Maíz, un básico para México

Identifique las contribuciones a pagar en la importación de este producto y RRNA´s aplicables

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 .  (Foto: iStock)

No es desconocido que el maíz en México es de trascendencia histórica y cultural, y que aun cuando nuestro país ocupa un lugar importante en la producción de este grano a nivel nacional y mundial se recurre a su importación cuando esta no es autosuficiente por situaciones adversas (por ejemplo, plagas, cambio climático, abandono de los cultivos por migración de los agricultores, etc.).

Y tampoco lo es que se cuenta con distintas variedades (denominadas razas) de maíz, entre ellas el blanco.

El maíz blanco es un cereal básico en la alimentación en México, esto al ser base para la elaboración de diversos productos, tales como la tortilla –fuente primordial de energía de la dieta de los mexicanos–; y del cual se ha estado hablando mucho desde el año pasado por ser parte de los productos que gozan “temporalmente” de beneficios arancelarios y de facilidades administrativas para su importación, esto como parte de las medidas implementadas dentro del “Paquete contra la inflación y la carestía” (PACIC), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos.

Si bien lo anterior resulta interesante, también lo es conocer cuáles son los aranceles de importación que se deben pagar con o sin PACIC, o bien, al amparo de los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país; e incluso cuales son las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) que deberán cumplirse para su introducción a territorio nacional.

Enseguida las generalidades del producto de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE); y el Decreto por el por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias (DOF del 7 de junio de 2022 y 6 de enero de 2023, respectivamente).

Generalidades

Producto a importar: Maíz

Fracción arancelaria: 1005.90.04

Descripción: Maíz blanco (harinero)

Acotación: Únicamente para consumo humano (no genéticamente modificado)

Unidad de medida: kg.

Bloque

comercial

País de

origen

Contribuciones

RRNA¬s

IGI

IVA

 

T-MEC

EUA y Canadá

Exento (Ex)

Ex

Certificado Fitosanitario del SENASICA.

La "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" podrá acreditar ante el SAT su cumplimiento mediante escrito libre que contenga:

  • de la mercancía, su descripción; las RRNA´s a las que se encuentra sujeta y la aduana o sección aduanera de importación; y las certificaciones con que cuenta
  • la declaración, bajo protesta de decir verdad, de que: la mercancía observa las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las RRNA´s, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, se hace responsable del acato de dichas condiciones; y conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad

TLCP

Panamá

Ex

 

TLCCA, TLC Único, o TLC con Centroamérica

Costa Rica y Nicaragua

El Salvador, Guatemala y Honduras

Ex

20 %

Ex

Alianza del Pacífico

Chile, Colombia y Perú

Ex

Ex

TLCC o G-2

Colombia

20 %

Ex

TLCCH

Chile

20 %

Ex

TLCU

Uruguay

20 %

Ex

AICP

Perú

Ex1 o 194 %2

Ex

TLCUEM o Decisión 2/2000

Miembros de la Unión Europea3, Andorra y San Marino

20 %

 

Ex

TLCAELC

Islandia, Noruega y Suiza

20 %

Ex

TLCI

Israel

20 %

Ex

TIPAT o CPTPP

Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Perú, Malasia y Vietnam (Este tratado aún no entra en vigor para Brunéi Darussalam y Chile)

Ex

Ex

ACC

Reino Unido

20 %

Ex

AAC

Japón

20 %

Ex

Países no socios comerciales, con:

  • tasa general TLIGIE

 

20 %

 

Ex

  • PACIC4

Ex

Ex

1. Con cupo de importación y certificado de cupo de la Secretaría de Economía

2. Sin certificado de cupo

3. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria, Rumania y Croacia

4. "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica", esto es, persona inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, bajo una Licencia Única Universal

La información está actualizada al 25 de enero de 2023, por lo que, de pretender importar este producto se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal o agencia aduanal a quien se otorgará el encargo conferido para efectuar el despacho de la mercancía, quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria del producto y corroborará los datos a considerar en la fecha a realizar la operación de comercio exterior.