Derechos Comercio Exterior 2023

Consulte los montos de los derechos que deberá cubrir cuando realice trámites y gestiones de comercio exterior

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La Ley Federal de Derechos (LFD) establece los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación –incluso por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público– y no debe pasar por desapercibida por los contribuyentes, máxime que fue reformada a finales del año pasado (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD, DOF del 14 de noviembre de 2022).

 Esta ley contiene, entre otros derechos, aquellos que deberán cubrirse para ciertos trámites y gestiones relacionados con operaciones de comercio exterior y aduanales, que se realizan ante diferentes dependencias de gobierno (por ejemplo, para presentar pedimentos en las aduanas del país; obtener certificados sanitarios, fitosanitarios, acuícolas, forestales, de la defensa nacional; para operar al amparo de alguna figura aduanera; gestionar registros, concesiones o autorizaciones; prestar servicios, etc.); mismos que se presentan por concepto y monto aplicable a partir del 1o. de enero de 2023, de conformidad con la LFD y el Anexo 19 de la RMISC 2023, difundido en el DOF del 27 diciembre de 2022).

Para su mejor identificación se muestran estos derechos por temas que incluye un comparativo respecto de los del año pasado.

Derechos aduaneros

Concepto y fundamento de la LFD (art. 49, LFD)

Importes

2023

2022

Ingreso de mercancías a territorio nacional

  • Importaciones definitivas (fracc. I)

8 al millar sobre el valor de los bienes para IGI

  • importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (fracc. II)

1.76 al millar sobre el valor
de los bienes

  • introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (fracc. II)
  • importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (fracc. III)
  • introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en sus retornos (fracc. III)
  • retorno de mercancías exportadas definitivamente (fracc. IV)
  • operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (fracc. IV), y
  • exentas del IGI (fracc. IV)

$ 408.00

$ 378.00

Salida de bienes del país

  • Exportaciones:
    • cuota general (fracc. V)

 

$ 409.00

 

$ 379.00

    • exentas del impuesto general de exportación (fracc. IV)
    • temporales para retornar en el mismo estado (fracc. IV), y
  • retorno de mercancías importadas definitivamente (fracc. IV)

$ 408.00

$ 378.00

Otras operaciones

  • Efectuadas por los Estados extranjeros (fracc. VI)

$ 400.00

$ 371.00

  • tránsito interno (fracc. VII, inciso a)
  • extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (fracc. VII, inciso c)
  • parte II de pedimentos de importación, exportación o tránsito (fracc. VII, inciso d)

$ 408.00

$ 378.00

  • rectificación de pedimentos (fracc. VII, inciso e)

$ 393.00

$ 364.00

  • tránsito internacional (fracc. VII, inciso b), y

$ 387.00

$ 359.00

  • oro (fracc. VIII)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:

$ 4,321.00

$ 4,009.00

Casos especiales

Mercancías originarias de TLC´s

Están exentas de pago de DTA aquellas operaciones de exportación o retorno, la importación definitiva o temporal, e incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, de las mercancías originarias de los siguientes países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales:

  • Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)
  • Chile (TLCCH)
  • Colombia (TLCC)
  • Bolivia (ACE No. 66), y
  • Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA)

Ello también aplica para los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente (regla 5.1.4., RGCE 2023).

Tratándose de operaciones de la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso por el cambio de régimen de importación temporal a definitiva con trato arancelario preferencial de los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos con Israel (TLCI); países miembros de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC); el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC); y los que integra el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), se podrá pagar la cuota fija del DTA de $ 408.00 –$ 378.00 en 2022– (art. 49, fracc. IV, LFD y regla 5.1.5., RGCE 2023).

Documentos presentados ante la aduana

Tampoco se paga DTA por los:

  • avisos de: exportación temporal; o registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
  • autorizaciones de importación temporal, incluidas las de embarcaciones; y mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de aquellas importadas temporalmente
  • declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar
  • pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, y
  • resoluciones emitidas, vía la Ventanilla Digital, de autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal (regla 5.1.1., RGCE 2023)

Derechos por almacenaje

Las mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales; en recintos fiscales en aduanas marítimas será de siete días naturales
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales; en minerales será de 30 días naturales
  • desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
  • mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
  • en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana

En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).

Una vez fenecidos se pagarán las siguientes cuotas diarias de los derechos por el almacenaje:

Almacenaje y
fundamento de la LFD

 

Derechos

2023

2022

Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana

  • Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:
    • primeros 15 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso a)

 

$ 16.00

 

$ 15.00

    • siguientes 30 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso b), y

$ 31

$ 28.00

    • tiempo que transcurra después de este plazo vencido (art. 42, fracc. I, inciso c)

$ 50

$ 46.00

Observación: Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías: contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos; que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial; explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas, que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo)

Equipajes o efectos personales de pasajeros

 

Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente (art. 42, fracc. III)

$ 26

$ 24.00

 

Las cuotas aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:

  • íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
  • en un 50 %, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)

Deben pagarse los derechos para que sean entregadas las mercancías almacenadas (art. 46, LFD).

Salvedades

No se pagarán derechos de almacenaje, únicamente durante el plazo de tres meses, por:

  • las mercancías destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
  • las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, cuando exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios, y
  • los menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte (art. 45, fraccs. I, II y III, LFD).

Otras salvedades

Tampoco se pagarán derechos de almacenaje por:

  • los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
  • las mercancías secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y
  • aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga.

En estos supuestos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas (art. 45, fraccs. IV, V y VI, LFD).

Retiro de mercancías del almacén

Los interesados dispondrán de tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–; de no hacerlo se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).

Derechos a pagar por servicios

Los involucrados en el tema de comercio exterior y aduanas deben pagar derechos por diversos trámites vinculados con el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–; obtención de autorizaciones, registros, avisos, constancias o documentos; prestación de servicios, etc., entre los que destacan los siguientes:

Concepto y

 Fundamento de la LFD

Importe

2023

2022

Inscripciones:

Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a)

 

$ 7,748.001 y 3

 

$ 7,188.001 y 3

Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j), y

$ 8,247.001

$ 7,651.001

Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m)

$35,575.002 y 3

$ 33,004.002 y 3

Concesiones:

Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d)

 

$ 82,475.002

 

$ 76,514.002

Autorizaciones:

  • de depósito fiscal:
    • para ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (art. 40, inciso b)

 

 

$ 15,745.002 y 4

 

 

$ 14,607.002 y 4

    • temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (art. 40, inciso i), y

$ 7,498.001 y 4

$ 6,956.001 y 4

    • para el establecimiento de tiendas –Duty free– (art. 40, inciso k)

$ 68,654.002 y 4

$ 63,692.002 y 4

  • para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por:
    • lugar distinto al autorizado (art. 40, inciso c), y

 

$ 15,245.002 y 4

 

$ 14,143.002 y 4

    • tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (art. 40, inciso h)

$ 13,746.002 y 4

$ 12,752.002 y 4

  • para prestar los servicios:
    • carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancía en recinto fiscal (art. 40, inciso e)

 

$ 15,745.002

 

$ 14,607.002

    • almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o en su caso, colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso r), y

$ 10,959.001

$ 10,167.001

    • despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles (art. 40, inciso u)

$ 270.001

$ 251.001

  • representante legal (art. 40, inciso f)

$ 12,496.001

$ 11,593.001

  • dictaminador aduanero (art. 40, inciso g)

$ 12,496.001 y 4

$ 11,593.001 y 4

  • mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal (art. 40, inciso n)

$ 13,629.002 y 4

$ 12,644.002 y 4

  • destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico –RFE– (art. 40, inciso ñ)

$ 32,712.002 y 4

$ 30,348.002 y 4

  • habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de RFE y la autorización o prórroga para su administración (art. 40, inciso l)

$ 94,867.002

$ 88,011.002

  • adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, o colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso s)

$ 4,528.002

$ 4,200.002

  • prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (art. 40, inciso o)

$ 11,050.002 y 4

$ 10,252.002 y 4

  • fabricación o importación de candados (art. 40, inciso t)

$ 2,070.002 y 4

$ 1,920.002 y 4

  • procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 40, inciso p), y

$ 11,050.002 y 4

$ 10,252.002 y 4

  • elaborar, transformar o reparar mercancías almacenadas dentro de los recintos fiscalizados (art. 40, inciso q)

$ 11,050.002

$ 10,252.002

Certificados:

  • fitosanitario internacional para la:
    • exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. III), e

 

 

$ 687.005

 

 

$ 638.005

    • importación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. V)

$ 2,965.005 y 6

$ 2,750.005 y 6

  • zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. IV)

$ 687.005

$ 638.005

  • zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. VI)

$ 2,965.005 y 6

$ 2,750.005 y 6

  • sanidad acuícola:
    • de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, incluso de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de estas especies (art. 86-A, fracc. IX)

 

$ 2,992.005

 

$ 2,775.005

    • para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. II), y

$ 881.00

$ 817.00

    • para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. III)

$ 731.00

$ 678.00

  • de origen para exportación –producción de semillas– (art. 90, fracc. I)

$ 507.00

$ 470.00

  • internacional de calidad:
    • de semilla, por etiqueta (art. 90, fracc. V), y

 

$ 5.00

 

$ 5.00

    • para semilla finalmente no certificada (art. 90, fracc. VI), y

$ 528.00

$ 490.00

  • de importación de psicotrópicos y estupefacientes –servicios consulares– (art. 22, fracc. IV, inciso c)

$ 1,500.00

$ 1,390.00

Servicios en despacho:

  • examen para aspirante a:
    • agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero (art. 51, fracc. I), y

 

 

$ 12,714.00

 

 

 

$ 11,795.00

    • mandatario de agente aduanal o agencia aduanal, etapa de:
      • conocimientos (art. 51, fracc. III, inciso a), y

 

$ 6,813.00

 

$ 6,321.00

      • psicotécnica (art. 51, fracc. III, inciso b)

$ 6,252.00

$ 5,801.00

  • expedición de patente de agente aduanal (art. 51, fracc. II)

$ 25,423.00

$ 23,586.00

  • autorización de:
    • agencia aduanal (art. 51, fracc. VII)

 

$ 68,388.00

 

$ 63,446.00

  • aduana adicional (art. 51, fracc. V), y

$2, 267.00

$ 2,103.00

  • cambio de aduana de adscripción (art. 51, fracc. VI)

 $2,412.00

$ 2,237.00

  • estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal (art. 51, fracc. IV)

Derogado

$ 18,728.00

  • análisis de laboratorios relativos a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas; o consultas sobre clasificación arancelaria (art. 52)

$ 5,608.00

$ 5,202.00

Por cada muestra analizada

Normas oficiales y control de calidad:

  • recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la
    • autorización de prórroga de etiquetado por inexactitud de datos
      (art. 73-H), y

 

 

$ 11,073.00

 

 

 

$ 10,273.00

  • aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o de calibración, para evaluar la conformidad de NOM´s emitidas por la SE, y Estándares y Normas Internacionales referidos en dichas Normas (art. 73- J)

$ 11,341.00

$ 10,522.00

Servicios forestales y de vida silvestre:

  • recepción, evaluación de la solicitud, y en su caso
    • expedición de cada hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales (art. 194-N-2, fracc. I)

 

 

$ 1,711.00

 

 

$ 1,587.00

 

    • verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y, en su caso, la
      expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o reexportación de materias primas o productos forestales (art. 194-N-2, fracc. II), y

$ 1,369.00

$ 1,270.00

    • dictamen técnico –determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas en productos o subproductos forestales de
      importación– (art. 194-N-2, fracc. III), y

$ 1,939.00

$ 1,799.00

  • recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluye apéndices II y III de la CITES (art. 194-F, rubro B, fracc. II)

$ 778.00

$ 721.00

Inspección y vigilancia:

  • verificación del cumplimiento de RRNA´s de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre o forestales; recursos acuáticos y marinos; cuyo objetivo final sea:
    • su comercio o industrialización; incluso por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos para el comercio, industrialización, reutilización, reciclaje, co-procesamiento o su tratamiento (art. 194-U, fracc. I)

 

 

 

 

 

$879.00

 

 

 

 

 

$ 815.00

    • distinto a su comercio o industrialización; incluso la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos para la disposición final o incineración en el país importador, o distinto al comercio o industrialización (art. 194-U, fracc. II), y

$ 236.00

$ 219.00

  • constancia de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías (art. 194-U, fracc. III)

$ 244.00

$ 227.00

Trámites que implican análisis y manejos sanitarios para la salud pública:

  • solicitud y, en su caso, otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas:
    • categoría toxicológica 1 (art. 195-A, fracc. VII, inciso a)

 

 

 

$ 36,511.00

 

 

 

$ 33,872.00

    • categoría toxicológica 2 (art. 195-A, fracc. VII, inciso b)

$ 18,544.00

$ 17,204.00

    • categoría toxicológica 3 (art. 195-A, fracc. VII, inciso c)

$ 7,983.00

$ 7,406.00

    • categoría toxicológica 4 (art. 195-A, fracc. VII, inciso d)

$ 3,083.00

$ 2,860.00

    • categoría toxicológica 5 (art. 195-A, fracc. VII, inciso e)

$ 2,038.00

$ 1,891.00

    • nutrientes vegetales (art. 195-A, fracc. VII, inciso f)

$ 5,046.00

$ 4,681.00

    • sustancias tóxicas (art. 195-A, fracc. VII, inciso g), y

$ 5,013.00

$ 4,651.00

  • solicitud o autorización de permiso de importación de suplementos alimenticios (art. 195-A, fracc. IX)

$ 6,220.007

$ 5,771.0087

  • solicitud y, en su caso, autorización para su comercialización e importación para su comercialización de los organismos genéticamente modificados destinados al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación (art. 195-A, fracc. XII)

$ 302,967.00

$ 281,072.00

  • certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, de libre venta o exportación (art. 195-A, fracc. XIII)

$ 3,761.00

$ 3,489.00

  • solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto (art. 195-C, fracc. I)

$ 3,193.00

 $ 2,963.00

Permisos sanitarios:

  • importación de alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por:
    • permiso de importación, cada solicitud (art. 195-G, fracc. I, inciso a), y

 

 

 

 

$ 6,220.00

 

 

 

 

$ 5,771.00

    • prórroga, corrección o cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación, cada solicitud (art. 195-G, fracc. I, inciso b)

$ 1,164.00

$ 1,080.00

    • muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación (art. 195-G, fracc. I, inciso c), y

 

$ 2,763.00

 

$ 2,563.00

  • cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada (art. 195-G, fracc. I, inciso d)

$ 415.00

$ 385.00

  • importación de materias primas y productos terminados de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, por:
    • solicitud de permiso sanitario de importación de materia prima o de producto terminado (art. 195-G, fracc. II, incisos a y b), y

 

 

$ 6,449.00

 

 

 

$ 5,983.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. II, inciso d)

$ 389.00

$ 361.00

  • importación de primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, y productos higiénicos, por:
    • solicitud de permiso sanitario de importación:
      • materia prima o producto terminado (art. 195-G, fracc. III, incisos a y b)

 

 

 

 

$ 2,753.00

 

 

 

 

$ 2,554.00

      • para donación (art. 195-G, fracc. III, inciso c), y

$ 389.00

$ 361.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. III, inciso d)

$ 389.00

$ 361.00

  • exportación de materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas:
    • solicitud del permiso sanitario previo de exportación (art. 195-G, fracc. IV, inciso a), y

 

 

$ 2,753.00

 

 

$ 2,554.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario previo de exportación (art. 195-G, fracc. IV, inciso c)

$ 389.00

$ 361.00

  • importación de materias primas y productos terminados de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos:
    • solicitud del permiso sanitario de importación de:
      • materia prima y de producto terminado (art. 195-G, fracc. V, incisos a y b), y

 

 

 

$ 12,561.00

 

 

 

$ 11,654.00

      • para uso personal (art. 195-G, fracc. V, inciso c), y

$ 353.00

$ 328.00

    • modificación o prórroga del citado permiso (art. 195-G, fracc. V, inciso d)

$ 353.00

$ 328.00

Sanidad agropecuaria:

  • expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación (art. 86-E, fracc. I)

 

Derogado

 

$ 425.00

Servicios en materia de prevención y control de la contaminación:

  • por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, para:
    • importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad (art. 194-T-1, fracc. I)

 

 

 

 

 

$ 2,751.008

 

 

 

 

 

$ 2,552.008

    • exportar residuos peligrosos (art. 194-T-1, fracc. II)  

$ 1,292.008

$ 1,199.008

  • por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales
    tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos
    (art. 194-T-4)

$ 1,689.00

$ 1,567.00

Servicios relacionados con armas y municiones:

  • expedición o revalidación de permisos generales para la importación
    y exportación de partes de escopeta (art. 195-T, rubro A, fracc. II)

 

$ 27,874.00

 

$ 25,860.00

  • expedición de permisos ordinarios de importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos (art. 195-T, rubro B, fracc. I)

$ 19,292.00

$ 17,898.00

  • ampliación de vigencia del permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. III)

$ 8,686.00

$ 8,058.00

  • modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. IV)

$ 9,129.00

$ 8,469.00

  • expedición de permisos extraordinarios para la:
    • importación o exportación de armas y cartuchos (art. 195-T, rubro C, fracc. I), e

 

$ 17,320.00

 

$ 16,068.00

    • importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro (art. 195-T, rubro C, fracc. III)

$ 3,492.00

$ 3,240.00

  • ampliación de vigencia del permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. V), y

$ 8,686.00

$ 8,058.00

  • modificación del permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. VI)

$ 9,129.00

$ 8,469.00

Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas:

  • expedición de permisos:
    • generales (e incluso revalidación) por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención (art. 195-U, rubro A, fracc. V)

 

 

$ 7,976.00

 

 

$ 7,400.00

    • ordinarios de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con estos o por la modificación del permiso (art. 195-U, rubro B, fracc. II)

$ 17,601.00

$ 16,329.00

    • extraordinarios para la importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas (art. 195-U, rubro C, fracc. I), y

$ 22,338.00

$ 20,723.30

  • modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con estos (art. 195-U, rubro C, fracc. II)

$ 17,601.00

$ 16,329.00

Servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:

  • solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas (art. 195-K-2, fracc. II)

 

 

$ 794.009

 

 

$ 737.009

 

  1. Por única vez
  2. Anuales
  3. Por la renovación de las autorizaciones
  4. Por la prórroga de las autorizaciones
  5. Por renovación o modificación de los certificados, se pagará el 50 % de la cuota
  6. 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada
  7. Por las modificaciones o prórrogas se pagará el 75 % del derecho
  8. Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50 % de la cuota
  9. Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75 % del derecho

 

Los derechos se pagan través de internet o en ventanilla bancaria mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.