Prórroga de plazo de retorno, ¿de importaciones temporales?

Podría no aplicarse a las importaciones temporales, toda vez que se trata de regímenes aduaneros totalmente distintos

El contador de la empresa comenta que los envases registrados bajo el régimen de importación temporal -que, conforme a la legislación aduanera, ingresamos al país en septiembre de 2022 conteniendo las mercancías adquiridas- aún no han sido retornados debido a que están como desaparecidos, y no solo eso, sino que su plazo de permanencia en territorio nacional está por expirar. Al indagar sobre ellos, el encargado del almacén nos comenta que están en el tiradero de chatarra de la planta debido al mal estado en que se recuperaron, ya que fueron parte de los bienes y mercancías robados hace un par de meses, de lo cual se cuenta con la documentación correspondiente, entre ella el acta de hechos levantada ante la autoridad competente. En el entendido de que debemos devolver esos envases a la brevedad posible a su propietario, y que estos necesitan un proceso de limpieza -especial- nos sugieren solicitar una prórroga de un plazo mayor para retornarlos, tal como se hace en las exportaciones temporales, esto es posible

Si bien es cierto que se permite prorrogar el plazo de permanencia en el extranjero de las mercancías que hayan sido exportadas temporalmente, esto no podría aplicarse a las importaciones temporales, toda vez que se trata de dos regímenes aduaneros totalmente distintos con disposiciones específicas a cumplir (arts. 90, rubro B, 116, 117, Ley Aduanera –LA–, y 3, Reglamento de la LA).

Y tratándose de las mercancías importadas temporalmente al amparo del artículo 106 de la LA, desafortunadamente no es posible solicitar prórrogas de los plazos de permanencia, debido a que la legislación aduanera no lo contempla.

Independientemente de lo anterior, cabe hacer varias observaciones que deben tomarse en cuenta respecto a la citada consulta.

En principio, es de señalar que los envases “importados temporalmente” que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido a territorio nacional, pueden permanecer en territorio nacional hasta por seis meses (art. 106, fracc. II, inciso b, LA).

Por lo anterior, valdría revisar si “actualmente” los envases aún están dentro del plazo de permanencia autorizado para estar en el país, tomando en cuenta el inicio del cómputo del mismo, considerando la información de cuando se activó el mecanismo de selección automatizado y se cumplieron los requisitos y las formalidades del despacho aduanero. De estar dentro de la vigencia, lo mejor será concretar a la brevedad dicho retorno.

En segunda, el mismo precepto refiere que las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, y que en caso contrario, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas

Por lo tanto, de encontrarse los envases en este supuesto, es decir, ilegalmente en el país, podría solicitarse su regularización mediante su importación definitiva; enviarlos a dar el mantenimiento debido; y posteriormente regresarlos –en condiciones óptimas– a su propietario mediante su exportación definitiva (arts. 101 y 102, LA, y regla 2.5.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).