Otras disposiciones de comercio exterior para 2023

Compilación de regulaciones y ordenamientos dados a conocer a finales de 2022

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 .  (Foto: iStock)

RGCE 2022

Cuarta reforma

En esta modificación a las RGCE se confirmó la entrada en vigor –12 de diciembre de 2022– de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación (LIGIE).

Asimismo, se postergó hasta el 1o. de agosto de 2023 la fecha en que será exigible cumplir con lo relativo al folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en diversas operaciones aduaneras; y se adecuaron las fracciones arancelarias contenidas en diversas reglas conforme a la nueva LIGIE –reglas 3.5.5., 3.5.6. y 3.5.8.– (DOF del 5 de diciembre).

RGCE 2023

El SAT dio a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCE) que abrogan a las de 2022 y sus diversas modificaciones (cuatro).

En la mayoría de las reglas se ajustó su redacción (los números se escribieron en letra, se adecuaron palabras), se actualizaron las fechas de distintas publicaciones, etc.

Por otra parte, cabe destacar las siguientes disposiciones previstas en dichas reglas, mismas que se agrupan por temas.

Autoridades de la ANAM

Se actualizaron los acrónimos de diversas autoridades aduaneras, entre ellos algunos que correspondían a la extinta Administración General de Aduanas (AGA), y que ahora pertenecen a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM); por lo tanto, se cambiaron dentro de las reglas correspondientes según sus competencias de acuerdo con el Reglamento Interior de la ANAM (Glosario, Acrónimos de autoridades).

Los acrónimos de las autoridades motivo del ajuste en el Glosario de dichas reglas son los siguientes:

  • DGOA, Dirección General de Operación Aduanera (antes ACOA, Administración Central de Operación Aduanera)
  • DGIA, Dirección General de Investigación Aduanera (antes ACIA, Administración Central de Investigación Aduanera)
  • DGJA, Dirección General Jurídica de Aduanas (antes ACAJA, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas)
  • DGMEIA, Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (antes ACMA/ACEIA, Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA/Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera)
  • DGR, Dirección General de Recaudación, y
  • ACNCE, Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ (antes ACNCEA, Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal)

Facilidades

Importaciones de la canasta básica

Las disposiciones relativas a la importación de mercancías de la canasta básica e insumos previstas en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023; y en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. noveno transitorio).

Cabe aclarar que dichas reglas prevén, grosso modo, los requisitos para solicitar la inscripción en el padrón de importadores de productos de la canasta básica; las causales de suspensión en el citado padrón; las exigencias para la reincorporación en el mismo cuando el contribuyente sea suspendido; y las causales por las que se dará de baja definitiva en el mencionado padrón.

Regularización de autos usados

Se establece el procedimiento para realizar el pago del aprovechamiento requerido como requisito para la regularización de autos usados, esto al amparo del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus modificaciones (art. décimo transitorio).

Empresas certificadas

Pólizas de fianza de garantía de IVA e IESPS

Respecto a los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IESPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, se dispone que hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse por la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.

En los casos en que el trámite se efectúe por oficialía de partes, se presentará en el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” vigente, firmado por el representante legal, acompañando en original o en copia certificada los siguientes documentos:

  • acta constitutiva del contribuyente
  • instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva, y
  • los relativos al trámite a llevar a cabo, conforme a lo indicado en el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7. (artículo sexto transitorio)

Certificaciones previas

A través de transitorios se establecen los siguientes beneficios, a las empresas que:

  • al 24 de julio de 2020 –fecha de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020– hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IESPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable:
    • lo indicado en las reglas 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., tercer y cuarto párrafos, 7.2.3., octavo y noveno párrafos, y 7.2.4., primer párrafo, Apartado B, fracción V y quinto párrafo, de las RGCE para 2020, del 30 de junio de 2020 (art. séptimo transitorio, inciso a, fracc. I)
    • los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7.; y Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”–Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5–, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, del 30 de junio de 2020 (art. séptimo transitorio, inciso b, fracc. I).
      Lo dispuesto en los incisos a) y b) de este transitorio, en lo que competa a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IESPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concedieron dichos registros, y
  • a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, del DOF el 24 de julio de 2020, haya estado vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva (artículo séptimo transitorio)

RIF

A los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, les seguirán siendo aplicables las disposiciones de las RGCE 1.10.1. –sexto párrafo–, 3.5.1. –fracc. II, cuarto párrafo– y 3.7.1. –primer párrafo–, y sus Anexos 2 –ficha de trámite 28/LA, Apartado de “Información adicional”– y 22 –apéndice 2, clave L1–, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y solo durante el periodo conforme a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la LISR vigente hasta 2021 (art. octavo transitorio).

Anexos

Únicamente se publicaron los Anexos 1 –formatos y modelos de comercio exterior–, 2 –trámites de comercio exterior– y 13 –multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento– (DOF del 27 –edición vespertina– y 28 de diciembre).

Y por otra parte, se prorrogó la vigencia de los siguientes Anexos de las RGCE 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023:

  • 3, aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
  • 4, horarios de las aduanas
  • 5, criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal
  • 7, insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI
  • 8, bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII
  • 9, mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la LA
  • 10, mercancías sujetas a inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos, y de exportadores sectorial
  • 11, rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23
  • 12, mercancías por las que procede su exportación temporal
  • 14, mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
  • 15, distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 16, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
  • 17, mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
  • 18, mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
  • 19, datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA
  • 20, mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
  • 21, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
  • 24, Sistema automatizado de control de inventarios
  • 25, puntos de revisión (garitas)
  • 27, fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
  • 28, mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
  • 29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico
  • 30, Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (art. cuarto transitorio)

Entrada en vigor

Las RGCE 2023 entraron en vigor el 1o. de enero de 2023, a excepción de lo siguiente:

  • la transmisión electrónica de la manifestación de valor, esto será una vez que se de a conocer el formato oficial en el Portal del SAT a través de VUCEM (art. primero, fracc. I, transitorio)
  • la exigibilidad del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, respecto a las reglas 1.9.11, 2.4.12, 3.1.15 y 3.1.32, hasta el 1o. de agosto de 2023 (art. primero, fracc. II, transitorio)
  • la obligación de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, hasta la entrada en vigor del acuerdo que la SE publique en el DOF (art. quinto transitorio)
  • la imposibilidad de aplicar el procedimiento para la recuperación de abandonos para los casos de mercancías que hayan causado abandono expresamente, conforme al artículo 29, fracción I de la LA, previsto en la regla 2.2.6., sexto párrafo, en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de esta resolución (DOF del 27 de diciembre, edición vespertina)

Disposiciones no arancelarias

Acuerdos de RRNA´s

Se actualizaron las fracciones arancelarias contenidas en los siguientes acuerdos con las de la nueva LIGIE: aquellos que establecen las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de:

  • las dependencias que integran la Comisión intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (5 de diciembre), y
  • la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF del 6 de diciembre)

Azúcar de exportación

En cumplimiento con lo establecido en el Punto 13 del “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación” se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2022 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), con vigencia
del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2023, azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, del ciclo azucarero del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, por un monto de 1,027,969.641 toneladas métricas valor crudo.

Esto se publicó por la SE en el “Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2022 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los EUA del ciclo azucarero” (DOF del 29 de diciembre).

Precios estimados

Se modificaron los anexos 2, 3 y 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, para armonizar las fracciones arancelarias de los vehículos usados, calzado y bienes textiles y de la confección con la nueva LIGIE y las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías (DOF del 7 de diciembre).

Automóviles extranjeros

Internación al estado de Sonora

La SHCP prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora”, difundido en el DOF del 25 de noviembre de 2005 (DOF del 28 de diciembre).

Regularización de autos usados

La SHCP publicó el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, al amparo del cual a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, se podrán regularizar vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en este instrumento se prevén.  

Se podrán regularizar –vía importación definitiva– sin certificado de origen; permiso previo de la SE; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción en el padrón de importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de tales estados, que no hayan acreditado su legal estancia en el país para su regularización, y además, estén clasificados en las fracciones arancelarias siguientes, vehículos para el transporte de:

  • hasta 10 personas: 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 y 8703.90.02, y
  • mercancías: 8704.21.04 y 8704.31.05
    Para obtener el beneficio es necesario que:
  • el vehículo se encuentre en el territorio de los citados estados, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país
  • el año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquel en el que se realice la importación definitiva, y
  • el propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados objeto del decreto; presente la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al decreto; y cubra el aprovechamiento único de $2,500.00 (mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior visible en: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago....)

Este decreto otorga un estímulo fiscal equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos y multas federales que se generen por la importación definitiva.

Para el trámite, el propietario del vehículo presentará al Registro Público Vehicular (RPV), mediante medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la citada manifestación con los documentos relativos y la constancia de pago del aprovechamiento.

Una vez que el RPV reciba tal documentación, de forma inmediata la remitirá electrónicamente a la ANAM. Con el solo envío de la documentación se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos.

El RPV emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acredita el registro del vehículo, y no podrá ser retirada.

Para el pegado del engomado es necesario presentar físicamente la unidad en los módulos de inscripción vehicular establecidos al efecto.

En tanto no sean emitidas reglas de carácter general y demás disposiciones administrativas, las menciones que se hagan en estos instrumentos al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, su fe de erratas y reformas, se entenderán hechas al presente decreto (DOF del 29 de diciembre, edición vespertina).

Acuerdos secretariales

La SE difundió el acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles para este año y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma.

Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de esta dependencia, se considerarán como inhábiles en el 2023 y, por lo tanto, no correrán términos, los siguientes:

  • 6 de febrero (lunes)
  • 20 de marzo (lunes)
  • 6 y 7 de abril (jueves y viernes)
  • 1o. y 5 de mayo (lunes y viernes), y
  • 2 y 20 de noviembre (jueves y lunes)

Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2023 se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Este acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF (29 de diciembre).