Se recordará que hace un mes el SAT dio a conocer en su portal la Primera versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a las RGCE 2023, en la que anunció ajustes a las reglas vinculadas con el padrón de importadores de productos de la canasta básica, esto con el propósito de que fueran acordes con el nuevo “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, difundido en el DOF el 6 de enero de 2023.
Pues bien, esta reforma a las RGCE 2023 ya fue publicada en el DOF del 16 de febrero de 2023, y contempla la modificación a las reglas aplicables al padrón de importadores de productos de la canasta básica, correspondientes a su inscripción (1.3.8.), causales de suspensión y baja definitiva (1.3.9. y 1.3.11.), y reincorporación (1.3.10.).
Asimismo, incorpora las nuevas reglas que establecen:
- el procedimiento para solicitar, a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), la adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el padrón de importadores de productos de la canasta básica (1.3.12.)
- la forma de presentar, ante la oficialía de partes de la AGSC, los contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el padrón de importadores de productos de la canasta básica, esto para efectos del Transitorio Cuarto del referido decreto del 6 de enero de 2023 (1.3.13.), y
- el proceso para pagar el aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 (3.5.14.)
Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del citado decreto del 6 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.