Certificado zoosanitario para exportación, ¿para animales?

Por los animales que se vayan a extraer del territorio nacional se tienen que cumplir regulaciones y restricciones no arancelarias

Quienes exporten animales deben cumplir con obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) cuando así se exija en la normatividad correspondiente, aunque se trate de mascotas y perros guías para invidentes.

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Es importante que las personas que pretendan exportar animales vivos consulten los requisitos que establece el país de destino-importador, entre ellos contar con cierta documentación del animal (certificado de vacunación, la que acredite su origen, la reseña sus características, certificado de salud emitido por un médico veterinario, etc.), y una vez que se cumplan, soliciten el certificado zoosanitario para exportación.

El certificado zoosanitario para exportación  es el documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) previa observancia de los requisitos previstos al efecto, con el cual se manifiesta que los animales, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies reguladas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), cuentan con las condiciones sanitarias y de inocuidad necesarias para su exportación.

Este certificado ampara el embarque desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo la movilización nacional por lo que no es necesario que el exportador adicionalmente gestione el certificado de movilización nacional.

Los interesados en la obtención del citado certificado deben presentar ya sea de manera presencial o por ventanilla digital la solicitud relativa, debiéndose recordar que el plazo de respuesta es de hasta tres días hábiles, ello para que se tomen las consideraciones pertinentes.

La vigencia del certificado zoosanitario para exportación es de 30 días naturales y ocho días naturales para el caso de animales, en ambos casos, a partir de la fecha de su expedición.

Por este certificado se pagarán derechos, cuyo monto es de $ 638.00, pero, no se estará obligado a ello tratándose de animales que se exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes, entre otros (arts. 50, Ley Federal de Sanidad Animal –LFSA–; 77, 78 y 79, Reglamento de la LFSA; 86-A, fracc. IV, Ley Federal de Derechos; 13, fracc. II Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras).