Muestras de mercancías ¿para fines de certificación de NOM?

Revise los requisitos a cumplir para la importación de mercancías con el objeto de someterlas a prueba de laboratorio para NOM y lograr su certificación de cumplimiento

Los contribuyentes pueden importar muestras de mercancía con el propósito de someterla a pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de producto o información comercial, según se trate.

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No se exigirá el cumplimiento de NOM por las mercancías que se importen como muestras para esos efectos, siempre y cuando:

  • el número no exceda de tres o, en su caso, al número de muestras que determine la NOM correspondiente
  • se declare en el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que identifique las mercancías que se encuentren en el supuesto; esto es, el identificador “EN” (Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023)
  • se anote en el pedimento la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras, y
  • se transmita en documento electrónico o digital como anexo al pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que las mercancías son muestras que se importan con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar su cumplimiento con NOM de información comercial.
    Adicionalmente, a través de un Boletín –publicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)– la Secretaría de Economía prevé que este escrito debe contener cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable; el nombre del organismo de certificación o de la unidad de inspección; cuántas muestras son requeridas para las pruebas citadas; o bien, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que establezca que se trata de muestras para someter a pruebas del laboratorio para obtener la certificación o la dictaminación

Una vez que se haya obtenido el certificado NOM o dictaminación relativo, las muestras de las mercancías podrán destinarse a su comercialización o a uso del público, cuando se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas, mediante rectificación del pedimento (regla 2.4.11, fracc. XI, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior; y Boletín: B. SNICE 004/2022 de la SE; y Apéndice 8, Anexo 22, RGCE 2023).