única Universal.

Este nuevo instrumento arancelario entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023; y abrogó el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, y el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, difundidos el 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022, respectivamente.