La SHCP dio a conocer en el DOF del 6 de marzo de 2023 el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (RISHCP), que establece su organización y funcionamiento, además que determina la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y abroga al RISHCP del 11 de septiembre de 1996.
Dicha dependencia, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, entre ellas, la Unidad de Legislación Tributaria.
La Unidad de Legislación Tributaria tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:
- elaborar y presentar –a la persona superior jerárquica– en materia aduanera los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, reglas generales y otras disposiciones
- otorgar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas de la SHCP vinculadas con los asuntos de su competencia
- mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, y
- participar con el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) –órgano administrativo desconcentrado de la SHCP– en:
- la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano, y
- los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera (art. 19, fraccs. I, II, XVIII, XIX y XXVII)
De esta unidad dependerá la Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, cuyas atribuciones serán, entre otras
- asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas competentes de la SHCP, del SAT, de la ANAM y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales
- participar en:
- el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior y, en su caso, proponer las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes, y
- la elaboración de las medidas y programas de fomento a las industrias de exportación; a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores (art. 19-I, fraccs. II, XII y XV)
Finalmente, se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al nuevo reglamento.