La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en la edición vespertina del DOF del 6 de enero de 2023 el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” –nuevo Decreto–, el cual abroga el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicados el 19 de octubre –anterior decreto– y 18 de noviembre de 2022, respectivamente.
Este nuevo decreto otorgará desde el 7 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023 facilidades y beneficios arancelarios para continuar importando productos que corresponden a la alimentación y consumo básico de las familias en México, ello como parte de las medidas implementadas por el ejecutivo federal dentro del “Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic)”, que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos.
Ante la importancia de este instrumento arancelario se presenta el alcance que tiene para su aprovechamiento.
Nuevo decreto
Exención "temporal" de IGI
Se modifican temporalmente los aranceles de ciertos productos de la alimentación y consumo básico que ingresan al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva.
Respecto al anterior decreto, el nuevo exenta del pago del impuesto general de importación (IGI) a una mayor cantidad de mercancías, las cuales se encuentran identificadas en diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE o Tarifa arancelaria).
Las mercancías exentas de pago del IGI al amparo del nuevo decreto están clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes: 0102.29.99, 0201.10.01, 0201.20.91, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.91, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04, 0207.14.99, 0207.24.01, 0207.25.01, 0207.26.03, 0207.27.99, 0302.43.01, 0303.23.01, 0303.53.01, 0304.31.01, 0401.10.02, 0401.20.02, 0401.40.02, 0401.50.02, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0407.29.01 (solamente de gallina), 0701.90.99, 0702.00.03, 0703.10.02 (únicamente cebolla), 0703.20.02, 0705.11.01, 0705.19.99, 0705.29.99, 0706.10.01, 0709.60.99, 0709.70.01, 0710.10.01, 0710.80.01, 0712.20.01, 0713.31.01, 0713.32.01, 0713.33.99, 0713.34.01, 0713.35.01, 0713.39.99, 0713.40.01, 0805.10.01, 0805.50.03, 0808.10.01, 0808.30.01, 0813.30.01, 0904.21.02, 0904.22.02, 1001.11.01, 1001.19.99, 1001.91.99, 1001.99.99, 1005.90.04, 1006.10.99, 1006.30.99 (solo el denominado grano largo –relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano–), 1007.90.02, 1101.00.01, 1102.20.01, 1108.12.01, 1507.90.99, 1512.19.99, 1515.29.99, 1601.00.03, 1604.13.02 (exclusivamente sardina), 1604.14.99 (solamente atún y sardina), 1604.20.91 (únicamente sardina), 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.30.91, 1905.40.01 (solo pan de caja), 1905.90.99 (únicamente pan de caja), 2002.10.01, 2004.10.01, 2005.20.01, 2103.10.01, 2103.20.02, 2104.10.01, 2301.10.02, 2302.40.91, 2303.10.01, 2309.10.01, 3307.20.01, 3401.11.01 (excepto medicinales), 3808.59.01, 4818.10.01, 4818.30.01, 9603.21.01, 9619.00.01, 9619.00.02, 9619.00.03 y 9619.00.04 (art. primero).
RRNA´s para TIGIE 2022
Las facilidades referidas en el artículo cuarto de este decreto también aplican a las fracciones arancelarias de la TLIGIE, publicada en el DOF del 7 de junio de 2022, correspondientes a las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva, siguientes: 0303.42.01, 0407.21.02, 1005.90.99 (solo maíz amarillo para consumo animal), 1007.90.01, 3101.00.01, 3102.10.01, 3102.21.01, 3102.29.99, 3102.40.01, 3102.60.01, 3102.80.01, 3102.90.91, 3103.11.01, 3103.19.99, 3103.90.99, 3104.20.01, 3104.30.02, 3104.90.99, 3105.10.01, 3105.20.01, 3105.30.01, 3105.40.01, 3105.59.99, 3105.60.01, 3105.90.99, 3808.91.99, 3808.92.03, 3808.93.04 (excepto que contengan glifosato), 7210.70.02 (únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos) y 7212.40.04 (siempre que se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos).
Las facilidades son las relativas a acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) con escrito libre entregado al SAT, previo al despacho aduanero –(art. segundo).
Padrón de importadores de productos de la canasta básica
Registro y requisitos
El padrón de importadores de productos de la canasta básica está a cargo del SAT y se integra por los importadores que este inscriba. Para estos efectos, el solicitante debe acreditar que:
- se encuentra inscrito en el padrón de importadores (del artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera)
- su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará
- durante los 24 meses previos a la solicitud, ha importado las mercancías señaladas en los artículos primero y segundo de este decreto o similares, en este último caso siempre que se trate de las clasificadas en la subpartida de la fracción arancelaria de la LIGIE prevista en los referidos artículos y haya observado las mismas RRNA´s que se exigen a las fracciones previstas en el presente decreto
- asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo relativo, y
- acata los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (art. tercero).
Causales de suspensión y baja
Los importadores inscritos en el padrón serán suspendidos o dados de baja definitivamente del mismo cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones señalados anteriormente, incluso en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
El SAT debe dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón (art. tercero).
Empresa importadora de productos de la canasta básica
Se entiende por esta a la persona física o moral inscrita y activa en el padrón de importadores de productos de la canasta básica, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que ingresen al país bajo el régimen aduanero de importación definitiva identificadas en este decreto (art. tercero).
RRNA´s
Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías, la “empresa importadora de productos de la canasta básica” podrá acreditar ante el SAT la observancia de la RRNA correspondiente mediante escrito libre que contenga:
- descripción de la mercancía a importar
- RRNA´s a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la importación
- certificaciones con que cuenten las mercancías, y
- declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
- las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las RRNA´s, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable de la observancia de tales condiciones, y
- conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad
Responsabilidad del cumplimiento de RRNA´s
La “empresa importadora de productos de la canasta básica” será responsable conforme a las disposiciones aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria (art. cuarto).
Verificación de cumplimiento de RRNA´s
Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la “empresa importadora de productos de la canasta básica” llevarán a cabo el procedimiento para verificar la observancia de las RRNA´s de conformidad con la normativa aplicable (art. séptimo).
Atribuciones de las autoridades
El SAT; la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM); las Secretarías de Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural –por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria–, y de Salud –a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios–; así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar y dar continuidad a las facilidades otorgadas en este decreto.
Esto, sin perjuicio de que esas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto (art. quinto).
Por otra parte, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tendrá que dar continuidad a la implementación y seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con el propósito de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el marco de este decreto (art. sexto).
Transitorios
Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. primero transitorio).
Derogación de decretos
Se abrogan el decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicados en el DOF el 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022, respectivamente.
Disposiciones de los decretos abrogados
Las menciones que se hagan en reglas de carácter general y demás disposiciones administrativas al decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, se entenderán hechas al presente decreto (art. segundo transitorio).
Reglas de aplicación al decreto
El SAT emitirá o modificará las reglas de carácter general y la ANAM las reglas de operación, que resulten necesarias para la debida y correcta aplicación del decreto (art. quinto transitorio).
Decreto anterior
Padrón de importadores de productos de la canasta básica
El registro en este padrón de las “empresas importadoras de productos de la canasta básica”, otorgado conforme al decreto del 19 de octubre de 2022, será válido y mantendrá su vigencia en los términos del presente instrumento.
Estas empresas podrán solicitar por escrito ante el SAT la adición de fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del nuevo decreto (art. tercero transitorio).
Aplicación de beneficios conforme al nuevo decreto
Las “empresas importadoras de productos de la canasta básica” registradas en el padrón de importadores de productos de la canasta básica, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos primero y segundo de este ordenamiento durante la vigencia del decreto del 19 de octubre de 2022, o bien, durante la vigencia de este instrumento, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 30 de abril de 2024, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2024 exhiban ante el SAT dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan (art. cuarto transitorio).