RRNA´s en materia laboral, ¿por la SE?

Importación de mercancía, ¿producida bajo condiciones laborables no aceptadas?

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 17 de febrero de 2023 el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, ello en atención al cumplimiento del compromiso adquirido en el marco del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), relativo a impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Conocer este acuerdo secretarial es crucial para los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior, toda vez que podrían estar importando mercancías manufacturadas bajo condiciones laborables internacionalmente inaceptables y no darse cuenta, y una vez que entre en vigor este instrumento podrían encontrarse con la novedad de su regulación, y por ende, con contratiempos para el despacho ante la aduana.

Es por lo anterior que resulta necesario tratar los diversos aspectos que contempla este acuerdo secretarial, tales como el alcance que tiene; quiénes están sujetos a su observancia; cuáles mercancías son susceptibles de su prohibición de importación; quién es la autoridad competente de dar las pautas para su identificación; cuál es la forma por la que se podrán dar cuenta los importadores de que no pueden importar esas mercancías; de qué manera se apoyará la autoridad mexicana con las extranjeras, etc., pero antes se presenta de manera general cuáles son los instrumentos internacionales en los que está basada esta medida restrictiva y su aplicación en territorio nacional, esto de conformidad con el citado acuerdo y sus considerandos.

Obligaciones internacionales

CONVENIO 29 DE LA OIT

El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Convenio 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –ratificado por México el 12 de mayo de 1934, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el DOF el 13 de agosto de 1935– establece en su artículo 1 que todo miembro de esa organización que ratifique el convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.

T-MEC

México tiene suscrito el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) –que sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)–, el Decreto Promulgatorio del Protocolo de ello se dio a conocer en el DOF el 29 de junio de 2020, mismo que entró en vigor el 1o. de julio de 2020.

El T-MEC describe en su preámbulo que dentro de sus objetivos se encuentra promover la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las partes en los asuntos laborales.

Al respecto, en este tratado las Partes reconocen el objetivo de: 

  • comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con el Capítulo “Laboral” (párrafo 3 del artículo 23.2 –Declaración de Compromiso Compartido–), y
  • eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio (artículo 23.6 –Trabajo Forzoso u Obligatorio–)

Por lo que, las partes del T-MEC se obligan a impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Y para ello se dispuso que se requiere determinar la existencia de este tipo de trabajo en la elaboración de las mercancías para restringir su importación.

IMPLEMENTACIÓN EN MÉXICO

Para la implementación de este compromiso T-MEC nuestro país restringirá la importación al territorio nacional de mercancías producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, procedentes de otras fuentes.

Asimismo, se señala que para la atención, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de los casos que se presenten al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.6 del T-MEC, es necesario establecer un procedimiento mediante el que se facilite la recepción, análisis y respuesta a situaciones en las que se presuma el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, por parte de empresas ubicadas fuera de territorio del tratado y que las mercancías derivadas de ese trabajo forzoso u obligatorio pretendan ser importadas a territorio nacional.

PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN

El instrumento que restringirá la entrada al país de las mercancías bajo dichas condiciones es el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, difundido por la SE en el DOF del 17 de febrero de 2023, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior.

Las disposiciones contempladas en este acuerdo y en el Anexo Único que se integra son las siguientes.

Acuerdo secretarial

OBJETO

El acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio (art. 1).

MERCANCÍAS OBJETO DE REGULACIÓN

Las mercancías identificadas por fracción arancelaria en el Anexo Único de este acuerdo deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio señalada en el propio Anexo, emitido por la STPS, para su importación al país bajo cualquier régimen.

Se considera que cumplen con esta regulación las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos indicados en el citado Anexo Único (arts. 3).

OTRAS REGULACIONES

La observancia de este acuerdo no exime de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de estas mercancías (art. 4).

ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.

Anexo Único al acuerdo

CONDICIONES PARA IMPORTAR MERCANCÍA

Se dispone que para la importación, las mercancías “de cualquiera” de las fracciones arancelarias de la TIGIE no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Cumplen con esta regulación aquellas por las que no existe resolución vigente de la STPS (art. Primero).

DETERMINACIÓN DEL USO O NO DE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN LA PRODUCCIÓN

Inicio de procedimiento

La STPS, de manera oficiosa o a solicitud de las personas físicas o morales constituidas en México, podrá iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC (art. Segundo).

Solicitud

Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la STPS mediante escrito libre o en la Ventanilla Digital (VUCEM), mismas que deberán observar los requisitos previstos en el artículo Tercero, esto es:

  • exhibirse por el interesado –personas físicas o morales– o por quien actúe en su representación, en la que se indique:
    • nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante, y en su caso, de su representante legal; así como de quien o quienes producen la mercancía presuntamente bajo las citadas condiciones (incisos a y d)
    • fundamentos legales y razones que sustenten la solicitud, e incluso los hechos y descripción de los elementos probatorios con los que se cuenta que soporten el inicio del procedimiento por parte de la STPS para determinar el uso o no de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías (inciso b)
    • descripción y clasificación arancelaria de la mercancía presuntamente producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, así como la información sobre las especificaciones técnicas, función, uso, naturaleza, componentes e insumos en su fabricación y demás datos que la individualicen, de tenerse (inciso c).
      La STPS podrá solicitar a la SHCP la confirmación de la clasificación arancelaria de la mercancía
    • nombre de la región, país o países de origen o procedencia de la mercancía (inciso e), y
    • firma del solicitante o de quien actúe en su representación (inciso f), y
  • adjuntarse los documentos que: acrediten la personalidad del solicitante o del que actúe en su representación; sirvan como elementos probatorios de lo previsto en el inciso b); y permitan identificar la mercancía, según el inciso c), anteriores.

Requerimiento de información

La STPS podrá requerir al solicitante, dentro de los 20 días hábiles siguientes al que se presente la solicitud, para que aclare la información, la complemente o subsane la omisión de requisitos (art. Cuarto).

Notificaciones

Dicha dependencia hará las notificaciones conducentes al solicitante, esto ya sea que estime o no que existen elementos suficientes para iniciar tal procedimiento (arts. Quinto y Sexto).

En el supuesto de que no haya elementos suficientes para iniciar el procedimiento, la STPS archivará el expediente, pudiéndose hacer una nueva solicitud (art. Quinto).

PROCESO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO

De estimarse que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento, la STPS procederá de la siguiente manera, según se trate.

Solicitará colaboración de autoridades extranjeras

De conformidad con los acuerdos interinstitucionales que al amparo de la Ley sobre Celebración de Tratados haya celebrado con las instituciones competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio de otros países, la STPS solicitará a dichas autoridades su colaboración para la verificación en el extranjero respecto a si la mercancía es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, conforme a los parámetros internacionales en la materia. 

La determinación que esas instituciones emitan será adoptada en sus términos por la STPS y, en su caso, se integrará la mercancía a la lista de las resoluciones vigentes que al efecto publicará esta dependencia en su página de Internet (arts. Sexto, fracc. I y Séptimo).

Notificará al importador el inicio del procedimiento

Cuando no se configure el supuesto anterior, la STPS notificará al importador de la mercancía el inicio del procedimiento para la determinación del uso de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, en la producción de la mercancía, y que cuenta con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga.

La STPS emitirá la resolución en un plazo de hasta 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el cual podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por un período igual (art. Sexto, fracc. II).

La resolución respecto al uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías podrá determinar:

  • su existencia, en cuyo caso integrará la mercancía a la lista de resoluciones. La resolución se reflejará en la Ventanilla Única, o
  • que no se acredita su existencia. En este supuesto el solicitante podrá presentar una nueva solicitud en la que se aporten mayores elementos (art. Sexto, fracc. II, fraccs. a y b).

Asistencia de autoridades

La STPS podrá requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competentes, de conformidad con la normatividad aplicable (art. Sexto, penúltimo párrafo).

Petición del cese de la resolución

Cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista señalada, esto cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías de que se trate o las autoridades de otros países hayan dejado sin efecto la determinación referida (art. Sexto, último párrafo).

Comentarios finales

Los importadores deben tomar en cuenta que al cierre de esta edición la STPS aún no ha publicado la lista de las resoluciones de las mercancías producidas en las condiciones señaladas (mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio), por lo que hay que estar pendientes de esta; e incluso de las disposiciones que pudiera dar a conocer la autoridad aduanera para el despacho de estas mercancías; o en su caso, de los lineamientos o condiciones adicionales, ya sea a través de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE, o de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT; o demás información que al efecto pudiera difundir la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI) que es el área encargada de administrar la instrumentación de los Capítulos “Laborales” de los Tratados Comerciales Internacionales, suscritos por nuestro país.