Qué información deben reportar las IMMEX al INEGI

Conozca los detalles de la información que deben proporcionar para que no le sea cancelado su programa

Año con año los contribuyentes de comercio exterior deben cumplir con una serie de obligaciones, y que hacerlo en tiempo y forma les evitará sanciones con las autoridades fiscales y aduaneras.

Pero no hay que olvidar que la Secretaría de Economía (SE) también está al pendiente de la observancia de los deberes de las empresas a las que se les ha otorgado un programa de fomento a las exportaciones.

Por ejemplo, las IMMEX autorizadas por la SE deben presentar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la información referida a las unidades económicas objeto del programa para los fines estadísticos de su competencia, esto es, de forma:

  • mensual, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate, ya sea:
  • anual, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI

La citada información proporcionada al INEGI será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.

El incumplimiento es motivo de cancelación del programa.

Todo ello está sustentado en los artículos 25, párrafos quinto y sexto, y 27, fracción I del Decreto IMMEX; y la regla 3.2.17 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.