Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Economía

Dónde consultar si la mercancía requiere demostrar el cumplimiento de NOM a su entrada al país

Para la introducción de mercancías a territorio nacional se deben acatar requisitos no arancelarios, entre ellos, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), de conformidad con la ley de la materia.

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Si se pretende realizar importaciones se tiene que conocer la NOM aplicable a la mercancía para su cabal observancia, lo cual podrá consultarse en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Reglas y Criterios de la SE).

Este anexo identifica las mercancías sujetas a NOM, en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), por lo que es necesario contar con dicha fracción arancelaria.

El anexo también contiene la acotación de la mercancía en específica a la cual le aplica dicha NOM, misma que debe revisarse, toda vez que, pudiera ser que la fracción arancelaria de la mercancía a importar sí esté relacionada en dicho anexo, pero la NOM no le ataña, porque esta tenga una acotación que la exceptúe o la excluya del cumplimiento.

Por otra parte, está el campo de aplicación de la NOM de que se trate, ya que podría no incumbir a la mercancía y, por lo tanto, no tendría por qué acatarse.

En los casos en los que no aplique la NOM se declarará en el pedimento el identificador respectivo (arts. 4, fracc. III, 5, fracc. III y 26, Ley de Comercio Exterior; regla 2.4.1 y Anexo 2.4.1, Reglas y Criterios de la SE; y Apéndice 8 del Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior).