Año con año los contribuyentes de comercio exterior deben cumplir con una serie de obligaciones, y que hacerlo en tiempo y forma les evitará sanciones con las autoridades fiscales y aduaneras.
Pero no hay que olvidar que la Secretaría de Economía (SE) también está al pendiente de la observancia de los deberes de las empresas a las que se les ha otorgado un programa de fomento a las exportaciones.
Por ejemplo, las IMMEX autorizadas por la SE deben presentar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la información referida a las unidades económicas objeto del programa para los fines estadísticos de su competencia, esto es, de forma:
- mensual, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate, ya sea:
- vía internet, en https://www.inegi.org.mx/app/informante/default.aspx, o
- documentalmente, en las coordinaciones estatales del INEGI, y
- anual, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI
La citada información proporcionada al INEGI será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.
El incumplimiento es motivo de cancelación del programa.
Todo ello está sustentado en los artículos 25, párrafos quinto y sexto, y 27, fracción I del Decreto IMMEX; y la regla 3.2.17 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.