La Ley Federal de Derechos (LFD) establece los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación –incluso por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público– y no debe pasar por desapercibida por los contribuyentes, máxime que fue reformada a finales del año pasado (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD, DOF del 14 de noviembre de 2022).
Esta ley contiene, entre otros derechos, aquellos que deberán cubrirse para ciertos trámites y gestiones relacionados con operaciones de comercio exterior y aduanales, que se realizan ante diferentes dependencias de gobierno (por ejemplo, para presentar pedimentos en las aduanas del país; obtener certificados sanitarios, fitosanitarios, acuícolas, forestales, de la defensa nacional; para operar al amparo de alguna figura aduanera; gestionar registros, concesiones o autorizaciones; prestar servicios, etc.); mismos que se presentan por concepto y monto aplicable a partir del 1o. de enero de 2023, de conformidad con la LFD y el Anexo 19 de la RMISC 2023, difundido en el DOF del 27 diciembre de 2022).
Para su mejor identificación se muestran estos derechos por temas que incluye un comparativo respecto de los del año pasado.
Derechos aduaneros
Concepto y fundamento de la LFD (art. 49, LFD) |
Importes |
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2023 |
2022 |
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Ingreso de mercancías a territorio nacional |
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8 al millar sobre el valor de los bienes para IGI |
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1.76 al millar sobre el valor |
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$ 408.00 |
$ 378.00 |
Salida de bienes del país |
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$ 409.00 |
$ 379.00 |
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$ 408.00 |
$ 378.00 |
Otras operaciones |
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$ 400.00 |
$ 371.00 |
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$ 408.00 |
$ 378.00 |
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$ 393.00 |
$ 364.00 |
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$ 387.00 |
$ 359.00 |
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8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de: |
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$ 4,321.00 |
$ 4,009.00 |
Casos especiales
Mercancías originarias de TLC´s
Están exentas de pago de DTA aquellas operaciones de exportación o retorno, la importación definitiva o temporal, e incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, de las mercancías originarias de los siguientes países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales:
- Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)
- Chile (TLCCH)
- Colombia (TLCC)
- Bolivia (ACE No. 66), y
- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA)
Ello también aplica para los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente (regla 5.1.4., RGCE 2023).
Tratándose de operaciones de la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso por el cambio de régimen de importación temporal a definitiva con trato arancelario preferencial de los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos con Israel (TLCI); países miembros de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC); el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC); y los que integra el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), se podrá pagar la cuota fija del DTA de $ 408.00 –$ 378.00 en 2022– (art. 49, fracc. IV, LFD y regla 5.1.5., RGCE 2023).
Documentos presentados ante la aduana
Tampoco se paga DTA por los:
- avisos de: exportación temporal; o registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
- autorizaciones de importación temporal, incluidas las de embarcaciones; y mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de aquellas importadas temporalmente
- declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar
- pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, y
- resoluciones emitidas, vía la Ventanilla Digital, de autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal (regla 5.1.1., RGCE 2023)
Derechos por almacenaje
Las mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:
- importación, dos días naturales; en recintos fiscales en aduanas marítimas será de siete días naturales
- exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales; en minerales será de 30 días naturales
- desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
- mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
- en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana
En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).
Una vez fenecidos se pagarán las siguientes cuotas diarias de los derechos por el almacenaje:
Almacenaje y |
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Derechos |
2023 |
2022 |
|
Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana |
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$ 16.00 |
$ 15.00 |
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$ 31 |
$ 28.00 |
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$ 50 |
$ 46.00 |
Observación: Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías: contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos; que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial; explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas, que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo) |
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Equipajes o efectos personales de pasajeros |
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Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente (art. 42, fracc. III) |
$ 26 |
$ 24.00 |
Las cuotas aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:
- íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
- en un 50 %, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)
Deben pagarse los derechos para que sean entregadas las mercancías almacenadas (art. 46, LFD).
Salvedades
No se pagarán derechos de almacenaje, únicamente durante el plazo de tres meses, por:
- las mercancías destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
- las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, cuando exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios, y
- los menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte (art. 45, fraccs. I, II y III, LFD).
Otras salvedades
Tampoco se pagarán derechos de almacenaje por:
- los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
- las mercancías secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y
- aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga.
En estos supuestos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas (art. 45, fraccs. IV, V y VI, LFD).
Retiro de mercancías del almacén
Los interesados dispondrán de tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–; de no hacerlo se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).
Derechos a pagar por servicios
Los involucrados en el tema de comercio exterior y aduanas deben pagar derechos por diversos trámites vinculados con el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–; obtención de autorizaciones, registros, avisos, constancias o documentos; prestación de servicios, etc., entre los que destacan los siguientes:
Concepto y Fundamento de la LFD |
Importe |
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2023 |
2022 |
|
Inscripciones: Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a) |
$ 7,748.001 y 3 |
$ 7,188.001 y 3 |
Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j), y |
$ 8,247.001 |
$ 7,651.001 |
Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m) |
$35,575.002 y 3 |
$ 33,004.002 y 3 |
Concesiones: Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d) |
$ 82,475.002 |
$ 76,514.002 |
Autorizaciones:
|
$ 15,745.002 y 4 |
$ 14,607.002 y 4 |
|
$ 7,498.001 y 4 |
$ 6,956.001 y 4 |
|
$ 68,654.002 y 4 |
$ 63,692.002 y 4 |
|
$ 15,245.002 y 4 |
$ 14,143.002 y 4 |
|
$ 13,746.002 y 4 |
$ 12,752.002 y 4 |
|
$ 15,745.002 |
$ 14,607.002 |
|
$ 10,959.001 |
$ 10,167.001 |
|
$ 270.001 |
$ 251.001 |
|
$ 12,496.001 |
$ 11,593.001 |
|
$ 12,496.001 y 4 |
$ 11,593.001 y 4 |
|
$ 13,629.002 y 4 |
$ 12,644.002 y 4 |
|
$ 32,712.002 y 4 |
$ 30,348.002 y 4 |
|
$ 94,867.002 |
$ 88,011.002 |
|
$ 4,528.002 |
$ 4,200.002 |
|
$ 11,050.002 y 4 |
$ 10,252.002 y 4 |
|
$ 2,070.002 y 4 |
$ 1,920.002 y 4 |
|
$ 11,050.002 y 4 |
$ 10,252.002 y 4 |
|
$ 11,050.002 |
$ 10,252.002 |
Certificados:
|
$ 687.005 |
$ 638.005 |
|
$ 2,965.005 y 6 |
$ 2,750.005 y 6 |
|
$ 687.005 |
$ 638.005 |
|
$ 2,965.005 y 6 |
$ 2,750.005 y 6 |
|
$ 2,992.005 |
$ 2,775.005 |
|
$ 881.00 |
$ 817.00 |
|
$ 731.00 |
$ 678.00 |
|
$ 507.00 |
$ 470.00 |
|
$ 5.00 |
$ 5.00 |
|
$ 528.00 |
$ 490.00 |
|
$ 1,500.00 |
$ 1,390.00 |
Servicios en despacho:
|
$ 12,714.00
|
$ 11,795.00 |
|
$ 6,813.00 |
$ 6,321.00 |
|
$ 6,252.00 |
$ 5,801.00 |
|
$ 25,423.00 |
$ 23,586.00 |
|
$ 68,388.00 |
$ 63,446.00 |
|
$2, 267.00 |
$ 2,103.00 |
|
$2,412.00 |
$ 2,237.00 |
|
Derogado |
$ 18,728.00 |
|
$ 5,608.00 |
$ 5,202.00 |
Por cada muestra analizada |
||
Normas oficiales y control de calidad:
|
$ 11,073.00
|
$ 10,273.00 |
|
$ 11,341.00 |
$ 10,522.00 |
Servicios forestales y de vida silvestre:
|
$ 1,711.00 |
$ 1,587.00
|
|
$ 1,369.00 |
$ 1,270.00 |
|
$ 1,939.00 |
$ 1,799.00 |
|
$ 778.00 |
$ 721.00 |
Inspección y vigilancia:
|
$879.00 |
$ 815.00 |
|
$ 236.00 |
$ 219.00 |
|
$ 244.00 |
$ 227.00 |
Trámites que implican análisis y manejos sanitarios para la salud pública:
|
$ 36,511.00 |
$ 33,872.00 |
|
$ 18,544.00 |
$ 17,204.00 |
|
$ 7,983.00 |
$ 7,406.00 |
|
$ 3,083.00 |
$ 2,860.00 |
|
$ 2,038.00 |
$ 1,891.00 |
|
$ 5,046.00 |
$ 4,681.00 |
|
$ 5,013.00 |
$ 4,651.00 |
|
$ 6,220.007 |
$ 5,771.0087 |
|
$ 302,967.00 |
$ 281,072.00 |
|
$ 3,761.00 |
$ 3,489.00 |
|
$ 3,193.00 |
$ 2,963.00 |
Permisos sanitarios:
|
$ 6,220.00 |
$ 5,771.00 |
|
$ 1,164.00 |
$ 1,080.00 |
|
$ 2,763.00 |
$ 2,563.00 |
|
$ 415.00 |
$ 385.00 |
|
$ 6,449.00
|
$ 5,983.00 |
|
$ 389.00 |
$ 361.00 |
|
$ 2,753.00 |
$ 2,554.00 |
|
$ 389.00 |
$ 361.00 |
|
$ 389.00 |
$ 361.00 |
|
$ 2,753.00 |
$ 2,554.00 |
|
$ 389.00 |
$ 361.00 |
|
$ 12,561.00 |
$ 11,654.00 |
|
$ 353.00 |
$ 328.00 |
|
$ 353.00 |
$ 328.00 |
Sanidad agropecuaria:
|
Derogado |
$ 425.00 |
Servicios en materia de prevención y control de la contaminación:
|
$ 2,751.008 |
$ 2,552.008 |
|
$ 1,292.008 |
$ 1,199.008 |
|
$ 1,689.00 |
$ 1,567.00 |
Servicios relacionados con armas y municiones:
|
$ 27,874.00 |
$ 25,860.00 |
|
$ 19,292.00 |
$ 17,898.00 |
|
$ 8,686.00 |
$ 8,058.00 |
|
$ 9,129.00 |
$ 8,469.00 |
|
$ 17,320.00 |
$ 16,068.00 |
|
$ 3,492.00 |
$ 3,240.00 |
|
$ 8,686.00 |
$ 8,058.00 |
|
$ 9,129.00 |
$ 8,469.00 |
Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas:
|
$ 7,976.00 |
$ 7,400.00 |
|
$ 17,601.00 |
$ 16,329.00 |
|
$ 22,338.00 |
$ 20,723.30 |
|
$ 17,601.00 |
$ 16,329.00 |
Servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:
|
$ 794.009 |
$ 737.009 |
- Por única vez
- Anuales
- Por la renovación de las autorizaciones
- Por la prórroga de las autorizaciones
- Por renovación o modificación de los certificados, se pagará el 50 % de la cuota
- 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada
- Por las modificaciones o prórrogas se pagará el 75 % del derecho
- Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50 % de la cuota
- Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75 % del derecho
Los derechos se pagan través de internet o en ventanilla bancaria mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.