Aranceles del CPTPP para mercancías originarias de Chile

Publican acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el IGI para bienes originarios de la región

El 21 de febrero de 2023 entró en vigor el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico –CPTPP– para Chile.

Por ello, quienes vayan a realizar operaciones comerciales con este país al amparo de este tratado deben saber que la Secretaría de Economía (SE) ya publicó las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región (conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam), que conciernen a Chile.

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Lo anterior se difundió en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, del DOF del 21 de febrero de 2023, el cual entró en vigor este mismo día.

Este acuerdo cambió de denominación ahora se llamará: “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur” (art. Único).

Respecto a las mercancías originarias de la región que correspondan a Chile se dispone en el acuerdo, entre otros aspectos que:

  • la importación de las mercancías originarias estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario (punto Primero)
  • el arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas en el Apéndice I del acuerdo, será el previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna (punto Tercero)

Asimismo, se incluye a las mercancías originarias de este país dentro del esquema de desgravación arancelaria de este acuerdo, según lo previsto en los puntos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Séptimo del mismo.