Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo deben pagar las contribuciones al comercio exterior, entendiéndose por estas, los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE) conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente (TLIGIE o tarifa arancelaria).
Precisamente es en esta tarifa arancelaria en la que se definen las cuotas “generales” que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar el IGI y el IGE a cubrir, según corresponda.
Esos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
Arancel
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Características
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Ejemplo
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Cupo
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Para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, se debe tener el certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía
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Cupo de 250 toneladas de carne de bovino en canales o medias canales, cortes sin deshuesar o deshuesada, originaria de Uruguay, libre de arancel de importación –del 15 de julio al 14 de julio de cada año– (Acuerdo de cupo publicado en el DOF del 11 de febrero de 2022
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Estacional
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Niveles arancelarios distintos si es importada o exportada la mercancía en diferentes periodos del año
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Uvas originarias de Chile están exentas de arancel, únicamente si se importan del 1o. de enero al 14 de abril y del 1o. de junio al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Chile, del 26 de diciembre de 2020)
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Otros
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Por una contingencia, situación estimada, para mantener condiciones competitivas para la industria productiva nacional y de exportación, etc., que el ejecutivo federal lo establezca
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Por otra parte, están los aranceles diferentes a los generales previstos en la TIGIE, estos son los preferenciales establecidos en los tratados de libre comercio (TLC) y acuerdos comerciales de los que México es parte.
Los aranceles preferenciales aplican a las mercancías originarias de los países miembros de los TLC (14) que tiene nuestro país, o acuerdos comerciales suscritos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial), siempre y cuando cumplan con las reglas de origen aplicables en cada uno de esos instrumentos comerciales.
Todo ello está fundamentado en los artículos 2, fracción V, 51 y 52 de la Ley Aduanera; 4, fracción I, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior.