Por qué sujetar las exportaciones a regulaciones y restricciones no arancelarias

La Ley de Comercio Exterior establece el propósito de sujetar las mercancías a requisitos no arancelarios

Cuantas veces hemos escuchado que las exportaciones prácticamente están exentas del pago de contribuciones al comercio exterior, esto como una medida para fomentarlas.

De aquí que en la práctica hay quienes consideran que, si este es el propósito, entonces las mercancías que salen de territorio nacional también están exentas del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA), y no es así.

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Según la Ley de Comercio Exterior –LCE– las RRNA a la exportación se establecen para otros fines, entre ellos:

  • asegurar el abasto de los productos destinados al consumo básico y materias primas, de la población y productores domésticos, respectivamente; o regular o controlar los recursos naturales no renovables del país, esto acorde con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional
  • preservar la fauna y flora en riesgo o peligro de extinción, o asegurar la conservación o aprovechamiento de especies
  • por situaciones no previstas por las NOM en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, según la legislación en la materia
  • cuando se requiere conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, o
  • acorde con los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte

Tal como se puede apreciar, no debe generalizarse que las exportaciones reciben todo tipo de beneficios y exenciones para su fomento; por tanto, es necesario atender caso por caso si el producto a exportar está sujeto o no a una observancia arancelaria y no arancelaria, para lo cual es necesario contar con la fracción arancelaria y el Número de Información Comercial (NICO) de este.

Las RRNA deben acatarse según lo determinado en los ordenamientos aplicables; esto es, pueden ser a través de permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, etc., previstos en los acuerdos emitidos por diferentes dependencias del ejecutivo federal (Secretarías de Economía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Defensa Nacional; de Salud; de Energía, entre otras).

Estos instrumentos se difunden en el DOF, y prevén por fracción arancelaria los bienes sujetos a alguna RRNA (arts. 4, fracc. III, 15, 17 y 17-A, LCE).