Primera reforma a las RGCE 2023

Adecuaciones a las reglas de comercio exterior del SAT conforme a nuevos decretos

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 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer en el DOF del 16 de febrero de 2023 la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023”, en la cual se contemplan adecuaciones concernientes con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” –Decreto de regularización de vehículos– y el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” –Decreto de mercancías de la canasta básica y de consumo básico–, difundidos en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023, respectivamente.

Al tratarse de instrumentos de interés para los operadores del comercio exterior, se presentan aquellos ajustes que sufrieron diversas reglas, para su correcta aplicación.

Decreto de regularización de vehículos

El SAT estableció el procedimiento a seguir para pagar el aprovechamiento ($ 2,500.00) requerido para regularizar –vía importación definitiva– los vehículos usados de procedencia extranjera, según lo previsto en los artículos 3, fracción V y 6 de este decreto.

Grosso modo este consiste en:

  • ingresar en la liga: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago....
  • llenar el formulario, se capturarán de manera obligatoria los datos habilitados, al efecto; por ejemplo:
    • en el campo de: Aduana, seleccionar la relativa a la entidad federativa en la que reside el propietario del vehículo, y de no contar con una aduana la más cercana al domicilio del mismo; y en Sección/Punto de revisión, elegir la más cercana a su domicilio
  • dar clic en: Nacional, Persona Física
  • capturar los datos solicitados en los apartados relacionados con:
    • la persona física: RFC o clave genérica XAXX010101000; CURP; y nombre y apellidos paterno y materno
    • el pedimento y el representante legal, en estos no se captura información
    • el origen de pago: en Otros y en Especificar, anotar en mayúsculas y sin acentos: Regularización de vehículos y anotar el número de identificación vehicular (NIV); e insertar dato
    • el concepto de pago: clave: 700163-Aprovechamiento. Medida de transición temporal; el monto de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.); y en descripción –en mayúsculas y sin acentos– los del domicilio del propietario del vehículo
  • dar clic en: No soy un robot, poner los caracteres mostrados y validar, y
  • generar línea de captura

Una vez obtenida la línea de captura se deberá efectuar el pago del aprovechamiento ante las instituciones de crédito autorizadas –ello mediante los medios que ofrezcan–, quienes entregarán el recibo bancario con sello digital generado, el cual permitirá autentificar el pago y servirá como comprobante (regla 3.5.14., Adición).

Procedimiento abrogado

Tómese en cuenta que el artículo Transitorio Décimo de las RGCE 2023 (DOF del 27 de diciembre de 2022) fue derogado en esta primera reforma.

En este se establecía el procedimiento para pagar el aprovechamiento para la importación de vehículos usados al amparo del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” del 19 de enero de 2022 (numeral Segundo).

Decreto de mercancías de la canasta básica y de consumo básico 

Se adecuaron las reglas vinculadas con el padrón de importadores de productos de la canasta básica, para que fueran acorde con este nuevo decreto, enseguida en qué consistieron.

Reglas reformadas

Se modificaron las reglas que disponen los requisitos de inscripción al padrón (1.3.8.), las causales de suspensión y baja definitiva del mismo (1.3.9. y 1.3.11.), y los requisitos para su reincorporación (1.3.10.) para sustituir el nombre del nuevo decreto.

Por otra parte, en la regla concerniente a la inscripción al citado padrón –exhibida en la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC)– se estableció la obligación de incluir en la solicitud la:

documentación con la que se acredite que, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, se ha importado las mercancías objeto de la petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y se ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) que se exigen a las mercancías a importar, y

manifestación, bajo protesta de decir verdad, “que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad” (regla 1.3.8. incisos c y e, Adicionados)

Nuevas reglas

Adición de fracciones arancelarias al padrón

Para los efectos del Transitorio Tercero, segundo párrafo del decreto, se dispone que los interesados en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el citado padrón exhibirán, ante la oficialía de partes de la AGSC, la solicitud en escrito libre, que contenga:

  • el número de folio de autorización en tal padrón
  • la actividad económica o sector productivo del contribuyente
  • la fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán pertenecer a su actividad económica
  • la aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
  • la documentación y manifestación referida en los incisos c y e, adicionados a la regla 1.3.8. comentados anteriormente

Además, se exhibirá escrito, bajo protesta de decir verdad, de la observancia de las RRNA´s, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, e incluso las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.

La AGSC notificará la resolución por buzón tributario (regla 1.3.12., Adición).

Contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el padrón

En cuanto al Transitorio Cuarto del decreto, se prevé que los contribuyentes inscritos en el padrón deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, que contenga:

  • número de folio de autorización en el padrón
  • relación de las fracciones arancelarias, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la relativa a las mercancías específicas que corresponda a las de los contratos
  • fecha de celebración de cada uno de los contratos, para lo cual adjuntará copia simple de los mismos, y
  • manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad (regla 1.3.13., Adición)

Transitorios reformados

Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023, y en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto de mercancías de la canasta básica y de consumo básico del 6 de enero de 2023”, hasta el 30 de abril de 2024 (numeral Segundo, Transitorio Noveno que modificó al Transitorio Noveno anterior).

Este transitorio señalaba que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. serían aplicables hasta el 28 de febrero de 2023, y en el supuesto del Segundo Transitorio del decreto del 19 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Entrada en vigor de la reforma

La Primera Resolución de modificaciones a las RGCE 2023 entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023 (Transitorio Único).