Artículos para cocinar de aluminio siguen con cuotas compensatorias

La Secretaría de Economía ha concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia

La Secretaría de Economía (SE) concluyó el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia; y no eliminó la cuota compensatoria.

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Así es, la SE prorrogó la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, contados a partir del 14 de octubre de 2021, en los siguientes términos:

  • para las importaciones cuyo precio de importación (correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios) sea inferior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, se le aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar
  • el monto de la cuota compensatoria determinado conforme al punto anterior no debe rebasar de:
    • 65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd., y
    • 73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras, e
  • las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, igual o superior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria

Esto lo dio a conocer la SE en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en el DOF del 31 de marzo de 2023.

La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.