Los importadores de neumáticos deben saber que la Secretaría de Economía (SE) iniciará una investigación antidumping, sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), con diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente), originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Y los periodos de investigación y de análisis de daño fijados son los comprendidos del 1o. de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, y del 1o. de julio de 2019 al 30 de junio de 2022, respectivamente.
Tómese en cuenta que, los interesados en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles, para acreditar su interés jurídico, y responder un formulario oficial y aportar los argumentos y pruebas que permitan a la SE definir si hubo o no daño a la industria nacional.
Así lo dio a conocer la SE en la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 5 de abril de 2023.
Cabe señalar que esta investigación obedece a que, en noviembre de 2022 diversas empresas del ramo llantero solicitaron a dicha dependencia el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, para tales importaciones.
Al respecto, la SE indica que los solicitantes manifestaron que las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios y con precios subvalorados, mantuvieron una participación importante y creciente en relación con las importaciones totales, desplazando a la mercancía nacional, causando una disminución del volumen de sus ventas, al tiempo que contuvieron su precio, por lo que la rama de producción nacional fue afectada en sus indicadores relevantes; además de que dichas importaciones constituyeron una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Para sustentarlo presentaron argumentos y pruebas, mismos que fueron considerados para la emisión de la citada Resolución.