No es desconocido que el maíz en México es de trascendencia histórica y cultural, y que aun cuando nuestro país ocupa un lugar importante en la producción de este grano a nivel nacional y mundial se recurre a su importación cuando esta no es autosuficiente por situaciones adversas (por ejemplo, plagas, cambio climático, abandono de los cultivos por migración de los agricultores, etc.).
Y tampoco lo es que se cuenta con distintas variedades (denominadas razas) de maíz, entre ellas el blanco.
El maíz blanco es un cereal básico en la alimentación en México, esto al ser base para la elaboración de diversos productos, tales como la tortilla –fuente primordial de energía de la dieta de los mexicanos–; y del cual se ha estado hablando mucho desde el año pasado por ser parte de los productos que gozan “temporalmente” de beneficios arancelarios y de facilidades administrativas para su importación, esto como parte de las medidas implementadas dentro del “Paquete contra la inflación y la carestía” (PACIC), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos.
Si bien lo anterior resulta interesante, también lo es conocer cuáles son los aranceles de importación que se deben pagar con o sin PACIC, o bien, al amparo de los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país; e incluso cuales son las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) que deberán cumplirse para su introducción a territorio nacional.
Enseguida las generalidades del producto de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE); y el Decreto por el por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias (DOF del 7 de junio de 2022 y 6 de enero de 2023, respectivamente).
Generalidades
Producto a importar: Maíz
Fracción arancelaria: 1005.90.04
Descripción: Maíz blanco (harinero)
Acotación: Únicamente para consumo humano (no genéticamente modificado)
Unidad de medida: kg.
Bloque
comercial
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País de
origen
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Contribuciones
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RRNA¬s
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IGI
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IVA
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T-MEC
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EUA y Canadá
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Exento (Ex)
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Ex
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Certificado Fitosanitario del SENASICA.
La "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" podrá acreditar ante el SAT su cumplimiento mediante escrito libre que contenga:
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TLCP
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Panamá
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Ex
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TLCCA, TLC Único, o TLC con Centroamérica
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Costa Rica y Nicaragua
El Salvador, Guatemala y Honduras
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Ex
20 %
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Ex
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Alianza del Pacífico
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Chile, Colombia y Perú
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Ex
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Ex
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TLCC o G-2
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Colombia
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20 %
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Ex
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TLCCH
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Chile
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20 %
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Ex
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TLCU
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Uruguay
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20 %
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Ex
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AICP
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Perú
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Ex1 o 194 %2
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Ex
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TLCUEM o Decisión 2/2000
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Miembros de la Unión Europea3, Andorra y San Marino
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20 %
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Ex
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TLCAELC
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Islandia, Noruega y Suiza
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20 %
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Ex
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TLCI
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Israel
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20 %
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Ex
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TIPAT o CPTPP
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Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Perú, Malasia y Vietnam (Este tratado aún no entra en vigor para Brunéi Darussalam y Chile)
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Ex
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Ex
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ACC
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Reino Unido
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20 %
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Ex
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AAC
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Japón
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20 %
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Ex
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Países no socios comerciales, con:
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20 %
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Ex
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Ex
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Ex
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1. Con cupo de importación y certificado de cupo de la Secretaría de Economía
2. Sin certificado de cupo
3. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria, Rumania y Croacia
4. "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica", esto es, persona inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, bajo una Licencia Única Universal
La información está actualizada al 25 de enero de 2023, por lo que, de pretender importar este producto se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal o agencia aduanal a quien se otorgará el encargo conferido para efectuar el despacho de la mercancía, quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria del producto y corroborará los datos a considerar en la fecha a realizar la operación de comercio exterior.